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CSJ - STP10988-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10988-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP10988-2020 Radicación nº 113913 Acta 256 Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JULIO FERNANDO USECHE MOLANO, contra el despacho del H. Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite al que se dispuso vincular a la Secretaría de la Sala Penal del mencionado Tribunal.Radicado n° 113913

JULIO FERNANDO USECHE MOLANO

Primera Instancia 2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Refirió el accionante que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por el Tribunal demandado por cuanto a la fecha aún no se ha pronunciado sobre recurso de apelación que presentó contra la sentencia condenatoria proferida en su contra en el proceso penal con radicado No. 110016000019-2008-03825-00.

ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 20 de noviembre del presente año, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a la parte accionada y a la Secretaría vinculada, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas manifestó que ya había presentado proyecto de decisión en

vinculada, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas manifestó que ya había presentado proyecto de decisión en el proceso penal del accionante JULIO FERNANDO USECHE MOLANO y que procedería con su lectura tan pronto la Sala impartiera su aprobación.

Posteriormente, esto es, el 1º de diciembre del año en curso, se allegó por parte del despacho del magistrado accionado auto de 27 de noviembre, por medio del cual fijó como fecha de lectura deRadicado n° 113913

JULIO FERNANDO USECHE MOLANO

Primera Instancia 3 sentencia de segunda instancia, el próximo 10 de diciembre a las 3:00 de la tarde.

2. La Secretaría guardó silencio durante el trámite de traslado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JULIO FERNANDO USECHE MOLANO , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada1.

planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada1. Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.Radicado n° 113913

JULIO FERNANDO USECHE MOLANO

Primera Instancia 4 desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo.  Sin embargo, el juez deberá en su

de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo.  Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».

3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que motivó la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar las entidades accionadas salvaguardaron los derechos fundamentales que se acusaban vulnerados, como pasa a verse. 3.1 Indicó el accionante que acudía a la presente acción con el ánimo que el despacho del magistrado Javier Armando Fletscher Plazas resolviera de fondo el recurso de apelación presentado en el proceso que panal que se adelanta en su contra. 3.2 De la respuesta ofrecida por el citado despacho, se advierte que ya existe sentencia de segunda instancia en el caso del accionante y que su lectura se programó para el próximo 10 de diciembre del año en curso a las 3:00 de la tarde (ver auto de 27 de noviembre emitido por el despacho del magistrado

2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado n° 113913

JULIO FERNANDO USECHE MOLANO

Primera Instancia 5 accionado).

4. En este orden, es evidente que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocada fue superada, pues de lo allegado al expediente de tutela se concluye que la parte accionada adelantó el trámite correspondiente a su competencia y emitió proyecto de decisión de fondo en el tema propuesto por el accionante.

Así las cosas, se negará el amparo reclamado por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP16472018, entre otras), ello, como consecuencia del actuar de los accionados, concretamente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que durante el trámite de esta acción de tutela, resolvió de fondo el desistimiento presentado por el actor, situación que hizo cesar los efectos de la vulneración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Negar el amparo reclamado por JULIO FERNANDO USECHE MOLANO, al haberse superado el hecho que lo originó.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicado n° 113913

JULIO FERNANDO USECHE MOLANO

Primera Instancia 6

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicado n° 113913

JULIO FERNANDO USECHE MOLANO

Primera Instancia 6

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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