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CSJ - STP109795-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109795-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente Radicación N.° 109795 Acta 72 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOSE LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR, contra las SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE BARRANQUILLA y MEDELLÍN , la

FISCALÍA 11 DELEGADA DE LA UNIDAD DE JUSTICIA

TRANSICIONAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Mediante sentencia del 23 de abril de 2015, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín le impusopena alternativa al postulado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ

SALAZAR.

Esa decisión fue apelada y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó el fallo de primer grado en el sentido de variar la sanción para dejarla en un plazo de 7 años y 3 meses. Acude a la extraordinaria vía de tutela JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR. Luego de referirse a las incidencias del proceso transicional, señala que, a pesar de haberse acogido a dicho procedimiento especial, la sentencia aún no ha adquirido firmeza y, por ende, no ha sido posible que se resuelva su situación jurídica. Tampoco ha podido acceder a algún beneficio punitivo derivado de la pena alternativa que, dice, no puede pasar de

ha adquirido firmeza y, por ende, no ha sido posible que se resuelva su situación jurídica. Tampoco ha podido acceder a algún beneficio punitivo derivado de la pena alternativa que, dice, no puede pasar de los ocho años de privación de la libertad que ya superó, si se cuenta ese plazo desde el momento en que se acogió a la Ley de Justicia y Paz. Pide, por esas razones, que se le otorgue la sustitución de la medida de aseguramiento que pesa en su contra y, además, la libertad por vencimiento de términos a la que se refiere el art. 317 de la Ley 906 de 2004.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS

1. El Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín Proceso de tutela

Radicación N .˚ 109795 José Luis Hernández Salazar 2hizo un recuento de la actuación en lo que a él concierne. Explicó que el 9 de octubre de 2011 llevó a cabo audiencia de formulación de cargos contra el ahora accionante y que en proveído del 26 de septiembre de 2016 le negó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. Dijo, que la queja del libelista se encamina a postular una nueva petición de sustitución de la medida de aseguramiento, pero no ha recibido una solicitud en ese sentido. Agregó, que como contra HERNÁNDEZ SALAZAR se emitió sentencia condenatoria, el competente para resolver los asuntos relacionados con su libertad es el juez de ejecución de sentencias de justicia y paz.

2. La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del

emitió sentencia condenatoria, el competente para resolver los asuntos relacionados con su libertad es el juez de ejecución de sentencias de justicia y paz.

2. La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín informó que conoció del proceso transicional que se adelantó contra el actor.

Además, HERNÁNDEZ SALAZAR solicitó la concesión de la libertad a prueba y el Juzgado de Ejecución de Sentencias la concedió, siendo confirmada esa decisión por la Colegiatura el 23 de julio de 2018. Agregó, que en anterior oportunidad la Sala de Garantías de ese Tribunal no le otorgó la sustitución de la medida de aseguramiento, porque le había sido formulada imputación en la justicia ordinaria, por hechos cometidos después de su desmovilización. Proceso de tutela Radicación N .˚ 109795 José Luis Hernández Salazar 3También explicó que esa solicitud - la sustitución de la medida intramuros - compete a los Magistrados de Control de Garantías de Justicia y Paz y la libertad por vencimiento de términos debe ser postulada ante los jueces penales municipales con función de control de garantías. Concluyó diciendo que no ha lesionado de ninguna manera las garantías del demandante.

3. La Sala de Justicia y Paz con función de control de garantías del Tribunal Superior de Barranquilla dijo que, en la actualidad, está pendiente de llevarse a cabo audiencia en la que el demandante solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento y la suspensión de una sentencia que dictó en su contra la justicia permanente, vista que se fijó para el próximo 1º de abril de 2020.

la que el demandante solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento y la suspensión de una sentencia que dictó en su contra la justicia permanente, vista que se fijó para el próximo 1º de abril de 2020. Pidió, por ende, que se niegue el amparo al no haber vulnerado los derechos del accionante.

4. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería no hizo pronunciamiento sobre el objeto de la tutela. Sin embargo, allegó una serie de piezas documentales relacionadas con el proceso 2012-0132 que se adelantó contra HERNÁNDEZ SALAZAR y en el que mediante auto del 22 de julio de 2013 dispuso, antes de que se emitiera sentencia anticipada, suspender la actuación por cuenta de su postulación al proceso de justicia transicional.

Proceso de tutela Radicación N .˚ 109795 José Luis Hernández Salazar

4CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR, que se dirige, entre otras autoridades, contra las Salas de Justicia y Paz de los

Tribunales Superiores de Medellín y Barranquilla.

2. El accionante acude a la vía de tutela con el fin de que a través de este mecanismo se le concedan (i) la sustitución de la medida de aseguramiento que pesa en su

2. El accionante acude a la vía de tutela con el fin de que a través de este mecanismo se le concedan (i) la sustitución de la medida de aseguramiento que pesa en su contra dentro del proceso transicional; o (ii) la libertad por vencimiento de términos, ante las dilaciones que se han suscitado en punto de que se extendió por más de ocho (8) años su tiempo de privación de la libertad, sin que se haya definido su situación jurídica.

Sin embargo, ninguno de los reclamos propuestos por el demandante tiene vocación de prosperar, porque no se satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la tutela. Ello, porque la resolución de la postulación relacionada con la sustitución de la medida de aseguramiento intramuros está en curso. Como bien indicó la Sala de 1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Proceso de tutela Radicación N .˚ 109795 José Luis Hernández Salazar 5Justicia y Paz con función de control de garantías del Tribunal Superior de Barranquilla, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR solicitó la realización de audiencia para que se analice la posibilidad de otorgarle, tanto la sustitución de la medida intramuros que cumple en la actualidad, como la suspensión de una sentencia que emitió en su contra la justicia permanente. Es en esa diligencia, que se llevará a cabo el 1º de abril

sustitución de la medida intramuros que cumple en la actualidad, como la suspensión de una sentencia que emitió en su contra la justicia permanente. Es en esa diligencia, que se llevará a cabo el 1º de abril del año que avanza, el libelista ha de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales, sin que, sea admisible acudir para tal fin a la tutela en desconocimiento de las competencias de los jueces ordinarios. Igual sucede con la solicitud de libertad por vencimiento de términos que postula. Aunque el actor no brindó ninguna clase de información al respecto y no se halló en el sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial algún registro de procesos penales en trámite2, lo cierto es que esa petición, si no se relaciona con los trámites que se promovieron por el cauce del proceso transicional, debe elevarla ante los jueces penales municipales con función de control de garantías. De nuevo, porque la tutela no es un mecanismo para reemplazar las vías ordinarias de defensa. 2 Únicamente, la sentencia del 7 de octubre de 2019, ya en firme, en la que JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR fue condenado a la pena principal de 168 meses de prisión entre otras determinaciones, al haber sido hallado penalmente responsable de tres extorsiones agravadas, en concurso con 29 tentativas de extorsión agravada, en concurso con Concierto Para Delinquir Agravado Proceso de tutela Radicación N .˚ 109795 José Luis Hernández Salazar 6Por consiguiente, frente a los reclamos que en la vía de amparo formula JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR no

Proceso de tutela Radicación N .˚ 109795 José Luis Hernández Salazar 6Por consiguiente, frente a los reclamos que en la vía de amparo formula JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR no puede prosperar el amparo, lo que impone negar el amparo constitucional invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL - EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Proceso de tutela Radicación N .˚ 109795 José Luis Hernández Salazar 7Proceso de tutela Radicación N .˚ 109795 José Luis Hernández Salazar JOSÉ

FRANCISCO

ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO

FERNÁNDEZ

CARLIER

NUBIA

YOLANDA NOVA

GARCÍA Secre taria 8Proceso de tutela Radicación N .˚ 109795 José Luis Hernández Salazar 9

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