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CSJ - STP109832-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109832-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente Radicación n° 109758 Acta 76 Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).

1. El 31 de marzo del año en curso, esta Sala de Decisión de Tutelas confirmó la carencia actual de objeto por hecho superado decretada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali respecto del amparo reclamado por MICHAEL STIVEN PARRA VANEGAS, al haberse demostrado que la entidad accionada con su actuar salvaguardó el derecho fundamental que se acusaba vulnerado.

2. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario aclarar que en aquella oportunidad, por error involuntario, en el encabezado de la providencia se hizo mención al radicado «109858», cuando en realidad el númeroRadicado Nº 109758

MICHAEL STIVEN PARRA VANEGAS

Impugnación 2 que corresponde es «109758». En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso, esta Sala procede a corregir número de radicado indicado en el fallo de 31 de marzo, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.

3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

«Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicado Nº 109758

MICHAEL STIVEN PARRA VANEGAS

Impugnación 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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