CSJ - STP10979-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10979-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP10979-2023 Radicación n°. 131030 Acta 107 Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por
JORGE ARMANDO AGUDELO OSORIO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2018-25374.
ANTECEDENTESCUI 11001020400020230104000
Número interno 131030 Tutela primera instancia Jorge Armando Agudelo Osorio
2. JORGE ARMANDO AGUDELO OSORIO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
3. Para el efecto argumentó que se encuentra privado de la libertad desde el 5 de febrero de 2019 y fue condenado a 22 años y 6 meses de prisión por el Juzgado 27 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Medellín.
4. Indicó que contra el fallo condenatorio su defensor instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mencionado distrito judicial.
5. Afirmó que el 8 de septiembre de 2020 solicitó a dicha Corporación la resolución del caso, pero a la fecha de presentación de la demanda de tutela no se había emitido pronunciamiento alguno.
5. Afirmó que el 8 de septiembre de 2020 solicitó a dicha Corporación la resolución del caso, pero a la fecha de presentación de la demanda de tutela no se había emitido pronunciamiento alguno.
6. Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos en mención y, en consecuencia, que se ordenara al Magistrado Ponente de la Colegiatura accionada resolver el recurso interpuesto y que no se tomaran represalias en su contra por haber acudido a la acción constitucional.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
7. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que conoce en segunda instancia del proceso radicado bajo el No. 2018-25374, adelantado contra AGUDELO OSORIO, en el que
2CUI 11001020400020230104000 Número interno 131030 Tutela primera instancia Jorge Armando Agudelo Osorio el Juzgado 27 Penal del Circuito con función de Conocimiento, lo condenó a 22 años y 6 meses de prisión, por la comisión de los delitos de feminicidio y homicidio agravados, ambos en la modalidad de tentativa. 7.1. Indicó que dicha actuación le fue repartida en septiembre de 2020 y cuenta con más de 87 procesos en trámite, que se encuentran en turno y «el caso del señor AGUDELO OSORIO, esto es, la apelación impetrada contra la sentencia de primer grado, en la cual se ha propuesto duda probatoria, se debe estudiar con el mayor cuidado el cúmulo de pruebas acopiadas para
caso del señor AGUDELO OSORIO, esto es, la apelación impetrada contra la sentencia de primer grado, en la cual se ha propuesto duda probatoria, se debe estudiar con el mayor cuidado el cúmulo de pruebas acopiadas para resolver el disenso planteado, así como los demás requerimientos hechos en el escrito sustentatorio de la alzada» 7.2. Agregó que la acción de tutela no es procedente cuando el proceso se encuentra en curso, por lo que pidió negar el amparo invocado.
8. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala
Penal del Tribunal Superior de Medellín.
10. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia
3CUI 11001020400020230104000 Número interno 131030 Tutela primera instancia Jorge Armando Agudelo Osorio (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
11. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se
de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
11. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.
12. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).
13. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta
4CUI 11001020400020230104000
13. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta
4CUI 11001020400020230104000 Número interno 131030 Tutela primera instancia Jorge Armando Agudelo Osorio es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).
14. Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
15. En el presente evento, JORGE ARMANDO AGUDELO OSORIO acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por
15. En el presente evento, JORGE ARMANDO AGUDELO OSORIO acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia emitida por el Juzgado 27 Penal del Circuito con función de Conocimiento del mismo distrito judicial, que le impuso 22 años y 6 meses de prisión por la comisión de los delitos de feminicidio y homicidio agravados, ambos en la modalidad de tentativa, pese a que desde la asignación del proceso al Magistrado Ponente ha transcurrido un tiempo
5CUI 11001020400020230104000 Número interno 131030 Tutela primera instancia Jorge Armando Agudelo Osorio superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 20041, para emitir la decisión de segunda instancia.
16. Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron enviadas allí para resolver la apelación desde septiembre de 2020 y a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo no se ha resuelto la alzada.
17. No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, el Magistrado Ponente informó que tiene más de 87 procesos, los cuales se encuentren en turno para su resolución y que en el caso de AGUDELO OSORIO, como se planteó la existencia de duda probatoria, «se debe estudiar con el mayor cuidado el cúmulo de pruebas acopiadas para resolver el disenso planteado, así como los demás requerimientos hechos en el escrito
cuidado el cúmulo de pruebas acopiadas para resolver el disenso planteado, así como los demás requerimientos hechos en el escrito sustentatorio de alzada».
18. Tales razones justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por la defensa del hoy demandante, JORGE
ARMANDO AGUDELO OSORIO.
19. Para la Sala, los motivos puestos de presente no permiten conceder la protección invocada, pues el Magistrado a cargo explicó de manera clara y precisa las circunstancias que no han permitido decidir la alzada, por lo que no es posible afirmar que la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del titular del despacho a cargo, quien, como dijo en su respuesta a la demanda de tutela, tiene más de 87 actuaciones a cargo, con turno. 1 «Artículo 79 . Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».
6CUI 11001020400020230104000 Número interno 131030 Tutela primera instancia Jorge Armando Agudelo Osorio
20. En ese orden, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en punto de resolver el recurso de apelación instaurado por la defensa de AGUDELO OSORIO, está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela.
punto de resolver el recurso de apelación instaurado por la defensa de AGUDELO OSORIO, está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela.
21. Así las cosas, se debe aplicar al presente asunto la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que el accionante está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad y como no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela.
De manera que, lo procedente es negar el amparo invocado por
JORGE ARMANDO AGUDELO OSORIO.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo invocado , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 7CUI 11001020400020230104000 Número interno 131030 Tutela primera instancia Jorge Armando Agudelo Osorio 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
HUGO QUINTERO BERNATE
3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8