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CSJ - STP109860-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109860-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP-2020 Radicación n° 109860 Acta nº 80 Bogotá. D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala impugnación interpuesta por JHOAN SEBASTIÁN R ODRÍGUEZ H URTADO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 18 de febrero de 2020, que denegó el amparo formulado contra el JUZGADO T ERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO de la misma ciudad.Rad. 109860

JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO

Impugnación

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:1 «Refiere el accionante que el día 01 de octubre de 2019, presentó solicitud de reconocimiento de libertad condicional ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de El Espinal-Tolima, la cual fue recibida por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué el 22 de octubre de la misma anualidad, sin que a la fecha de interposición de la presente demanda de tutela hubiera obtenido contestación de fondo frente a su requerimiento, pese a los múltiples recordatorios que ha presentado ante la autoridad

interposición de la presente demanda de tutela hubiera obtenido contestación de fondo frente a su requerimiento, pese a los múltiples recordatorios que ha presentado ante la autoridad accionada, habiendo requerido de manera adicional el 28 de noviembre del año anterior, estudio de redención de pena a su favor.- En razón de lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la resocialización, debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.-» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué denegó la solicitud de amparo, pues encontró que la mora en la que la autoridad accionada incurrió estaba justificada en el alto volumen de trabajo, viéndose en la necesidad de asignar turnos especiales. Además, conceder el amparo vulneraría el derecho de la igualdad de los internos que interpusieron peticiones con anterioridad a la que actualmente se discute, y que igualmente esperan su definición. 1 Folio 17 a 21, cuaderno 1. 2Rad. 109860

JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO

Impugnación LA IMPUGNACIÓN Inconforme con esta determinación, el accionante interpuso2 recurso de impugnación. Argumentó que la demora del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, es injustificada, en la medida que, si bien comprende el sistema de turnos

Medidas de Seguridad de Ibagué, es injustificada, en la medida que, si bien comprende el sistema de turnos implementado, ha transcurrido más de un año desde su primera solicitud de libertad condicional, habiendo una diferencia de tan solo 35 solicitudes entre el número que le correspondió y aquel que a la fecha de la presentación de la tutela se encontraba en estudio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué. Análisis del caso

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier 2 Folios 25, cuaderno 1.

3Rad. 109860 JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO Impugnación autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

3. La solicitud de amparo se orienta a obtener del juez constitucional una orden para que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Ibagué decida la petición de libertad condicional radicada en su despacho el día 22 de octubre de 2019, y otras peticiones formuladas ante de esta fecha, sobre las que

Ibagué decida la petición de libertad condicional radicada en su despacho el día 22 de octubre de 2019, y otras peticiones formuladas ante de esta fecha, sobre las que tampoco se ha pronunciado.

5. El juez Tercero, al descorrer traslado de la acción, precisó que en su despacho se encuentran pendientes de resolver las siguientes peticiones relacionadas con el proceso del demandante, (i) de redención de pena, radicada el 5 de febrero de 2019, (ii) de redención de pena, de fechas 30 de mayo y 30 de julio de 2019, presentadas por la Dirección del Establecimiento Carcelario de Espinal, (iii) de libertad condicional, radicada el 23 de octubre de 2019, (iv) de redención de pena, radicada el 13 de noviembre de 2019,

(v) de libertad condicional, radicada el 2 de diciembre de 2019. Explicó que debido a la elevada congestión que tienen estos despachos judiciales, se ha implementado el sistema de asignación por turnos y la distribución de los asuntos por grupos, y que dentro de esta clasificación, a las solicitudes del señor JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO les correspondió el turno 323, y que para la fecha de la respuesta se estaba decidiendo el turno 288. 4Rad. 109860

JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO

Impugnación

7. Esto revela que la falta de pronunciamiento no ha

fecha de la respuesta se estaba decidiendo el turno 288. 4Rad. 109860

JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO

Impugnación

7. Esto revela que la falta de pronunciamiento no ha obedecido a la incuria o inactividad de la autoridad accionada, sino a circunstancias ajenas a ella, atribuibles a defectos estructurales de organización y funcionamiento de la rama, que impide que los asuntos puedan ser resueltos oportunamente, o en tiempos manejables.

8. En las referidas condiciones, se impone confirmar la decisión impugnada, pues proceder en sentido contrario implicaría, como lo sostiene el tribunal, desconocer el derecho que les asiste a quienes desde antes están a la espera de que sus solicitudes sean también resueltas. Y no se advierte que el accionante se encuentre amparado por alguna situación excepcional, de la que pueda derivarse un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente de su caso.

Se confirmará por tanto la decisión impugnada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 2, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 5Rad. 109860

JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO

Impugnación

las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 5Rad. 109860 JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO Impugnación TERCERO. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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