CSJ - STP109816-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109816-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente Radicación n.° 109816 (Aprobación Acta No. 076) Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020) VISTOS Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra MARTHA ISABEL GÓMEZ MAHECHA en su condición de Subdirectora de Atención en Salud del INPEC , el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 6 de septiembre de 2017 en la acción de tutela número 1101220400020170219900.
ANTECEDENTES
1. Blanca Cecilia Cetina Chica como agente oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina, interpuso acción de tutelaRad. 109816
Blanca Cecilia Cetina Chica como agente oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina Consulta desacato contra la Dirección General del INPEC y del COMEB – La picota-, el Consejo de Evaluación y Tratamiento del COMEB – La picota – y el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por la violación de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos: Sostienen que tanto el juez de control de garantías como el de conocimiento, mantuvieron a su hijo en prisión domiciliaria por razones de salud puesto que el día de los hechos fue herida con
tutela de primera instancia en los siguientes términos: Sostienen que tanto el juez de control de garantías como el de conocimiento, mantuvieron a su hijo en prisión domiciliaria por razones de salud puesto que el día de los hechos fue herida con arma de fuego y dejado en condición casi parapléjica, que le implico estar de por vida en una silla de ruedas. Sin embargo, al determinar que. Jhon Jairo Calderón Cetina representaba un peligro fue trasladado a prisión intramural. Su hijo se encuentra en una condición infrahumana de hacinamiento y los directivos del establecimiento carcelario no atienden las órdenes médicas suscritas por Salud Total EPS-S, a la cual se encuentra afiliado como beneficiario. Tampoco efectúan las remisiones a los centros de salud para la realización de exámenes paraclínicos.1
2. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante fallo de 6 de septiembre de 2017, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, dispuso:2
SEGUNDO. ORDENAR a la Subdirección de Atención en Salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, que garantice el traslado del interno JHON JAIRO CALDERÓN CETINA de manera oportuna, en cumplimiento de los horarios y 1 Folio 4, cuaderno 1 2 Folio 10, cuaderno 1. 2Rad. 109816
de manera oportuna, en cumplimiento de los horarios y 1 Folio 4, cuaderno 1 2 Folio 10, cuaderno 1. 2Rad. 109816 Blanca Cecilia Cetina Chica como agente oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina Consulta desacato atendiendo a las condiciones de seguridad, a las citas médicas que ya tiene programadas y aquellas que, en el futuro, sean autorizadas por su EPS y puestas en conocimiento del INPEC.
3. A pesar de lo anterior, el 12 de febrero de 2020, se recibió información del accionante sobre que la autoridad accionada incumplió las órdenes de tutela impartidas.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de febrero de 2020, requirió a la Subdirectora de Atención en Salud del INPEC con el fin de que indicara si había dado cumplimiento al fallo de tutela; comunicación frente a la cual no hubo ningún pronunciamiento3.
DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de febrero de 2020,4 sancionó MARTHA ISABEL GÓMEZ MAHECHA en su condición de Subdirectora de Atención en Salud del INPEC , con dos (2) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al constatar que no ha cumplido con la orden de tutela impartida en el fallo del 6 de septiembre de 2017. En cuanto a la responsabilidad subjetiva de la sancionada,
constatar que no ha cumplido con la orden de tutela impartida en el fallo del 6 de septiembre de 2017. En cuanto a la responsabilidad subjetiva de la sancionada, el Tribunal resaltó que este requisito se cumple teniendo en cuenta que frente a los requerimientos realizados la funcionaria accionada no ha mostrado interés ni ha realizado acciones para materializar el cumplimiento de la orden de 3 Folios 35 - 43, cuaderno 2. 4 Folios 26 al 38, cuaderno 2. 3Rad. 109816 Blanca Cecilia Cetina Chica como agente oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina Consulta desacato tutela que le fue impartida. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra MARTHA ISABEL GÓMEZ MAHECHA en su condición de Subdirectora de Atención en Salud del INPEC , como consecuencia del desacato declarado respecto de la orden impartida en el fallo proferido el 6 de septiembre de 2017, en el marco de la acción de tutela promovida por Blanca Cecilia Cetina Chica como agente oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina. En consecuencia, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si debe confirmarse la sanción impuesta contra la autoridad accionada, consistente en dos (2) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Sala consiste en establecer si debe confirmarse la sanción impuesta contra la autoridad accionada, consistente en dos (2) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
1. Al respecto, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-280A de 2002 , es importante recordar que el incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el Juez de tutela para lograr la protección de derechos fundamentales amparados, dado que «…la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela.»
4Rad. 109816 Blanca Cecilia Cetina Chica como agente oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina Consulta desacato Así, la jurisprudencia ha indicado que el cumplimiento y el incidente de desacato son los dos instrumentos con los que el juez de tutela puede utilizar para lograr el cumplimiento de las órdenes impartida, bien sea de manera simultánea o sucesiva. En la referida providencia, la Corte Constitucional precisó: Ahora bien, quien solicita el amparo para lograr el efectivo cumplimiento de la decisión adoptada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, artículos 27 y 52, dispone de dos instrumentos, que puede utilizar de manera simultánea o sucesiva. En efecto, dicha normatividad, faculta al accionante para pedir el cumplimiento de la orden de tutela mediante el
instrumentos, que puede utilizar de manera simultánea o sucesiva. En efecto, dicha normatividad, faculta al accionante para pedir el cumplimiento de la orden de tutela mediante el denominado "trámite de cumplimiento" y/o para solicitar, por medio del "incidente de desacato", que sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En esta medida, "el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden". La jurisprudencia constitucional, con fundamento en los preceptos legales contenidos en el mencionado dec reto, distingue entre la actividad judicial orientada a obtener el cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato, así: “el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite de desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato". En la sentencia T-458 de 2003, dicha Corporación diferenció los siguientes aspectos entre el desacato y el cumplimiento: i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. ii) La responsabilidad
- El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. ii) La responsabilidad
5Rad. 109816 Blanca Cecilia Cetina Chica como agente oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina Consulta desacato exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia . iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque, v) puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. Siguiendo esta línea interpretativa, se puede concluir que el cumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma del recurso de amparo, siendo tan solo exigible para su configuración una responsabilidad objetiva. En cambio, el desacato es una figura jurídica accesoria, de origen legal y que requiere una responsabilidad de tipo subjetiva, bajo el entendido de que resulta necesario para imponer la sanción, probar la negligencia de la persona que debe cumplir la orden adoptada en la sentencia . (Resaltado fuera del texto original).
responsabilidad de tipo subjetiva, bajo el entendido de que resulta necesario para imponer la sanción, probar la negligencia de la persona que debe cumplir la orden adoptada en la sentencia . (Resaltado fuera del texto original). Entonces, no es presupuesto del incidente de desacato el haberse adelantado el trámite de cumplimiento, pues en todo caso este se puede y debe agotar cuando el fallo de tutela se desobedece y aún persiste la obligación de la autoridad accionada de cumplir, demostrándose eso sí la responsabilidad subjetiva del llamado a obedecer. Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad accionada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción.5 5 Cfr. CC C-092 de 1997. 6Rad. 109816 Blanca Cecilia Cetina Chica como agente oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina Consulta desacato En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tramitó el incidente propuesto por Blanca Cecilia Cetina Chica como agente oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina , concluyendo en la declaratoria de incumplimiento del fallo de 6 de septiembre de 2017 proferido por esa Corporación, contra MARTHA
oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina , concluyendo en la declaratoria de incumplimiento del fallo de 6 de septiembre de 2017 proferido por esa Corporación, contra MARTHA ISABEL GÓMEZ MAHECHA en su condición de Subdirectora de Atención en Salud del INPEC , en razón a que no había adelantado ninguna actuación relacionada con la orden de tutela impartida, procediendo a sancionarlo con dos (2) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
2. La Sala observa que luego de notificada la decisión objeto de consulta, MARTHA ISABEL GÓMEZ MAHECHA en su condición de Subdirectora de Atención en Salud del INPEC nada dijo sobre la orden de tutela que le fue impuesta, ni siquiera luego de que le fue comunicada la sanción por incurrir en desacato.
De esta manera se constata no se ha logrado el cumplimiento de las órdenes de tutela impartidas, sin que el accionado haya emitido pronunciamiento alguno sobre la mora en el cumplimiento de la orden, pese a ser notificado de todo el trámite relacionado con el asunto. En tales condiciones, siendo la finalidad del presente incidente de desacato que se respeten y garanticen los derechos fundamentales que han sido vulnerados, lo cual no se ha logrado, se cumplen los presupuestos para dejar en 7Rad. 109816 Blanca Cecilia Cetina Chica como agente oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina Consulta desacato firme la sanción impuesta contra MARTHA ISABEL GÓMEZ MAHECHA en su condición de Subdirectora de Atención en
Blanca Cecilia Cetina Chica como agente oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina Consulta desacato firme la sanción impuesta contra MARTHA ISABEL GÓMEZ MAHECHA en su condición de Subdirectora de Atención en Salud del INPEC , por estar acreditado que este funcionario se ha inhibido de cumplir con las órdenes impartidas; y que se considera que la sanción que le fue impuesta se constituye en una medida adecuada para lograr la protección efectiva de los derechos fundamentales amparados en la acción de tutela 1101220400020170219900, la Sala confirmará la decisión objeto de consulta, recordando que la verificación y cumplimiento de la sanción impuesta corre por parte del Juez de tutela de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida el 26 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sancionó a MARTHA ISABEL GÓMEZ MAHECHA en su condición de Subdirectora de Atención en Salud del INPEC , con dos (2) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente , por las consideraciones anotadas en precedencia. SEGUNDO. REMITIR copia de esta decisión a todos los intervinientes en esta actuación. 8Rad. 109816 Blanca Cecilia Cetina Chica como agente oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina Consulta desacato
SEGUNDO. REMITIR copia de esta decisión a todos los intervinientes en esta actuación. 8Rad. 109816 Blanca Cecilia Cetina Chica como agente oficiosa de Jhon Jairo Calderón Cetina Consulta desacato TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÈLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9