CSJ - STP109769-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109769-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente
STP-2020 Radicación #109769 Acta 69
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por GERMÁN LOPERA ÚSUGA contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2020 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 4 de diciembre de 2015, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a GERMÁN LOPERA ÚSUGA a 126 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 1° de
accesorios, partes o municiones. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa mismaciudad. Mediante providencia del 6 de noviembre 2018, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como su proceso de resocialización, negó la libertad condicional pretendida. Justificó esa decisión, en la no satisfacción de los requisitos subjetivos exigidos en el artículo 64 del Código Penal.
Inconforme con la anterior determinación el accionante la apeló y el Juzgado 1° Penal del Especializado de Medellín le impartió confirmación el 1° de marzo de
2019. Se fundamentó en la valoración de la conducta punible.
Tras insistir en la misma solicitud, el 8 de enero de 2020, el Juzgado de Penas se abstuvo de resolver de fondo la petición. Argumentó que el asunto había sido debatido en los pronunciamientos judiciales del 6 de noviembre de 2018 y 1° de marzo de 2019.
Así las cosas, GERMÁN LOPERA ÚSUGA le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
Así las cosas, GERMÁN LOPERA ÚSUGA le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales accionadas conceder la libertad condicional, dado que omitieron analizar los presupuestos objetivos y subjetivos para acceder al mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad pretendido.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 6 de febrero de 2020 , la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín, luego de resumir el decurso del proceso, defendió su legalidad y la de las decisiones proferidas al interior del mismo.El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad se opuso a la demanda. Detalló el trámite de la actuación e indicó que el mismo se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del actor.
El Tribunal negó el amparo. Encontró que los pronunciamientos judiciales controvertidos se
respeto y observancia de las garantías fundamentales del actor.
El Tribunal negó el amparo. Encontró que los pronunciamientos judiciales controvertidos se ofrecieron razonables.
GERMÁN LOPERA ÚSUGA impugnó el fallo sin indicar el motivo de inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vulneraron los derechos fundamentales de GERMÁN LOPERA ÚSUGA , al negarle en primera y segunda instancia la libertad condicional.
La Corte advierte que los razonamientos plasmados en los autos objeto de reproche son ajustados a derecho.
El artículo 64 del Código Penal impone para conceder la libertad condicional, el cumplimiento del requisito subjetivo, es decir, la valoración de la conducta punible cometida por el condenado. Y como del examen respectivo, las autoridades accionadas concluyeron en el presente caso que no se había satisfecho, la negaron.
El accionante perteneció a una organización
accionadas concluyeron en el presente caso que no se había satisfecho, la negaron.
El accionante perteneció a una organización criminal denominada «Bracrim Urabeños Los Indios» con asiento «en las veredas de San Andrés, El Paraíso, San Esteban, La Palma, La Mata (Girardota), Ramazón e Iborra (Don Matías)», dedicada a cometer delitos como desplazamientos forzados, homicidios y extorsiones.Conductas que, pese a su buen comportamiento en el penal, sin lugar a dudas, ameritan una respuesta punitiva seria y estricta, por lo que era necesario continuar con el tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general especial y retribución justa.
Los despachos accionados, entonces, eso es claro, no le quebrantaron al demandante los derechos al debido proceso y libertad al negarle la libertad condicional. Tampoco lo hizo el Juez de Penas al abstenerse de resolver nuevamente una petición similar, realizada solo días después y sin que hubieran surgido circunstancias nuevas.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 14 de febrero de
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 14 de febrero de 2020, mediante el cual la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, negó la acción de tutela
presentada por GERMÁN LOPERA ÚSUGA.
2.NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3.REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSAFABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria