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CSJ - STP109804-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109804-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP -2020 Radicación 109804 Acta 73 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JHON JAIRO FRANCO GUTIÉRREZ contra la sentencia de tutela proferida el 18 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Dirección del Establecimiento

Penitenciario y Carcelario EPMSC - Neiva. Al trámite fueron vinculados, las Oficinas Jurídica y de Sanidad del referido establecimiento penitenciario, laTutela 109804

JHON JAIRO FRANCO GUTIÉRREZ

2 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JHON JAIRO FRANCO GUTIÉRREZ, actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPMSC Neiva, padece «hemofilia tipo A» y, por ello, requiere la aplicación del factor VIII. Pese a lo anterior, a la fecha, el área de sanidad del referido establecimiento de reclusión, no ha programado la valoración por la especialidad de hematología.

aplicación del factor VIII. Pese a lo anterior, a la fecha, el área de sanidad del referido establecimiento de reclusión, no ha programado la valoración por la especialidad de hematología. Tras estimar vulnerado su derecho fundamental a la salud, acudió a la acción de tutela y pidió que se ordene a esa entidad agendar la respectiva cita.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de febrero 2020, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva adujo que no ha vulnerado el derecho a la salud. Contrario a ello, ha efectuado los trámites ante el Instituto Nacional de Medicina Legal para la valoración y diagnóstico del accionante. Solicitó su desvinculación del trámite constitucional.Tutela 109804

JHON JAIRO FRANCO GUTIÉRREZ

3 El Director del EPMSC de Neiva informó que en atención a la solicitud del demandante, el 7 de febrero de 2020 el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019 autorizó su consulta con el especialista en hematología, en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva. Por tal razón, fue programada la cita para el 26 de febrero siguiente, a las 12:30 pm. Por su parte, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 señaló que a efectos de agilizar todas las solicitudes de servicios médicos, habilitó la plataforma CRM MILLNIUM Call Center, para la generación de las

PPL 2019 señaló que a efectos de agilizar todas las solicitudes de servicios médicos, habilitó la plataforma CRM MILLNIUM Call Center, para la generación de las autorizaciones y renovaciones de remisión a especialistas y/o demás procedimientos y tratamientos médicos requeridos por las personas privadas de la libertad, con previa orden médica. El Tribunal Superior de Neiva negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El 20 de febrero de 2020, JHON JAIRO FRANCO GUTIÉRREZ manifestó su intención de impugnar el fallo, al escribir «Apelo» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal cumplida en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva.Tutela 109804

JHON JAIRO FRANCO GUTIÉRREZ

4

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de

Neiva. Como se anotó, durante el trámite de primera instancia se estableció que el Director del EPMSC de Neiva programó la cita médica de control con la especialidad de hematología para el 26 de febrero del año que avanza, a las 12:30 pm, en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, bajo la orden de servicios CFSU 1277868.

la cita médica de control con la especialidad de hematología para el 26 de febrero del año que avanza, a las 12:30 pm, en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, bajo la orden de servicios CFSU 1277868. Sin duda, en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron vulnerados. Por ende, dado que durante el trámite la autoridad demandada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto. En consecuencia, como lo hizo el Tribunal, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela.Tutela 109804

JHON JAIRO FRANCO GUTIÉRREZ

5 Se impone confirmar, entonces, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de febrero de 2020 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó el amparo solicitado por JHON

JAIRO FRANCO GUTIÉRREZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Superior de Neiva, negó el amparo solicitado por JHON

JAIRO FRANCO GUTIÉRREZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓNTutela 109804

JHON JAIRO FRANCO GUTIÉRREZ

6

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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