CSJ - STP109872-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109872-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP-2020 Radicación nº 109872 Acta nº 72 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por JHON FREDY B ARBOSA F UENTES, contra el TRIBUNAL S UPERIOR DE BUCARAMANGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y dignidad humana. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y M EDIDAS DE S EGURIDAD y el ÁREA J URÍDICA DELRad. 109872
JOHN FREDY BARBOSA FUENTES
Primera Instancia
ESTABLECIMIENTO P ENITENCIARIO DE M EDIANA S EGURIDAD Y
CARCELARIO, AMBOS DE BUCARAMANGA.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JHON F REDY B ARBOSA F UENTES promovió acción de tutela1 contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, 2 por no haber obtenido respuesta a varias solicitudes orientadas a lograr el reconocimiento de redención de la pena y la libertad condicional. El asunto correspondió al Tribunal Superior de Bucaramanga, que mediante auto de 12 de febrero de 2020 avocó su conocimiento. El 26 de febrero siguiente, el accionante presentó un memorial solicitando que se le
Bucaramanga, que mediante auto de 12 de febrero de 2020 avocó su conocimiento. El 26 de febrero siguiente, el accionante presentó un memorial solicitando que se le imprimiera a la acción el trámite correspondiente. Como no halló respuesta, presentó acción de tutela en su contra.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2020 3, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas. 1 Acta de Reparto de fecha 11 de febrero de 2020. Folio 17, cuaderno principal. 2 20, 21, 22, 23 y 27 de enero de 2020. Folios 5 a 16, cuaderno principal. 3 Folio 25 – 26, cuaderno principal.
2Rad. 109872
JOHN FREDY BARBOSA FUENTES
Primera Instancia
2. El Magistrado accionado, el 18 de marzo de 2020 4, solicitó desestimar las pretensiones planteadas. Argumentó que en decisión de 26 de febrero, declaró improcedente el amparo invocado, al tiempo que instó, tanto a la institución carcelaria como al juzgado demandado, a remitir y resolver las solicitudes de redención de pena y libertad condicional presentadas. Y que de esta decisión enteró el demandante el día siguiente.
3. Las otras autoridades vinculadas guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de
silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación Judicial accionada.
Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier 4 Folios 31 a 33, cuaderno principal.
3Rad. 109872 JOHN FREDY BARBOSA FUENTES Primera Instancia autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos. 2 El demandante solicita que se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE B UCARAMANGA contestar la solicitud de 26 de febrero del presente año, mediante la cual pidió dar respuesta a la acción de tutela presentada el 11 de febrero pasado, pues a su juicio, han transcurrido los 10 días hábiles previstos por el artículo 86 de la Constitución Política para su definición.
3. La actuación estableció que la decisión de tutela que echa de menos el accionante, fue adoptada por el tribunal el 26 de febrero de 2020 5, dentro de los términos legalmente establecidos para hacerlo, y que de ella fue oportunamente informado, a través de la notificación y de la
tribunal el 26 de febrero de 2020 5, dentro de los términos legalmente establecidos para hacerlo, y que de ella fue oportunamente informado, a través de la notificación y de la respuesta6 a su derecho de petición. En esta decisión, como lo informó el tribunal, se instó al asesor jurídico y director del EPMSC de Bucaramanga, y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de la misma ciudad, respectivamente, a remitir y resolver las solicitudes de redención de pena y libertad condicional presentadas por el demandante.
3. En los anotados términos, resulta manifiesta la improcedencia de la acción, por carencia de objeto por hecho superado, toda vez que el tribunal ya decidió el asunto, pero además, porque de la información recogida se 5 Folios 62 a 70, cuaderno principal. 6 De cinco de marzo de 2020.
4Rad. 109872 JOHN FREDY BARBOSA FUENTES Primera Instancia concluye que lo hizo oportunamente, y que la violación al derecho nunca se materializó. Se negará, por tanto, en amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela formulada por JHON FREDY B ARBOSA F UENTES, de conformidad con las razones
nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela formulada por JHON FREDY B ARBOSA F UENTES, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
5Rad. 109872
JOHN FREDY BARBOSA FUENTES
Primera Instancia
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6