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CSJ - STP109851-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109851-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP-2020 Radicación #109851 Acta 76 Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ, contra el fallo proferido el 24 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado

Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 6ª Seccional de Santa Fe de Antioquia y la abogada Eliana Patricia Posada Saldarriaga.Tutela 109851

CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

En la mañana del 11 de noviembre de 2017, en la calle 9ª #7-83 del Barrio Santa Lucía de Santa Fe de Antioquia, CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ y otro, quienes se transportaban en motocicleta, fueron capturados por llevar consigo un revólver Smith & Wesson calibre 38 Special. El arma se encontraba en buen estado de funcionamiento y los aprehendidos no contaban con permiso para portarla. El 12 de noviembre de 2017, tras la legalización de las capturas, la Fiscalía les imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado. Los procesados no admitieron el cargo.

capturas, la Fiscalía les imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado. Los procesados no admitieron el cargo. El 8 de marzo de 2018, la Fiscalía General de la Nación y el accionante suscribieron un preacuerdo. En éste, el señor SALAZAR RAMÍREZ aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos a cambio de que se eliminara el agravante y se le impusiera una sanción de 120 meses de prisión. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia le impartió aprobación el 8 de marzo siguiente. El 17 de ese mes, ese despacho judicial profirió sentencia condenatoria en los términos acordados. Contra esa providencia el actor no interpuso recursos.

Denunció CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ

2Tutela 109851 CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ que la autoridad accionada desconoció la legítima defensa y lo condenó a una pena mayor a la merecida. Aseguró, además, que la aceptación de cargos efectuada no fue libre, consciente y voluntaria, sino producto de la coacción ejercida por su abogada y cuestionó su labor. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa solicitó revocar la referida sentencia o, en su lugar, declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal seguido en su contra y, en todo caso, ordenar su libertad inmediata.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 13 y 17 de febrero de 2020, el Tribunal

del proceso penal seguido en su contra y, en todo caso, ordenar su libertad inmediata.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 13 y 17 de febrero de 2020, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial accionada y a los terceros con interés.

La abogada Eliana Patricia Posada Saldarriaga relató el trascurso de la actuación procesal y defendió su legalidad. Afirmó que el peticionario estuvo debidamente asesorado e informado respecto de las implicaciones del preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación. En el mismo sentido, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia indicó que durante la audiencia celebrada el 8 de marzo de 2018 interrogó a CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ sobre la aceptación libre, consciente y voluntaria del preacuerdo, sin que éste 3Tutela 109851 CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ planteara, como ahora lo hace, alguna inconformidad con lo pactado. Así mismo, advirtió que cualquier controversia debió proponerse a través del recurso de apelación. La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Encontró que no se cumplen los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto la irregularidad procesal invocada no tuvo lugar. Ello, explicó, porque el condenado estuvo debidamente asesorado durante el trámite. Del mismo modo, advirtió incumplido el requisito de subsidiariedad, en razón a que el actor no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador.

porque el condenado estuvo debidamente asesorado durante el trámite. Del mismo modo, advirtió incumplido el requisito de subsidiariedad, en razón a que el actor no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador. CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ apeló el fallo sin indicar el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Encuentra la Corte, en primer lugar, que se incumple el presupuesto de inmediatez. La censura se produce más de dos años después de la expedición de la determinación controvertida. El lapso es excesivo y desproporcionado. Tampoco se satisface el requisito de subsidiariedad. El demandante pudo controvertir la sentencia de primera 4Tutela 109851 CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ instancia a través de la apelación. Sin embargo, no lo hizo. Inclusive, en caso de obtener resultados adversos en la impugnación, habría tenido a su alcance el recurso extraordinario de casación. En efecto, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, con los cuales habrían podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Como no agotó esos mecanismos judiciales, la solicitud de amparo se torna improcedente. De todas formas, más allá de lo anterior, los argumentos expresados en la providencia cuestionada no se advierten caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en

solicitud de amparo se torna improcedente. De todas formas, más allá de lo anterior, los argumentos expresados en la providencia cuestionada no se advierten caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Pretende el accionante que se revoque la sentencia condenatoria proferida en su contra o, en su lugar, dejar sin efecto todo lo actuado dentro del proceso penal, pues, según afirmó, el preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación se encuentra viciado de nulidad, en razón a que no se originó en su decisión libre, consciente y voluntaria de aceptar los cargos atribuidos, sino en la manipulación de la que fue víctima por parte de su abogada. Sin embargo, examinada la actuación cumplida ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, advierte la Sala que tal afirmación carece de sustento 5Tutela 109851 CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ probatorio, por cuanto del trámite cumplido se advierte lo siguiente: El accionante fue capturado y presentado ante los jueces de control de garantías como presunto coautor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado. En esa oportunidad, CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ no aceptó el cargo. Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en su contra. No obstante, antes de la respectiva audiencia, la defensa propició una negociación con

aceptó el cargo. Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en su contra. No obstante, antes de la respectiva audiencia, la defensa propició una negociación con la Fiscalía y, como resultado de ésta, la parte actora aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos. Sumado a lo anterior, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, en audiencia del 8 de marzo de 2018, le preguntó al accionante si se encontraba satisfecho con el acuerdo suscrito y si había recibido asesoría por parte de su abogada, a lo cual éste respondió de manera afirmativa. Adicionalmente, el mínimo de prueba necesario para inferir la autoría en la conducta y su tipicidad, fue un requisito claramente cumplido en el caso examinado, en el cual la Fiscalía reseñó como los elementos materiales probatorios, principalmente, el informe de policía de captura en flagrancia, la entrevista a Nazareth Holguín, el informe pericial de balística y las certificaciones pertinentes del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional. 6Tutela 109851 CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ Así las cosas, dado el carácter vinculante del allanamiento a cargos y de las negociaciones adelantadas entre las partes, no hay duda que los jueces están conminados a emitir sus fallos con plena observancia de lo convenido, salvo que se adviertan vicios del consentimiento o desconocimiento de las garantías fundamentales, lo que, se insiste, no ocurrió en el presente asunto. Por último, no puede la Corte desconocer la actuación

convenido, salvo que se adviertan vicios del consentimiento o desconocimiento de las garantías fundamentales, lo que, se insiste, no ocurrió en el presente asunto. Por último, no puede la Corte desconocer la actuación cumplida por la abogada de SALAZAR RAMÍREZ, en tanto, además de procurar el respeto de sus garantías fundamentales, gestionó la terminación anticipada del proceso con la imposición de la menor sanción posible, en atención a sus antecedentes penales. Entonces, es manifiesto que la intervención de la apoderada judicial no puede calificarse como violatoria del derecho a la defensa con sustento exclusivo en la inconformidad del actor con los resultados obtenidos y, en ese orden, no es factible atribuirle a ésta ni a las autoridades judiciales demandadas, ninguna actuación u omisión violatoria de aquella garantía, pues resulta claro que en todo momento le fue respetada. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 7Tutela 109851 CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la acción de tutela presentada por

CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

de Antioquia negó la acción de tutela presentada por

CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Una vez se restablezca la normalidad, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

8HUGO QUINTERO BERNATETutela 109851

CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ

NUBIA YOLANDA NOVA

GARCÍA

Secretaria 9Tutela 109851

CRISTIAN HERNANDO SALAZAR RAMÍREZ

10

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