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CSJ - STP109811-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109811-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Radicación N°. 109811 Acta 72 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL contra la SALA No. 3 DE DECISIÓN EN TUTELA de la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. Jorge Luis Turizo Villarreal, en calidad de Presidente Nacional de la Asociación de Trabajadores del Sector Aéreo yTutela 1 ª Instancia – Sala Plena

Radicación N°. 109811 JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL Servicios -ANSTA-, demandó a AVIANCA ante la jurisdicción ordinaria laboral con el fin de ser reintegrado a la empresa, por ostentar la garantía foral al momento del despido.

2. El 6 de julio de 2018, el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de esta ciudad profirió sentencia en la que accedió a sus pretensiones. Las entidades demandadas interpusieron el recurso de alzada, el cual fue resuelto el 17 de septiembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual revocó la decisión del a quo y absolvió a AVIANCA de las pretensiones de la demanda.

3. Jorge Luis Turizo Villarreal interpuso acción de tutela

Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual revocó la decisión del a quo y absolvió a AVIANCA de las pretensiones de la demanda.

3. Jorge Luis Turizo Villarreal interpuso acción de tutela contra el fallo del 17 de septiembre de 2018, la cual fue resuelta por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 21 de noviembre del mismo año, negando el amparo invocado. Esta decisión fue confirmada

por la Sala No. 3 de Decisión en Tutela de la Sala de Casación Penal el 14 de febrero de 2019.

4. El 9 de marzo de 2019, Jorge Luis Turizo Villarreal solicitó que se declarara la nulidad del fallo de tutela de

segunda instancia. Tal solicitud fue negada por la Sala No. 3 de Decisión en Tutela de la Sala de Casación Penal el 1 de agosto de 2019.

5. El 25 de febrero de 2020, Jorge Luis Turizo Villarreal interpuso acción de tutela contra la decisión del 1 de agosto

de 2019, afirmando que la Sala No. 3 de Decisión en Tutela 2Tutela 1 ª Instancia – Sala Plena Radicación N°. 109811 JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues desconoció el artículo 134 del Código General del Proceso, el cual indica que las nulidades pueden alegarse en cualquier instancia, y el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, pues no llevó a cabo una adecuada valoración de las pruebas obrantes en el expediente.

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

1. La Sala No. 3 de Decisión en Tutela de la Sala de

Constitucional, pues no llevó a cabo una adecuada valoración de las pruebas obrantes en el expediente.

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

1. La Sala No. 3 de Decisión en Tutela de la Sala de Casación Penal afirmó, en su respuesta, que la decisión del 1 de agosto de 2019, mediante la cual fue negada la solicitud de nulidad contra el fallo del 14 de febrero de 2019, se profirió a partir de una evaluación acorde de las normas establecidas en el Código General del Proceso, con lo que no ha conculcado las garantías fundamentales del accionante.

2. La Sala de Casación Laboral guardó silencio en el término del traslado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 44 del Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 20021, la 1 Artículo 44. La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.

La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho 3Magistrado.Tutela 1 ª Instancia – Sala Plena Radicación N°. 109811 JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada

Radicación N°. 109811 JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL, en cuanto a que se dirige contra la Sala No. 3 de Decisión en Tutela de la Sala de Casación Penal por un asunto de tutela conocido, en primer grado, por la Sala de Casación Laboral.

2. En el presente evento, JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 1 de

agosto de 2019 de la Sala No. 3 de Decisión en Tutela de la Sala de Casación Penal, mediante la cual fue negada la solicitud de nulidad contra el fallo del 14 de febrero de 2019 de la misma corporación, pues considera que vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no se advierte defecto alguno en la argumentación y fundamentación con la que la Sala No. 3 de Decisión en Tutela fundamentó la decisión controvertida ni se evidencia arbitraria, sino razonable y ajustada a derecho. En ese sentido, ha de señalarse que el remedio extremo de la nulidad del fallo de segunda instancia en un trámite de tutela solo es admisible de manera excepcionalísima cuando la decisión contenga «un error de tal magnitud y evidencia que vulnera los derechos al debido proceso además de defensa de una de las partes del proceso» (A-114/ 13), es La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por

cuando la decisión contenga «un error de tal magnitud y evidencia que vulnera los derechos al debido proceso además de defensa de una de las partes del proceso» (A-114/ 13), es La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por 4orden alfabético.Tutela 1 ª Instancia – Sala Plena Radicación N°. 109811 JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL decir, cuando este sea «garrafal» , «evidente» y lesivo de derechos fundamentales (ídem). Además, existe un límite temporal para peticionar la nulidad del fallo que decide la impugnación ante la presencia de falencias como las antes descritas. Se dijo al respecto en CSJ STP7721 - 2019 que: Cuando un yerro de esa naturaleza se suscite al interior de la actuación de amparo, solo podrá ser subsanado de oficio, por el juez a cargo del caso, si la irregularidad se origina en sede de segunda instancia, pues si ocurre en el trámite de primer grado, el remedio para tal situación será la impugnación del fallo por quien se considere afectado, para que el superior analice la irregularidad. Ahora bien, debe fijarse un límite temporal a la competencia del juez de segundo grado para adoptar una medida de esa naturaleza. Ella procederá solo mientras el expediente se encuentre aún bajo su custodia, porque si la actuación ya fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión, es ante esa Alta Corporación que el afectado deberá acudir en aras de que, por los cauces correspondientes, se postule una solicitud de esa naturaleza. Y para el caso concreto, según consta en el sistema de

ante esa Alta Corporación que el afectado deberá acudir en aras de que, por los cauces correspondientes, se postule una solicitud de esa naturaleza. Y para el caso concreto, según consta en el sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial, el 7 de marzo de 2019 se envió el expediente de tutela a la Corte Constitucional, pero solo hasta el 19 de marzo siguiente TURIZO VILLARREAL impetró la nulidad del trámite, es decir, cuando ya la actuación no estaba bajo la custodia de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal. El deber del actor es, en esas condiciones, acudir ante la Corte Constitucional y allí elevar la solicitud de nulidad, 5Tutela 1 ª Instancia – Sala Plena Radicación N°. 109811 JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL pero no lo hizo, porque mediante auto del 10 de abril de 2019 el expediente fue excluido de su eventual revisión2. De todas maneras, se observa que la Sala No. 3 de Decisión en Tutela abordó la petición de nulidad que postuló el libelista, pero la negó al encontrar que lo pretendido era una reconsideración sobre los fundamentos del fallo emitido en segundo grado. Dijo al respecto la accionada: “En el presente caso, los actores solicitan la nulidad de la decisión adoptada por esta Sala el pasado 14 de febrero, por considerar, en lo esencial, que se omitió valorar todos los elementos de prueba aportados con la acción tuitiva y que acreditaban la incorrección del fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Pretensión que, contrario a lo sostenido por los memorialistas,

aportados con la acción tuitiva y que acreditaban la incorrección del fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Pretensión que, contrario a lo sostenido por los memorialistas, no se ajusta a ninguna de las causales establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, sino que, por el contrario, hacen parte de la discusión que se propuso al interior del trámite constitucional que fue resuelto negativamente. En ese sentido, resulta evidente que con su propuesta lo que pretenden no es que se resuelva un punto no decidido en el fallocomo lo sugieren-, sino que se reconsidere el fundamento que soportó la decisión de la Sala de confirmar la sentencia impugnada, bajo la tesis que erró el Tribunal al revocar la providencia que inicialmente había concedido favorablemente sus postulaciones”. Por otro lado, en la solicitud de nulidad, JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL afirmaba que en la decisión del 14 de febrero de 2019 se había omitido valorar todos los elementos de prueba aportados con la acción tuitiva. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2 Radicado T7287977. 6Tutela 1 ª Instancia – Sala Plena Radicación N°. 109811 JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL 2591 de 19913, es potestativo del Juez constitucional fundar el fallo en cualquier medio de prueba y, si el trámite cuenta con los elementos suficientes para llegar al convencimiento «respecto de la situación litigiosa», no se hace necesaria la práctica de pruebas adicionales. Menos aún en este caso, en el que la discusión giró en

con los elementos suficientes para llegar al convencimiento «respecto de la situación litigiosa», no se hace necesaria la práctica de pruebas adicionales. Menos aún en este caso, en el que la discusión giró en torno a constatar si las decisiones del Tribunal Superior de Bogotá eran o no constitutivas de vías de hecho. En ese entendido, la labor del juez de tutela se centra, no en un análisis probatorio a manera de instancia adicional, sino a verificar que no se materialice alguno de los defectos – generales y específicos– de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Queda claro para la Sala, entonces, que la solicitud de nulidad no se hizo con sustento en algún error que, de manera ostensible muestre la afectación de derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso constitucional (CSJ STP7721–2019), sino que buscaba que se volvieran a analizar los aspectos que postuló dentro del trámite de tutela y que, en su criterio, no fueron abordados por la Sala accionada. Adicionalmente, lo correcto era que el accionante acudiera ante la Corte Constitucional para solicitar la selección de la tutela para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, 3«Artículo 22. Pruebas. El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas”. 7Tutela 1 ª Instancia – Sala Plena Radicación N°. 109811 JORGE

LUIS TURIZO VILLAREAL

de practicar las pruebas solicitadas”. 7Tutela 1 ª Instancia – Sala Plena Radicación N°. 109811 JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL pero como se expuso en páginas precedentes, no lo hizo y por esa razón adicional la tutela también resulta improcedente. Finalmente, la providencia que se pretende atacar por esta vía no es arbitraria o caprichosa, ni está desprovista de sustento jurídico. Por el contrario, se apoya en un adecuado análisis de la situación fáctica y jurídica sometida al escrutinio del fallador accionado, por lo que no se evidencia algún motivo para que el juez constitucional intervenga en este asunto, a manera de instancia adicional, ni se advierten razones para acceder al amparo de modo transitorio pues, de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia. Por lo anterior, se negará el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por

JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

8Tutela 1 ª Instancia – Sala Plena Radicación N°. 109811 JORGE

LUIS TURIZO VILLAREAL

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Radicación N°. 109811 JORGE

LUIS TURIZO VILLAREAL

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

9Tutela 1 ª Instancia – Sala Plena Radicación N°. 109811 JORGE

LUIS TURIZO VILLAREAL

Secretaria 10

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