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CSJ - STP109792-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109792-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP-2020 Radicación n° 109792 Acta n.° 73 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Javier Elías Arias Idárraga, contra el fallo proferido el 21 de enero de 2020, por la Sala de Casación Laboral , mediante el cual negó el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil y la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda , de no ser porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad, como pasa a examinarse.Tutela 2da. Instancia No. 109792 Javier Elías Arias Idárraga HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el líbelo introductorio, las pruebas incorporadas al expediente y la consulta realizada a través de la página web de la rama judicial, se estableció que Javier Elías Arias Idárraga instauró acción de tutela dentro del radicado 11001 02 30 000 2019 00617 – contra las Salas Laboral y Penal de esta Corporación-, en razón de la sanción que por temeridad y mala fe le había sido impuesta dentro de otra acción de la misma naturaleza. Repartido el asunto a través de la Sala Plena de esta colegiatura, se asignó el conocimiento en primera instancia a la Sala de Casación Penal y el 17 de septiembre de 2019 negó el amparo constitucional al incumplirse el presupuesto de la inmediatez.

colegiatura, se asignó el conocimiento en primera instancia a la Sala de Casación Penal y el 17 de septiembre de 2019 negó el amparo constitucional al incumplirse el presupuesto de la inmediatez. Recurrida la decisión, el 7 de noviembre del año anterior, la homóloga Civil, la confirmó. Agregó, que vinculó a la Defensoría del Pueblo en razón a su negativa de asignarle defensor público para que en su nombre impetre los mecanismos de amparo. 2Tutela 2da. Instancia No. 109792 Javier Elías Arias Idárraga Ahora Javier Elías Arias Idárraga acude al presente mecanismo constitucional, señalando que en otros asuntos de la misma índole se ha omitido el postulado de inmediatez y se ha resuelto de fondo, por lo que solicita le sean protegidos sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia y, como consecuencia, se ordene a las Salas de Casación Penal y Civil, dar trámite a la tutela aludida en precedencia (11001 02 30 000 2019 00617), sin tener en cuenta dicho principio (inmediatez). DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral en sentencia del 21 de enero de 2020, negó el amparo deprecado por Javier Elías Arias Idárraga. Argumentó que no es viable reexaminar un asunto ya decidido en sede de tutela con una nueva acción de la misma naturaleza, en aplicación del principio de cosa juzgada y seguridad jurídica, máxime que para ello se tienen previstos

Argumentó que no es viable reexaminar un asunto ya decidido en sede de tutela con una nueva acción de la misma naturaleza, en aplicación del principio de cosa juzgada y seguridad jurídica, máxime que para ello se tienen previstos otros mecanismos de control, como lo son la impugnación, la revisión y la solicitud de insistencia para lo cual puede acudir ante el Defensor del Pueblo de acuerdo con las disposiciones de los artículos 51 y 52 del Acuerdo No. 05 de 1992 de la Corte Constitucional. Agregó que es inconducente, de acuerdo con el precedente de la Corte Constitucional, a través del 3Tutela 2da. Instancia No. 109792 Javier Elías Arias Idárraga mecanismo de amparo alegar la configuración de vías de hecho en proveídos en donde se han decidido situaciones de igual índole, por la inconformidad en los criterios en ella expuestos. DE LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el libelista, quien no exteriorizó el motivo de su disenso, por cuanto sólo en respuesta al correo electrónico enviado por el A-quo notificándole la decisión de primera instancia, escribió «apelo». CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia , es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral. En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la

Corte Suprema de Justicia , es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral. En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber 4Tutela 2da. Instancia No. 109792 Javier Elías Arias Idárraga de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta. Así las cosas, de los cánones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del

deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del «(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. Ésta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha establecido que: «El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la 5Tutela 2da. Instancia No. 109792 Javier Elías Arias Idárraga protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…)» [subrayado fuera del texto]. Por lo anterior, se quebranta el derecho de contradicción y, por ende el debido proceso, cuando se falta a la notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir. En el sub lite, la acción de tutela se dirige contra la Sala de Casación Civil y la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, dado que dentro de otra actuación de igual naturaleza en donde JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA también funge como accionante, la primera de las

Risaralda, dado que dentro de otra actuación de igual naturaleza en donde JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA también funge como accionante, la primera de las mencionadas en proveído del 7 de noviembre de 2019 confirmó la decisión que en primera instancia le negó el amparo de sus derechos fundamentales por no haberse cumplido con el presupuesto de la inmediatez. El asunto fue repartido a la Sala de Casación Laboral y mediante auto del 16 de diciembre del año anterior1 avocó el conocimiento de la acción de tutela y vinculó exclusivamente a la Sala de Casación Civil y a la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, contra quien se dirigió la tutela. Sin embargo, no dispuso el llamado de todas las partes, pese a que, cuando la tutela versa sobre una actuación en particular, para el presente asunto, otra acción de la misma naturaleza es necesario comunicar de su presentación a 1 Folio 3, del cuaderno de primera instancia. 6Tutela 2da. Instancia No. 109792 Javier Elías Arias Idárraga quienes intervinieron en la misma ya sea en calidad de parte o, como en este caso, también como fallador. Así pues, aunque el demandante no hizo claridad de los partícipes en el mecanismo de amparo reprochado, así como tampoco aportó copia de la decisión cuestionada, con la finalidad de advertir con precisión contra quien se encontraba direccionada su queja, al realizar la consulta con el número de radicado referido en la demanda, a través de la página web de la rama judicial, se estableció que se trata de

finalidad de advertir con precisión contra quien se encontraba direccionada su queja, al realizar la consulta con el número de radicado referido en la demanda, a través de la página web de la rama judicial, se estableció que se trata de una tutela que en su momento fue repartida en primera instancia por la Sala Plena de esta Corporación a la Sala de Casación Penal2, dirigida en contra de las Homólogas Laboral y Penal (en relación con el auto que impuso y confirmó sanción monetaria por haber incurrido en temeridad 3), que se negó por no haberse cumplido el presupuesto de la inmediatez4, posteriormente confirmada por la Homóloga Civil, aquí accionada. De lo anterior, es claro que la Sala de Casación Penal por ser el juez de tutela de primera instancia dentro de la acción reprochada por el actor (radicado 11001 02 30 000 2019 00617) en el presente asunto constitucional, tiene interés en la actuación. Así mismo, se advierte que la homóloga Laboral, fungió como parte accionada dentro del trámite preferente referido 2 Radicado 106652 3 Providencias ATL 743-2017 radicado 45234 y ATP2153-2017 radicado 90834 4 Providencia STP12689-2019 radicado 106652 7Tutela 2da. Instancia No. 109792 Javier Elías Arias Idárraga en precedencia, por tanto, la decisión también puede afectarle y en esa medida es necesaria su vinculación. No sobra advertir que en caso de que existan otros sujetos e intervinientes procesales aun no conocidos,

en precedencia, por tanto, la decisión también puede afectarle y en esa medida es necesaria su vinculación. No sobra advertir que en caso de que existan otros sujetos e intervinientes procesales aun no conocidos, también debe garantizárseles su vinculación a esta acción. Así las cosas, ante la indebida integración del contradictorio, se decretará la nulidad de lo actuado durante el trámite de primera instancia, a partir del auto admisorio de la demanda inclusive y se ordenará remitirla a la Secretaría de la Sala Plena de esta Corporación, para que se proceda a realizar el reparto de conformidad con el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, que dispone que «la acción de tutela… interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado». En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral, a partir del auto admisorio de la 8Tutela 2da. Instancia No. 109792 Javier Elías Arias Idárraga demanda de tutela inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.

8Tutela 2da. Instancia No. 109792 Javier Elías Arias Idárraga demanda de tutela inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.

Segundo: En consecuencia, remítanse las diligencias a la Secretaría General de esta Corporación, para que disponga el trámite correspondiente de acuerdo con lo regulado en el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento General de la Corte.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

9Tutela 2da. Instancia No. 109792 Javier Elías Arias Idárraga

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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