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CSJ - STP109819-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109819-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP-2020 Radicación #109819 Acta 69 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR contra la sentencia de tutela proferida el 5 de febrero de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó amparar sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal

Superior de Medellín. Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral descrito en la demanda de tutela. 1Tutela 109819 PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Desde el 31 de octubre de 2008 hasta el 6 de febrero de 2004, aproximadamente, PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR trabajó para Editorial Migema S. A. Sin embargo, durante ese periodo la empresa no efectuó el respectivo pago de sus honorarios. Por ello, el mencionado ciudadano promovió en su contra proceso ordinario laboral. Mediante sentencia del 1° de noviembre de 2018 el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Medellín negó las pretensiones de la demanda. El accionante interpuso recurso de apelación contra el fallo laboral de primera instancia, el cual está pendiente de ser resuelto desde el 15 de noviembre

pretensiones de la demanda. El accionante interpuso recurso de apelación contra el fallo laboral de primera instancia, el cual está pendiente de ser resuelto desde el 15 de noviembre siguiente por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Medellín. Denunció el accionante que el lapso transcurrido excedió los términos establecidos en el artículo 121 del Código General del Proceso. Acudió ante la jurisdicción constitucional para que ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolver la apelación a la mayor brevedad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de enero de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.

2Tutela 109819 PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR Dentro del término conferido, el apoderado judicial de Editorial Migema S. A., luego de resumir el decurso de la actuación, solicitó denegar el amparo constitucional al no haberse conculcado las garantías del demandante. La doctora Ana María Zapata Pérez, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, informó que la razón por la que no ha resuelto la apelación de la sentencia proferida el 1° de noviembre de 2018. Es la congestión judicial. Explicó que de conformidad con el reporte de estadística del cuarto trimestre de 2019, cuenta con 525 expedientes, pendientes de resolver, entre los que se encuentran procesos ordinarios, ejecutivos, especiales y conflictos de competencia. Resaltó que en el año anterior profirió 473

del cuarto trimestre de 2019, cuenta con 525 expedientes, pendientes de resolver, entre los que se encuentran procesos ordinarios, ejecutivos, especiales y conflictos de competencia. Resaltó que en el año anterior profirió 473 decisiones de fondo y 618 autos de sustanciación. Aclaró que el 15 de noviembre de 2018 ingresó a ese despacho la actuación cuestionada. El 30 de enero de 2020 admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante y fijó fecha para celebrarse la audiencia de decisión. La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Explicó que dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, no es el mecanismo indicado para estudiar y resolver la inconformidad planteada por el accionante, pues corresponde a un asunto que debe alegarse y definirse al 3Tutela 109819 PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR interior del proceso, mediante la aplicación e interpretación normativa de competencia exclusiva del juez natural. PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR impugnó el fallo sin indicar el motivo de inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia. En el presente asunto, PABLO ANTONIO JIMÉNEZ

tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el presente asunto, PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de un término perentorio, resolver el recurso de apelación. La congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política. Así, es claro el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello porque de presentarse 4Tutela 109819 PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707 - 2014).

acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707 - 2014). En el presente caso, advierte la Sala que si bien el Tribunal ha excedido el plazo legal para resolver el asunto puesto a consideración de la judicatura acorde con lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, también lo es que no es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de la función de administrar justicia, pues la causa fundamental es la congestión judicial existente. De conformidad con el reporte de estadística del cuarto trimestre de 2019, en efecto, la doctora Ana María Zapata Pérez, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, cuenta con 525 expedientes pendientes por resolver, a pesar de que en el año anterior profirió 473 decisiones de fondo. 5Tutela 109819 PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR Ahora bien, el 30 de enero de 2020, la Corporación judicial demandada admitió el recurso de apelación interpuesto por PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de decisión. En ese orden, aunque en el caso objeto de análisis no se ha dictado sentencia, lo cierto es que el Tribunal ha adelantado en debida forma el trámite, el cual se encuentra en curso, por lo que no hay lugar a declarar procedente a acción de tutela. Lo contrario constituiría una intromisión indebida del juez de tutela y significaría conculcar la garantía de igualdad

adelantado en debida forma el trámite, el cual se encuentra en curso, por lo que no hay lugar a declarar procedente a acción de tutela. Lo contrario constituiría una intromisión indebida del juez de tutela y significaría conculcar la garantía de igualdad de los ciudadanos que, al igual que el accionante, se encuentran en una situación similar, esperando a que se resuelva su asunto. Sumado a lo anterior, el demandante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, según lo dispuesto en los artículos 178 de la Carta Política y 329 de la Ley 5ª de 1992, con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normatividad. Ese es, por tanto, el mecanismo al cual debe acudir PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. Así las cosas, se impartirá confirmación a la sentencia impugnada. 6Tutela 109819 PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 5 de febrero de 2020, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la acción de tutela

presentada por PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Corte Suprema de Justicia, negó la acción de tutela presentada por PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

7Tutela 109819

PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8Tutela 109819

PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR

9

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