CSJ - STP109861-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP109861-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Radicación n°. 109861 Acta 75 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LISANDRO TRUJILLO CENDALES, contra el fallo proferido el 18 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ , mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada
contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIDAD
DE GESTIÓN DE ALERTAS Y CLASIFICACIÓN TEMPRANA SECCIONAL TOLIMA y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.Radicación tutela n°. 109861 Lisandro Trujillo Cendales 2 ANTECEDENTES Manifestó el accionante LISANDRO TRUJILLO CENDALES que fue elegido como concejal de Ibagué en las elecciones regionales realizadas el 27 de octubre de 2019, por el movimiento político Alianza Democrática Afrocolombiana – ADA. Adujo que el 16 de diciembre del año en mención, recibió una llamada a través de la cual le informaron que tenían un sobre para él, por lo que pidió que se lo dejaran en la vivienda de una persona, ubicada en la citada ciudad. Refirió que en horas de la noche recogió el referido sobre, el cual contenía «una cruz de madera y un panfleto con amenazas», por lo que al día siguiente, instauró la
Refirió que en horas de la noche recogió el referido sobre, el cual contenía «una cruz de madera y un panfleto con amenazas», por lo que al día siguiente, instauró la correspondiente denuncia ante la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de la Fiscalía General de la Nación. Indicó que el 20 de diciembre de la pasada anualidad, solicitó ante la Unidad Nacional de Protección la inscripción en el programa de protección debido a las amenazas que había recibido, por parte de ex integrantes de las FARC-EP, sin que hubiera recibido respuesta alguna por parte de las autoridades demandadas. Afirmó que el 31 de enero de 2020, se dio a conocer vía radio que en el departamento del Tolima opera un grupoRadicación tutela n°. 109861 Lisandro Trujillo Cendales 3 armado ilegal conformado por disidencias de las FARC-EP y personas cuya identidad desconoce merodean su vivienda y averiguan su lugar de ubicación debido a que es concejal representante de la reserva del Ejército Nacional. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos a la vida y seguridad personal y en consecuencia, que fuera incluido en el programa de protección. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la solicitud de amparo, debido a que para incluir a una persona en el programa de protección, se requiere la valoración del riesgo para ser clasificado dentro de uno de los niveles y de acuerdo a ello, proporcionarle la medida o esquema que necesite. Indicó que de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación, se advertía que el accionante contaba con
acuerdo a ello, proporcionarle la medida o esquema que necesite. Indicó que de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación, se advertía que el accionante contaba con medidas preventivas por el término de cuatro (4) meses, mientras se le realiza el estudio del nivel de riesgo y además, la Fiscalía señaló que existía un informe en el que se determinaba que el panfleto «no concuerda con las características de los comunicados emitidos por las agrupaciones de las FARC-EP. Por lo tanto, consideró que no le correspondía al juez constitucional entrar a determinar qué esquema necesitabaRadicación tutela n°. 109861 Lisandro Trujillo Cendales 4 el demandante y por ello, no estimo cumplido el requisito de la subsidiariedad. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, LISANDRO TRUJILLO CENDALES la impugnó e indicó luego de reiterar los hechos señalados en la demanda de tutela, que las medidas preventivas de protección que le han sido prestadas por la Policía Nacional las considera insuficientes, pues se limitan a visitas esporádicas a su lugar de residencia y acompañamientos a sectores rurales del municipio, no así a un acompañamiento o vigilancia permanente1. Adujo que presentó la solicitud de protección el 20 de diciembre de 2019 y solo hasta el 10 de febrero del año en curso, la Unidad Nacional de Protección inició el procedimiento respectivo.
Adujo que presentó la solicitud de protección el 20 de diciembre de 2019 y solo hasta el 10 de febrero del año en curso, la Unidad Nacional de Protección inició el procedimiento respectivo. Afirmó que pese a que solicitó que se recibiera declaración de una persona que podía dar fe de las personas sospechosas que rondan su lugar de domicilio, la primera instancia no procedió a ello y aunque se indica que obra en el expediente adelantado ante la Fiscalía Sexta Seccional de Ibagué un informe en el que se concluye que el planfleto enviado «no cumple con las características y patrones correspondientes a los comunicados emitidos por las 1 Folio 70 y ss del cuaderno de primera instancia.Radicación tutela n°. 109861 Lisandro Trujillo Cendales 5 diferentes agrupaciones de las FARC», considera que la amenaza que recibió es legítima. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y en su lugar la protección invocada y la inclusión en el programa de protección.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda
impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
3. En el presente caso, LISANDRO TRUJILLO CENDALES acudió a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Nacional de Protección no le ha suministrado lasRadicación tutela n°. 109861
Lisandro Trujillo Cendales 6 medidas de seguridad que dice necesitar, en aras de garantizar su vida e integridad personal. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la seguridad debe ser entendida como un valor constitucional, un principio y un derecho fundamental inherente a todo ser humano y además, un presupuesto necesario para el goce de todas las restantes garantías de la persona. Por tal razón, el Estado tiene el deber de respetarla y protegerla. Uno de los deberes a cargo del Estado en relación con ese axioma es el de protección, en virtud del cual las autoridades tienen la misión de adoptar las medidas positivas necesarias para brindarle al ciudadano las condiciones de seguridad adecuadas que permitan eliminar
autoridades tienen la misión de adoptar las medidas positivas necesarias para brindarle al ciudadano las condiciones de seguridad adecuadas que permitan eliminar los riesgos extraordinarios contra la vida e integridad física. Ahora bien, sobre la escala de riesgos y amenazas para brindar protección especial por parte del Estado, el Alto Tribunal Constitucional en Sentencia CC T-460 de 2014 precisó: (…) cuando una persona está sometida a un nivel de riesgo, ese simple hecho no representa violación alguna del derecho a la seguridad personal, pues el riesgo normal, aquel que se deriva de la existencia misma y de la vida en sociedad, debe ser soportado por toda persona. (…). Así, lo definitivo para determinar si se vulneró o no el derecho a la seguridad personal es que la circunstancia en la que se encuentra el ciudadano sea excepcional o extrema , lo que exige que, por ejemplo, los mensajes, riesgos, intimidaciones o amenazas recibidas deben ser específicos e individualizables,Radicación tutela n°. 109861 Lisandro Trujillo Cendales 7 concretos, presentes, importantes, serios, claros, excepcionales y desproporcionados. Además, no se puede obviar el hecho de que en la regulación actual los programas de protección de la seguridad personal proceden luego de la realización de estudios de niveles de riesgo, en los cuales se evalúa qué tipo de características reúnen las denuncias hechas por los solicitantes, lo que permite hacer recomendaciones sobre las medidas de protección cuando se advierte la presencia de una situación que afecta el derecho a la seguridad de la
características reúnen las denuncias hechas por los solicitantes, lo que permite hacer recomendaciones sobre las medidas de protección cuando se advierte la presencia de una situación que afecta el derecho a la seguridad de la persona. Cabe reiterar que el derecho a la seguridad personal es susceptible de protección a través de la acción de tutela cuando el riesgo al que se enfrenta el accionante es calificado. En otras palabras, no todo riesgo al que se somete una persona genera la vulneración de la seguridad personal y, por ende, no todo riesgo legitima al afectado para solicitar del Estado medidas especiales de protección. El riesgo que enfrenta un ciudadano puede ser calificado en una escala como: mínimo, ordinario, extraordinario, extremo o consumado y solo son susceptibles de garantía especial por parte del Estado quienes afronten peligros frente a su vida y su integridad excepcionales o extremos. En ese orden, cuando un individuo esté en presencia de una situación extrema que amenace su vida o su integridad personal, podrá exigir a las autoridades que le brinden protección especial en amparo de tales derechos fundamentales. Sin embargo, cuando el peligro es ordinario, en virtud del principio de igualdad ante las cargas públicas deberá asumirlo, sin reclamar al Estado medidas concretas de protección2. Ahora, el procedimiento del programa de protección adelantado por la Unidad Nacional de Protección se 2 Ver entre otras, CC T 214/2014.Radicación tutela n°. 109861 Lisandro Trujillo Cendales 8
Ahora, el procedimiento del programa de protección adelantado por la Unidad Nacional de Protección se 2 Ver entre otras, CC T 214/2014.Radicación tutela n°. 109861 Lisandro Trujillo Cendales 8 encuentra establecido en el Decreto 1066 de 2015 de la siguiente manera: Artículo 2.4.1.2.40. Procedimiento ordinario del programa de protección. El procedimiento ordinario del programa de protección es el siguiente:
1. Recepción de la solicitud de protección y diligenciamiento del formato de caracterización inicial del solicitante, por parte de la
Unidad Nacional de Protección.
2. Análisis y verificación de la pertenencia del solicitante a la población objeto del programa de protección y existencia del nexo causal entre el riesgo y la actividad que este desarrolla.
3. Traslado al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de
Información – Ctrai.
4. Presentación del trabajo de campo del Ctrai al Grupo de
Valoración Preliminar.
5. Análisis de caso en el Grupo de Valoración Preliminar.
6. Valoración del caso por parte del Cerrem.
7. Adopción de medidas de prevención y protección por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección mediante acto administrativo.
8. El contenido o parte del contenido del acto administrativo de que trata el numeral anterior será dado a conocer al protegido mediante comunicación escrita de las medidas de protección aprobadas. En los casos en que el Comité de Evaluación del Riesgo
trata el numeral anterior será dado a conocer al protegido mediante comunicación escrita de las medidas de protección aprobadas. En los casos en que el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM no recomiende medidas en razón a que el riesgo del peticionario fue ponderado como ordinario, se dará a conocer tal situación a través de comunicación escrita.
9. Implementación de las medidas de protección, para lo cual se suscribirá un acta en donde conste la entregada de estas al protegido.
10. Seguimiento a la implementación.
11. Reevaluación.Radicación tutela n°. 109861
Lisandro Trujillo Cendales 9 Aclarado lo anterior, en el caso objeto de análisis se tiene de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas a la actuación que el 20 de diciembre de 2019, LISANDRO TRUJILLO CENDALES presentó ante la Unidad Nacional de Protección la solicitud de inscripción a los programas de protección liderados por dicha entidad3, debido a que había recibido amenazas, mediante escritos intimidatorios, dado que fue elegido como concejal de Ibagué y pertenece a la reserva del Ejército Nacional. La Unidad demandada informó que dicha petición, fue radicada bajo el No. EXT19-00147225 y asignada a un profesional asesor adscrito al grupo de solicitudes de protección de la Subdirección de Evaluación y mediante correo electrónico del 20 de febrero del presente año, se le
profesional asesor adscrito al grupo de solicitudes de protección de la Subdirección de Evaluación y mediante correo electrónico del 20 de febrero del presente año, se le informó a CENDALES TRUJILLO el inicio del procedimiento ordinario y que: […] luego de verificar su pertenencia a la población objeto del Programa de Protección, así como de la posible existencia de un nexo causal entre los presuntos hechos de amenaza reportados y la actividad que usted desarrolla, se solicitó ante el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información –CTRAI – la realización de un estudio de nivel de riesgo. En ese sentido, el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información –CTRAIrealizará un trabajo de campo, mediante el cual un funcionario de nuestra entidad se entrevistará con usted en los próximos días a fin de conocer de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se han generado al presunto hecho de riesgo. Posteriormente, la información recopilada en el trabajo de campo por parte del señor analista de encontrar amenazas será analizada por el Grupo de Valoración Preliminar –GVP-, comité que ponderará el nivel de riesgo y recomendará la medida de 3 Folio 12 y ss del cuaderno de primera instancia.Radicación tutela n°. 109861 Lisandro Trujillo Cendales 10 protección si hay lugar a ello, mismo que será presentado en última instancia ante el Comité Especial para Servidores y Ex Servidores Públicos, comité que validará el nivel de riesgo y recomendará al Director de la Unidad Nacional de Protección las
última instancia ante el Comité Especial para Servidores y Ex Servidores Públicos, comité que validará el nivel de riesgo y recomendará al Director de la Unidad Nacional de Protección las medidas de protección que el caso amerita y si hay lugar a ellas, de conformidad con el resultado del Estudio Técnico de Nivel de Riesgo. Finalmente, la dependencia definida para tal fin le comunicará de manera formal, lo resuelto frente a su caso4. Así mismo, le indicó que se había solicitado al Comando de la Policía Metropolitana de Ibagué las medidas preventivas para salvaguardar sus derechos, «hasta tanto se surta el trámite descrito». Dichas medidas se han venido realizando de acuerdo con lo informado por el propio demandante, quien indicó que aquellas consistían en visitas esporádicas a su lugar de residencia y acompañamientos a sectores rurales del municipio. Con tal panorama, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, pues de lo allegado a la actuación no se determina la vulneración de los derechos del demandante. En efecto, una vez conocida la solicitud de protección, la Unidad demandada realizó la designación de la persona encargada del caso de LISANDRO TRUJILLO CENDALES, a quien le informó el procedimiento que se adelantaría y entre tanto, ofició a la Policía Metropolitana de Ibagué para que le brindara las medidas preventivas que requería, las cuales se 4 Folio 36 reverso del cuaderno de primera instancia.Radicación tutela n°. 109861 Lisandro Trujillo Cendales 11
brindara las medidas preventivas que requería, las cuales se 4 Folio 36 reverso del cuaderno de primera instancia.Radicación tutela n°. 109861 Lisandro Trujillo Cendales 11 han venido cumpliendo y mantendrá hasta que culmine el trámite. Ahora, el hecho de que el accionante considere que las mismas no son suficientes, no implica per se, que se le deba conceder el esquema de seguridad solicitado, pues ello depende del estudio que realice la Unidad Nacional de Protección y no le corresponde al juez constitucional entrar a determinar dicha situación, máxime que no se advierte, ni así se demostró dentro del trámite de amparo, que TRUJILLO CENDALES se encuentre en una circunstancia excepcional o extrema que amerite la intervención inmediata. De manera que, al estar en trámite la solicitud de medidas de protección impetradas por el demandante, no le es dable al juez de tutela entrar a usurpar las funciones de la Unidad demandada. A lo anterior se suma que, si el actor considera que se debe priorizar su petición, debe acudir ante la entidad demandada y pedir lo pertinente, sin que hubiera acudido a ella con tal propósito. Finalmente, debe indicar la Sala que aunque en la demanda de tutela el accionante solicitó que se recibiera declaración a una persona, no se requería la realización de dicha prueba, pues de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, en el que « el juez, tan pronto llegue al
dicha prueba, pues de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, en el que « el juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebasRadicación tutela n°. 109861 Lisandro Trujillo Cendales 12 solicitadas», como ocurrió en este caso, en el que de las respuestas allegadas a las diligencias se determinó la improcedencia del amparo.
En esas condiciones, lo procedente es confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLARRadicación tutela n°. 109861
Lisandro Trujillo Cendales 13
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaRadicación tutela n°. 109861 Lisandro Trujillo Cendales 14