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CSJ - STP109864-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109864-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP -2020 Radicación n° 109864 (Aprobado Acta No. 76) Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por EDWIN PÉREZ MATAMBA contra la sentencia de tutela proferida el 25 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad.Tutela 109864

EDWIN PEREA MATAMBA

2 Al trámite fue vinculado el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de ese distrito judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que el 4 de agosto de 2017 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a EDWIN PEREA MATAMBA a la pena de 12 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, homicidio agravado tentado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y desplazamiento forzado, tras impartirle aprobación al preacuerdo suscrito entre éste y la Fiscalía General de la

Nación.

porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y desplazamiento forzado, tras impartirle aprobación al preacuerdo suscrito entre éste y la Fiscalía General de la Nación. El Despacho n o le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual permanece privado de la libertad, actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tuluá. Denunció el actor que, pese a haber sido trasladado de la cárcel de Tuluá, el proceso aún está al amparo del Juzgado de Ejecución de Penas de Cali accionado, omisión que le ha impedido solicitar la redención de pena por trabajo y estudio. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene a las autoridades accionadas le asignen “un juez de ejecución de penas en Buga para tener acceso a los beneficios”.Tutela 109864

EDWIN PEREA MATAMBA

3

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y terceros con interés.

El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali dio a conocer que se enteró del traslado del interno Edwin Pérez a través del Oficio del 13 de enero de 2020, por medio del cual el Director de la Cárcel y

Seguridad de Cali dio a conocer que se enteró del traslado del interno Edwin Pérez a través del Oficio del 13 de enero de 2020, por medio del cual el Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Tuluá le solicita la remisión del expediente del accionante. Por tanto, mediante auto del 30 de enero de 2020 remitió la carpeta con radicado 2017-00293 al Centro de Servicios Judiciales de esa capital para que, desde sus competencias funcionales, la remitiera a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Buga. Por tal motivo, pidió que se niegue el amparo pretendido. Aportó copia del auto del 30 de enero de 2020 por medio del cual dispuso la remisión del expediente y del oficio J5-272 del 18 de febrero siguiente con el cual la asistente administrativa del juzgado cumple la orden impartida. En el mismo sentido, la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, recontó la actuación seguida en contra de EDWIN PEREA MATAMBA y señaló que laTutela 109864 EDWIN PEREA MATAMBA 4 vigilancia de la pena la asumió el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. El Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del

de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. El Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. EDWIN PEREA MATAMBA impugnó el fallo, sin aludir los motivos de su disenso. Luego de solicitar telefónicamente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que certificara si ya había asignado un juez de la especialidad que vigilara la pena del accionante, se obtuvo respuesta el 30 de marzo de 2020, por medio de la cual el Secretario informó que tal asignación se haría el día viernes 3 de abril. Sin embargo, al verificar la información registrada en el Sistema de Información Judicial Siglo XXI el 31 de marzo siguiente, la Sala determinó que el expediente correspondió por reparto al Despacho 2 de esa especialidad1.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, 1 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bugajepms/adju.asp? cp4=76001600000020170029300&fecha_r=31/03/2020_07:46:15%2

0p.m.Tutela 109864 EDWIN PEREA MATAMBA 5 la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Como se anotó, durante el trámite de primera

EDWIN PEREA MATAMBA 5 la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Como se anotó, durante el trámite de primera instancia se estableció que el 30 de enero de 2020 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali remitió el proceso 2017-00293 a los juzgados de esa especialidad del Distrito Judicial de Buga, toda vez que, solo hasta el 13 de enero de 2020 tuvo conocimiento de que EDWIN PEREA MATAMBA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tuluá desde el 16 de marzo de 2018. Dicha orden, solo se cumplió hasta el 18 de febrero siguiente cuando la asistente administrativa del Juzgado accionado envió con Oficio J5-272 el expediente en mención a los juzgados de Buga-Repartopara que allí vigilaran la pena impuesta al accionante. En atención a la pretensión del actor, el 31 de marzo de 2020 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga asignó la vigilancia de la pena que purga EDWIN PEREA al Juzgado 2º de esa especialidad, tal y como consta en la página de la Rama Judicial. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, esTutela 109864

en la página de la Rama Judicial. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, esTutela 109864 EDWIN PEREA MATAMBA 6 manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado por EDWIN PEREA

MATAMBA.Tutela 109864

EDWIN PEREA MATAMBA

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2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

EDWIN PEREA MATAMBA

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2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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