🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP109780-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP109780-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente Radicación #109780 Acta 90 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por

ROBINSON CORREA CASTRO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal seguido contra el accionante por el delito de acceso carnal violento, radicado 2014800001.Tutela 109780

ROBINSON ALBERTO CORREA CASTRO

2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 13 de mayo de 2019, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de ROBINSON ALBERTO CORREA CASTRO por acceso carnal violento.

Inconforme con la anterior determinación, la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó el 7 de octubre de 2019. Contra el fallo de segunda instancia no se interpuso recurso extraordinario de casación.

En criterio del accionante, las instancias apreciaron desacertadamente las pruebas practicadas en el juicio oral, especialmente los resultados de un examen de medicina legal. Por eso, consideró vulnerado su derecho al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se declare la nulidad de todo el juicio oral.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

especialmente los resultados de un examen de medicina legal. Por eso, consideró vulnerado su derecho al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se declare la nulidad de todo el juicio oral.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las entidades accionadas.

1. El juez 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá informó que el 4 de mayo de 2017 la Fiscalía imputó a ROBINSON ALBERTO CORREA CASTRO el delito de accesoTutela 109780

ROBINSON ALBERTO CORREA CASTRO 3 carnal violento. En desarrollo del juicio se escucharon varios testimonios. También declaró el acusado. El 13 de mayo de 2019, CORREA CASTRO fue condenado a 150 meses de prisión. Para el juzgado no es procedente la tutela porque el demandante no explicó la deficiencia probatoria y tampoco cumplió el requisito de subsidiariedad. Nunca interpuso recurso extraordinario de casación.

2. La Fiscalía 367 Seccional de Bogotá destacó que siempre se respetaron los derechos fundamentales del procesado.

3. La Procuraduría 324 Judicial I Penal, informó que no se cumplen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad para que proceda la tutela contra providencias judiciales. Además, señaló que en la demanda de tutela no se explica la necesidad de volver a repetir el juicio. Tampoco advirtió una afectación de derechos en el

subsidiariedad para que proceda la tutela contra providencias judiciales. Además, señaló que en la demanda de tutela no se explica la necesidad de volver a repetir el juicio. Tampoco advirtió una afectación de derechos en el procedimiento adelantado por el Juzgado de Conocimiento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.Tutela 109780

ROBINSON ALBERTO CORREA CASTRO

4 El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que ésta sólo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo. La pretensión de ROBINSON ALBERTO CORREA CASTRO no debe ser resuelta por la jurisdicción constitucional. Si estaba interesado en reprochar el quebranto de sus derechos fundamentales supuestamente irrespetados en la audiencia de juicio oral, tuvo la posibilidad de instaurar el recurso de casación . Como omitió hacerlo,

constitucional. Si estaba interesado en reprochar el quebranto de sus derechos fundamentales supuestamente irrespetados en la audiencia de juicio oral, tuvo la posibilidad de instaurar el recurso de casación . Como omitió hacerlo, permitió que las sentencias censuradas quedaran en firme, situación que no puede modificarse a través de la acción de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. Sentencia SU – 111 de 1997). De otra parte, advierte la Sala que en el presente asunto los razonamientos planteados en la decisión cuestionada se ofrecen ajustados a derecho, en tanto se encuentran fundamentados en las disposiciones aplicables y la jurisprudencia pertinente.Tutela 109780

ROBINSON ALBERTO CORREA CASTRO

5 En el caso bajo estudio el accionante afirmó que no se apreciaron adecuadamente las pruebas practicadas dentro del juicio. Hizo énfasis en que no se valoró un resultado de medicina legal, pero no explicó ni superficialmente cuál fue la equivocación del juzgado o del tribunal que, de ser enmendada, conllevase a una decisión diferente. En cambio, el juez accionado y los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público aseguraron que se le garantizó el debido proceso y que no se vulneró ningún otro derecho de CORREA CASTRO, quien además intervino activamente en el proceso y declaró en la audiencia cuya nulidad pretende. La decisión reprochada es razonable y debidamente

proceso y que no se vulneró ningún otro derecho de CORREA CASTRO, quien además intervino activamente en el proceso y declaró en la audiencia cuya nulidad pretende. La decisión reprochada es razonable y debidamente motivada, por lo que no estructura ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política), impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el accionante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. En consecuencia, la Corte negará la protección demandada.Tutela 109780

ROBINSON ALBERTO CORREA CASTRO

6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por

ROBINSON ALBERTO CORREA CASTRO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATETutela 109780

ROBINSON ALBERTO CORREA CASTRO

7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...