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CSJ - STP109781-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109781-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP-2020 Radicación 109781 Aprobado Acta No. 76 Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por WALTER ALBERTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ, en contra del fallo proferido el 19 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el ciudadano y presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.

Al trámite se vinculó al Director Nacional de Fiscalías para la Seguridad Ciudadana, al Director Seccional de Fiscalías de Santander y sus asesores, al Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, losTutela 109781

WALTER ORDOÑEZ ORDOÑEZ

2 Representantes Legales de las ARL COLMENA y POSITIVA, la EPS SOLSALUD, las Clínicas ISNOR, SAN PABLO S.A. y SINAPSIS PSIQUÍATRICA LABORAL, así como a los médicos tratantes del accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: WALTER ALBERTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ se encuentra vinculado a la Fiscalía General de la Nación desde el 19 de noviembre de 1992 en diferentes cargos, en la actualidad, se desempeña como Fiscal Local de delitos querellables en la Casa de Justicia del Norte en la ciudad de Bucaramanga.

Afirmó que el estrés de las actividades laborales le

noviembre de 1992 en diferentes cargos, en la actualidad, se desempeña como Fiscal Local de delitos querellables en la Casa de Justicia del Norte en la ciudad de Bucaramanga. Afirmó que el estrés de las actividades laborales le desencadenaron múltiples afecciones en su salud, entre ellas “trastorno depresivo recurrente”, la cual el 7 de mayo de 2013 lo declara la Junta de Calificación de Invalidez de Santander con fecha de estructuración de la enfermedad el 2 de marzo de 2013. Así mismo, dispuso una serie de recomendaciones para mejorar la calidad de vida del trabajador. Señaló que, a pesar de las periódicas incapacidades y el deterioro progresivo de su salud física y mental, la Fiscalía decidió reubicarlo en la zona donde actualmente ejerce su cargo como Fiscal Local. Acto seguido, explicó que el sitio de trabajo le representa altos niveles de inseguridad, estrés y dificultad en la movilidad, aspectos que van en detrimento de su salud. Debido a lo anterior, decidió acudir a los médicos psiquiatras tratantes para que conceptuaran acerca de suTutela 109781 WALTER ORDOÑEZ ORDOÑEZ 3 situación laboral, quienes concluyeron que no era recomendable su asistencia a audiencias ni ejercer desplazamientos largos como le corresponde diariamente. Por esta vía pretende hacer valer el concepto emitido por el médico Julio Ernesto Sepúlveda Delgado el 23 de enero de 2020 en el cual recomendó: “ la inseguridad para el paciente por las condiciones de violencia que existe en esos barrios

Por esta vía pretende hacer valer el concepto emitido por el médico Julio Ernesto Sepúlveda Delgado el 23 de enero de 2020 en el cual recomendó: “ la inseguridad para el paciente por las condiciones de violencia que existe en esos barrios donde está ubicada la oficina de la Fiscalía, las recomendaciones médicas dadas por el médico especialista en NEFROLOGÍA para hacer una dieta baja en sal, azúcar, grasas y sin harinas; el síndrome del colon irritable con diarrea persistente y urgente, se recomienda reubicación laboral, que quede cerca de su sitio de residencia que le permita reducir el estrés laboral, tanto por un ambiente laboral más digno, como por el estrés que causa el desplazamiento, y, pueda más cerca de su residencia llevar la dieta alimentaria… alejado del entorno de violencia donde exista más seguridad para desarrollar sus funciones y teniendo en cuenta que es un enfermo mental con derechos a llevar una vida más digna que le proteja de un deterioro mental que ya empieza a ser notorio… hablando con el paciente, él, está residenciado más cerca de Floridablanca o Piedecuesta, donde muy comedidamente sugiero como posibles sitios de reubicación”. Seguidamente, señaló el actor que intentó validar la anterior recomendación y obtuvo una negativa seguida de “acoso laboral y el constreñimiento ilegal por parte del señor Director Seccional de Fiscalías de Santander y sus asesores” desconociendo las posibles consecuencias fatales de

anterior recomendación y obtuvo una negativa seguida de “acoso laboral y el constreñimiento ilegal por parte del señor Director Seccional de Fiscalías de Santander y sus asesores” desconociendo las posibles consecuencias fatales de continuar en ese sitio de la ciudad y con esas funciones.Tutela 109781

WALTER ORDOÑEZ ORDOÑEZ

4 Reconoció WALTER ORDOÑEZ que la Fiscalía respondió su petición, pero en su sentir, la respuesta ofrecida por la accionada no es de fondo. Finalmente, encuentra vulnerado su derecho a la salud, y configurado un perjuicio irremediable a causa de la negativa de la institución porque la recuperación de sus enfermedades depende de la reubicación laboral y el cambio de funciones pretendida. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, salud y petición. Consecuente con ello, solicitó se ordene a la Fiscalía General de la Nación responda su petición de fondo y lo reubique de manera inmediata con el cambio de funciones recomendado por el médico tratante.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades referidas.

La apoderada judicial de la ARL POSITIVA relacionó que el accionante fue diagnosticado con las siguientes enfermedades de origen laboral: i) S009-F339 trastorno depresivo recurrente no especificado, ii) G560 síndrome de

el accionante fue diagnosticado con las siguientes enfermedades de origen laboral: i) S009-F339 trastorno depresivo recurrente no especificado, ii) G560 síndrome de túnel del carpo bilateral, y, iii) M771 epicondilitis lateral bilateral.Tutela 109781

WALTER ORDOÑEZ ORDOÑEZ

5 Indicó que ha visitado el puesto de trabajo de WALTER ORDOÑEZ y con base en ello emitió recomendaciones a la Fiscalía General de la Nación para atender las necesidades particulares del trabajador. Solicitó se declare improcedente la acción por falta de legitimación por pasiva. A su turno, el Director Seccional de Fiscalías de Santander se remitió al caso concreto del accionante y relacionó las diferentes acciones de la institución para mejorar la condición de salud y en atención a las recomendaciones emitidas por la ARL. Relacionó que la primera petición de traslado la radicó el accionante en el año 2017, cuando prestaba el servicio en la Fiscalía 5ª Local de Girón a pesar de tener una carga laboral inferior a las demás fiscalías locales del área metropolitana. Acto seguido, el 10 de abril de 2018, el actor solicitó nuevamente la reubicación, esta vez, en la Casa de Justicia de Floridablanca o su permanencia en Girón bajo la exigencia de ser relevado de la carga de intervenir en audiencias públicas. Tal petición fue resuelta mediante oficio 20410de Floridablanca o su permanencia en Girón bajo la exigencia de ser relevado de la carga de intervenir en audiencias públicas. Tal petición fue resuelta mediante oficio 204100704 del 24 de abril siguiente en la cual se negó lo pretendido en consideración a las recomendaciones de la ARL de no exponer al empleado a la atención de víctimas de delitos sexuales, violencia intrafamiliar y homicidio. A pesar de ello, la Dirección Seccional consultó a la ARL respecto a la necesidad de reubicación de WALTER ORDOÑEZ, sin que asíTutela 109781 WALTER ORDOÑEZ ORDOÑEZ 6 lo encontrara necesario (oficio SAL 74650 del 10 de mayo de 2018). Ante la insistencia del accionante en lograr el traslado, la demandada le explicó los motivos por los cuales no era procedente acceder a su solicitud de reubicación en la Casa de Justicia del Sur de Bucaramanga. Le expuso que el cargo al que pretendía acceder ya está ocupado por una persona que también cuenta con recomendaciones médicolaborales. Acto seguido, se refirió a la imposibilidad de eximirle de la comparecencia a audiencias por ser una “función connatural a la condición de Fiscal”. Igualmente, resaltó que le propuso a WALTER ORDOÑEZ ser reubicado en la Casa de Justicia del Norte de Bucaramanga “la cual conoce de delitos de naturaleza querellable, aclarándole que en dicho Despacho estaría

ORDOÑEZ ser reubicado en la Casa de Justicia del Norte de Bucaramanga “la cual conoce de delitos de naturaleza querellable, aclarándole que en dicho Despacho estaría exonerado adicionalmente de los delitos de hurto, estafa y lesiones personales, así como de los de violencia intrafamiliar, homicidio, delitos sexuales, entre otros”. Propuesta que fue acogida por el servidor mediante oficio DSS20180090281442 del 9 de mayo de 2018 y avalada por la ARL POSITIVA con oficio SAL97922 del 20 de junio siguiente, lo que permitió que la Fiscalía General de la Nación expidiera la Resolución 0-414 del 14 de agosto de 2018 mediante la cual nombró al accionante en calidad de Fiscal Local en el sitio en mención. Contra tal determinación no se interpusieron recursos. En igual sentido, se le asignaron las funciones al referido empleado por medio de la Resolución 254 de 2018Tutela 109781 WALTER ORDOÑEZ ORDOÑEZ 7 las cuales se ciñen a las recomendaciones médico labores, tales como “ conciliación, indagación y judicialización hasta la radicación y/o presentación del escrito de acusación de casos querellables con indiciado conocido, a pesar de que se hubiere realizado captura en flagrancia, excepto los que correspondan a las conductas punibles de hurto, estafa y lesiones personales”. Informó, que tanto la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander como la ARL POSITIVA fueron denunciadas por el actor ante el Ministerio del Trabajo, quien concluyó el 26 de febrero de 2019 que ambos se encuentran cumpliendo con

lesiones personales”. Informó, que tanto la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander como la ARL POSITIVA fueron denunciadas por el actor ante el Ministerio del Trabajo, quien concluyó el 26 de febrero de 2019 que ambos se encuentran cumpliendo con sus obligaciones de conformidad con los artículos 4º y 8º de la Ley 776 de 2002. Relató que WALTER ORDOÑEZ, el 9 de julio de 2019 nuevamente radicó petición para ser exonerado de asistir a las audiencias que actualmente tiene que atender en su condición de fiscal e insistió en su traslado al área metropolitana de Bucaramanga. Tal requerimiento fue despachado desfavorablemente el 15 de julio de 2019 con oficio 20410-1238 de 15 de julio de 2019. Finalmente, advirtió que la recomendación del médico psiquiatra particular es diferente a la instrucción emitida por la ARL POSITIVA por cuanto ésta última indicó el 13 de agosto de 2019 mantener las funciones actuales al servidor público, contrario a lo sugerido por el tratante.Tutela 109781

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8 Concluyó que no ha vulnerado derecho alguno al accionante y por tanto, pide se niegue el amparo pretendido. El médico cirujano José Eliseo Pinilla Ricaurte (forense) explicó que realizó una auditoria a la historia clínica del actor y concluyó que debe ser reubicado en las condiciones indicadas por el psiquiatra tratante.

A su vez, la Delegada para la Seguridad Ciudadana de

explicó que realizó una auditoria a la historia clínica del actor y concluyó que debe ser reubicado en las condiciones indicadas por el psiquiatra tratante.

A su vez, la Delegada para la Seguridad Ciudadana de esa entidad explicó el procedimiento que se debe seguir en caso de reubicación interna de funcionarios, la cual recae en el Director Seccional de conformidad con la Circular 00010 del 10 de febrero de 2017. De ahí su falta de legitimidad para intervenir en el presente asunto. En el mismo sentido, el apoderado del Instituto del Sistema Nervioso del Oriente S.A. anunció ausencia de legitimación por pasiva ya que su actuar se limita a la atención integral del paciente. A su turno, la Subdirectora de Talento Humano destacó que la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander se ha encargado de desplegar las acciones tendientes a garantizar un óptimo ambiente laboral que permita la recuperación de la salud de WALTER ORDOÑEZ. La apoderada general de COLMENA EPS y la Gerente de la EPS Salud Total se limitaron a recontar la historia clínica – laboral del accionante.Tutela 109781

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9 La Representante Legal de la Clínica San Pablo S.A. se refirió a la atención dada al paciente con ocasión de la remisión que hiciera la ARL POSITIVA. Así mismo, referenció las recomendaciones médico – laborales dadas el 4 de abril de 2019. Por último, la Oficina de Seguridad y Salud en el

remisión que hiciera la ARL POSITIVA. Así mismo, referenció las recomendaciones médico – laborales dadas el 4 de abril de 2019. Por último, la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación Seccional Santander, aludió a las actuales condiciones de trabajo del promotor de la acción constitucional. Añadió que cuenta con una carga laboral inferior al ordinario de las fiscalías homólogas y sus funciones están acorde con las recomendaciones emitidas por la ARL. Por lo anterior, cuestionó la procedencia del amparo.

La corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Expuso que el traslado pretendido por el actor no obedece a los criterios expuestos por la jurisprudencia constitucional, puesto que se trata de sugerencias dadas por los médicos particulares y no adscritos a la red de prestadores de la ARL. Así mismo, la entidad accionada demostró el cumplimiento de los conceptos emitidos por los profesionales competentes de la ARL POSITIVA, al punto que verificó que las condiciones laborales de WALTER ORDOÑEZ son favorables para su estado de salud. El accionante impugnó el fallo, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Agregó que cuestiona la reunión llevada a cabo por la mesa de seguimiento, la cual conceptuó favorablemente sobre elTutela 109781

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cuestiona la reunión llevada a cabo por la mesa de seguimiento, la cual conceptuó favorablemente sobre elTutela 109781 WALTER ORDOÑEZ ORDOÑEZ 10 cumplimiento de las recomendaciones de la ARL al caso concreto del impugnante. Halló conculcado su derecho al debido proceso por cuanto no convocaron a la mencionada reunión a los médicos particulares del empleado y así mismo, su derecho de defensa ya que no lo citaron a la evaluación en cita. Así mismo, insiste en la omisión de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander en responder y expedir las copias de la referida reunión, petición que radicó en el mes de junio de 2019.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de

Bucaramanga. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.Tutela 109781

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que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.Tutela 109781

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11 En el asunto objeto de estudio, WALTER ALBERTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ censuró en primer lugar, la falta de respuesta de fondo por parte de la Fiscalía General de la Nación a las peticiones elevadas por el actor. En segundo lugar, cuestionó el traslado que la entidad dispuso de la Fiscalía Local en Girón Santander a su homóloga en la Casa de la Justicia del Norte en Bucaramanga y que ahora pretende nuevamente ser trasladado en atención a sus enfermedades laborales para salvaguardar su derecho a la salud y así evitar un perjuicio irremediable. Observa la Sala que WALTER ORDOÑEZ ORDOÑEZ se desempeñaba como Fiscal 5º Local de Girón Santander y encontrándose en dicha delegada intentó en múltiples ocasiones el traslado de sede con base en idénticos motivos expuestos a través del escrito de tutela, hasta que el 14 de agosto de 2018 la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander accedió a la reubicación pretendida en la homóloga Casa de la Justicia del Norte de Bucaramanga. Contra tal determinación el actor no interpuso recurso alguno, por el contrario, manifestó su conformidad con la Resolución 0-414 emitida por la autoridad accionada. Así mismo, quedó demostrado que en octubre de 2018, el actor nuevamente manifestó inconformidad con su puesto

alguno, por el contrario, manifestó su conformidad con la Resolución 0-414 emitida por la autoridad accionada. Así mismo, quedó demostrado que en octubre de 2018, el actor nuevamente manifestó inconformidad con su puesto de trabajo a pesar de la aceptación del 9 de mayo en la que expresó “es de mi interés ser ubicado en la Casa de la Justicia del Norte, la cual se encuentra vacante, mi respuesta esTutela 109781

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12 AFIRMATIVA y SOLICITO ALLÍ SE ME REUBIQUE, pues ello en algo se acomoda a las recomendaciones y sugerencias médicas dadas no sólo por mi médico tratante psiquiatra particular, sino también por las dadas por el médico psiquiatra de ARL POSITIVA”, misma que ahora pretende revertir a través del amparo de tutela. Ahora, insiste el actor que la Casa de la Justicia del Norte de Bucaramanga no cuenta con la seguridad, instalaciones, cercanía y carga laboral apropiadas para su salud, condiciones que debió discutir a través de los mecanismos idóneos previstos para ello. Como se trata de un acto administrativo, es manifiesto que la determinación reprochada es susceptible de controversia a través del «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-), cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C). Incluso, dentro de dicho trámite el funcionario judicial

(Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-), cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C). Incluso, dentro de dicho trámite el funcionario judicial puede decretar como medida provisional, desde el auto admisorio, la suspensión de los efectos del acto administrativo criticado (Art. 230-3). La existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual pueden exponerse las inconformidades que se han puesto de presente, torna improcedente esta solicitud de tutela (numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991), especialmente porque no está acreditada, ni lo advierte la Sala, una evidente situación de perjuicio irremediable queTutela 109781 WALTER ORDOÑEZ ORDOÑEZ 13 haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. En segundo término, en cuanto a la supuesta vulneración del derecho de petición se dirá que únicamente hizo mención a ello, sin puntualizar cuál de las múltiples solicitudes que en los últimos años ha radicado en la institución considera insatisfecha. No obstante, de la lectura de los hechos, la Sala concluye que el accionante a partir de su nombramiento como Fiscal 4º Local en la Casa de la Justicia Norte de Bucaramanga, ha elevado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander en búsqueda de reubicación y exoneración de funciones, las siguientes solicitudes: Fecha Respuesta Contenido

de la Justicia Norte de Bucaramanga, ha elevado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander en búsqueda de reubicación y exoneración de funciones, las siguientes solicitudes: Fecha Respuesta Contenido 9 de diciembre de

2019. Solicita fiscal de apoyo. 11 de diciembre de

2020 Niega fiscal de apoyo. Se notifica. 28 de octubre de 2019. Solicita se aclare competencia para decidir sobre la reubicación. DSS20410-1830 del 30 de octubre de 2019. El Director Seccional reconoce su competencia tal y como en múltiples ocasiones negó el traslado y en otra accedió al mismo. 9 de julio de 2019. Solicita ser reubicado. 15 de julio de 2019 El Director Seccional precisa las razones por las cuales no es viable reubicarlo. 22 de octubre de 2018. Pone en conocimiento del Director Seccional que las condiciones laborales continúan afectando su salud. 30 de octubre de 2018 El Director Seccional indicó que el traslado se debió a la insistencia del Fiscal y a las condiciones óptimas para que mejorara su condición de salud. Insistió en la imposibilidad de un nuevo traslado y cambio de funciones. En efecto, mediante comunicaciones oficiales, lo informó acerca de los motivos que no permiten acceder a susTutela 109781

imposibilidad de un nuevo traslado y cambio de funciones. En efecto, mediante comunicaciones oficiales, lo informó acerca de los motivos que no permiten acceder a susTutela 109781 WALTER ORDOÑEZ ORDOÑEZ 14 pretensiones de traslado a la Casa de la Justicia Sur de Bucaramanga, unidad de Floridablanca o Girón Santander. Ello, porque la carga de las demás delegadas está por encima de lo permitido por las recomendaciones de la ARL en cuanto a su caso particular o porque -como en el caso de la Casa de Justicia del Sur-, su titular se encuentra en condiciones similares. Respecto a la exoneración de labores, también manifestó que actualmente asiste a las audiencias mínimas que exigen únicamente en el manejo de los delitos querellables, sin que sea una de las funciones de la Dirección Seccional exonerar a los fiscales delegados de las tareas asignadas. Así mismo, le notificó que su caso será examinado directamente al correo institucional o en medio físico. Tales respuestas se ofrecen constitucionalmente admisibles, por cuanto son de fondo, claras, precisas y congruente con lo solicitado. A la par, se le notificó en debida forma al interesado antes de la interposición de la solicitud de protección constitucional. En ese orden, manifiesto es que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho de petición, pues se insiste, los requerimientos presentados fueron atendidos de fondo. Ahora bien, si su intención es reprochar los términos

quebrantó o puso en riesgo el derecho de petición, pues se insiste, los requerimientos presentados fueron atendidos de fondo. Ahora bien, si su intención es reprochar los términos en que se le ofrecieron las respuestas, debió recurrirlas a través de los recursos ordinarios y, de obtener respuestaTutela 109781 WALTER ORDOÑEZ ORDOÑEZ 15 adversa, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sobre el particular, advierte la Sala que si bien la decisión a sus requerimientos están contenidas en oficios, ello no le quita su carácter de acto administrativo, pues independientemente de la forma del instrumento o mecanismo que use la Administración (resoluciones, oficios, circulares, instrucciones, etc.) para materializar las determinaciones que adopta, si éste contiene la voluntad de crear, modificar o extinguir una situación jurídica general o particular y concreta, es un acto administrativo susceptible de control judicial. (Consejo de Estado, Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo. 1º de noviembre de 2012, Rad. 25000-23-27-000-2007-00251-01(17927)). De otro lado, la Sala advierte que el actor pretende seleccionar el territorio para desempeñarse como fiscal amparado en su condición clínica y, de esa forma, atribuirle a la Fiscalía General de la Nación omisión en el acatamiento de las recomendaciones médico – laborales e imponer el criterio de los médicos particulares. De ahí que, WALTER ORDOÑEZ predica la vulneración

a la Fiscalía General de la Nación omisión en el acatamiento de las recomendaciones médico – laborales e imponer el criterio de los médicos particulares. De ahí que, WALTER ORDOÑEZ predica la vulneración de su derecho a la salud, en tanto que considera la negativa de la accionada contraria a las advertencias médicas recientes que indican con claridad la imposibilidad de realizar cualquier tipo de audiencia, estar expuesto a estrés y desplazamientos largos.Tutela 109781

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16 Revisadas las pruebas aportadas, se llega a la misma conclusión que el Tribunal de primera instancia. En tanto, que a la fecha de presentación de la tutela no existe prescripción alguna por parte de los médicos adscritos a la ARL POSITIVA que indique la necesidad de la reubicación actual del accionante o el cambio de funciones pretendido. En el caso concreto no se probó ninguna de las reglas desarrolladas por la Corte Constitucional que resulte vinculante el concepto del médico externo para la entidad (CC T-558 de 2017, T-235 de 2018). Pero más allá de lo anterior, no puede la Sala olvidar la facultad especial con que cuenta la Fiscalía General de la Nación para modificar las condiciones de modo, lugar, cantidad o tiempo en que sus funcionarios prestan sus servicios personales y profesionales. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional, al determinar que ésta cuenta con una planta de carácter global y flexible que facilita los movimientos de personal con

servicios personales y profesionales. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional, al determinar que ésta cuenta con una planta de carácter global y flexible que facilita los movimientos de personal con miras a garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y optimizar la prestación del servicio. Potestad que, en sí misma, no vulnera los derechos fundamentales de los empleados, como parece entender el actor. Finalmente se dirá que algunos de los motivos por los que WALTER ALBERTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ recurre la decisión no pueden ser abordados en el presente fallo. Encuentra la Corte que la queja respecto a la supuesta vulneración a sus derechos del debido proceso y defensaTutela 109781 WALTER ORDOÑEZ ORDOÑEZ 17 frente a la reunión llevada a cabo por la mesa de seguimiento y la supuesta ausencia de expedición de copia del acta de la misma, son ajenos a la demanda de amparo y al fallo de primera instancia, por lo que no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades judiciales convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel. (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181). A causa de lo anterior, no procede emitir ningún juicio sobre el particular. En consecuencia, se confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas

STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181). A causa de lo anterior, no procede emitir ningún juicio sobre el particular. En consecuencia, se confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 19 de febrero de 2020 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo solicitado por WALTER

ALBERTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 109781

WALTER ORDOÑEZ ORDOÑEZ

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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