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CSJ - STP109886-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109886-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Radicación N°. 109886 Acta 72 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ frente al fallo proferido el 20 de febrero de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual concedió el amparo invocado contra el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL y la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE SOLEDAD, ATLÁNTICO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados: i) las señoras Ruby de Jesús Morales De La Hoz e Inés Raquel Álvarez Ariza; ii) el Juez Promiscuo Municipal de Polonuevo, Atlántico; iii) el Juez Promiscuo Municipal, su Secretario, la Inspectora deTutela 2ª Instancia Radicación N°.

109886 ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ Policía y la Personera Municipal de Palmar de Varela, Atlántico; iv) el Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de Soledad, Atlántico; y v) el Notario Único del Círculo de Santo Tomás, Atlántico.

ANTECEDENTES

1. ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ denunció a Ruby de Jesús Morales De La Hoz por los presuntos delitos

Círculo de Santo Tomás, Atlántico.

ANTECEDENTES

1. ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ denunció a Ruby de Jesús Morales De La Hoz por los presuntos delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso en el marco de un proceso de restitución de inmueble cursado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Palmar de Varela, Atlántico. Tal investigación fue asignada a la Fiscalía

Primera Seccional de Soledad, Atlántico.

2. La Fiscalía ha solicitado la audiencia de formulación de imputación contra la indiciada en diferentes oportunidades, pero el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, Atlántico, ha dispuesto “archivarla” todas las veces debido a que Ruby de Jesús Morales De La Hoz no ha comparecido a ninguna de las citaciones.

3. ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal Municipal y la Fiscalía Primera Seccional de Soledad, Atlántico, pues considera que, entre otras cosas, la audiencia de formulación de imputación no puede ser archivada, por lo que le están siendo vulnerados sus

2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109886 ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. EL FALLO IMPUGNADO El 20 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla advirtió que, en efecto, ante la inasistencia de Ruby de Jesús Morales de

administración de justicia. EL FALLO IMPUGNADO El 20 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla advirtió que, en efecto, ante la inasistencia de Ruby de Jesús Morales de la Hoz a las audiencias en las que se le formularía imputación de cargos, los días 19 de diciembre de 2018 y 18 de junio de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, Atlántico, debía analizar la posibilidad de declarar a la indiciada en contumacia pero se decantó por disponer el “archivo” de la diligencia, por lo que incumplió sus deberes legales. Igualmente, la Fiscalía Primera Seccional debía haberle exigido al Juzgado que hiciera lo que era debido en razón de su cargo, pero guardó silencio. Por lo anterior, dado que la audiencia de formulación de imputación fue nuevamente solicitada para el 21 de febrero de 2020, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ y le ordenó a los accionados que, en el caso de que la indiciada no asista a la diligencia citada, procedan a evaluar la procedencia de la declaratoria de contumacia. 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°.

109886 ARIOSTO DE JESÚS

ZULUAGA LÓPEZ LA IMPUGNACIÓN El 28 de febrero de 2020, ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ impugnó la decisión del 20 de febrero de 2020 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

LA IMPUGNACIÓN El 28 de febrero de 2020, ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ impugnó la decisión del 20 de febrero de 2020 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, aduciendo que el A quo desconoció el numeral 5 del artículo 29 del Decreto 2 591 de 1991, pues no impuso un plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, con lo que, al ser tan abstracta la orden, les permitió a los accionados seguir incumpliendo sus funciones. Por lo anterior, solicita que se modifique la orden impartida en el fallo impugnado para que se desplieguen las acciones necesarias para la protección de la víctima.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió

la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

2. En el presente evento, ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ cuestiona, por vía de tutela, la omisión 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

4Tutela 2ª Instancia Radicación N°.

109886 ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA

LÓPEZ del Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, Atlántico, para declarar la contumacia de Ruby de Jesús Morales de

4Tutela 2ª Instancia Radicación N°.

109886 ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA

LÓPEZ del Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, Atlántico, para declarar la contumacia de Ruby de Jesús Morales de La Hoz ante su inasistencia a las audiencias programadas para formularle imputación de cargos, así como el "archivo" de la imputación que ha efectuado el juez, pues considera que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

3. Si bien no se pueden adelantar investigaciones o juicios en ausencia, menos en el marco de un sistema procesal penal de tendencia acusatoria caracterizado por la realización de un juicio oral, público, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías, el artículo 291 de la Ley 906 de 2004 2 ha admitido, de manera excepcional, y con el único propósito de dar continuidad y eficacia a la administración de justicia, la figura de la declaratoria de contumacia, caso en el cual la audiencia respectiva se realizará con el defensor que haya designado para su representación o con el que le designe el juez, siempre y cuando éste cuente con tiempo para preparar la defensa (C-1154/2005).

4. En el caso concreto, la Sala advierte que la audiencia de formulación de imputación que estaba 2 ARTÍCULO 291. CONTUMACIA. <Aparte en letra itálica declarado CONDICIONALMENTE exequible> Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada

letra itálica declarado CONDICIONALMENTE exequible> Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación. 5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109886 ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ programada para el 21 de febrero de 2020 fue, de nuevo, "archivada" por el juez accionado ante la inasistencia de la indiciada y su abogado. Se acreditó dentro del trámite que para la fallida diligencia del 21 de febrero de 2020, el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, Atlántico, mediante constancia secretarial, certificó que las partes estuvieron debidamente notificadas. Así entonces, ante la constante inasistencia de la indiciada al proceso penal y teniendo en cuenta que el abogado de ésta tampoco justificó su ausencia, el juez, como lo refirió el a quo , debía, como mínimo, proceder a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, para formular la imputación en su presencia, lo cual no

designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, para formular la imputación en su presencia, lo cual no sucedió porque, nuevamente, archivó la diligencia. Con esto, le asiste razón al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla cuando advierte que el Juzgado accionado está faltando a sus deberes, lo que habilita la intervención del juez constitucional para acceder al amparo de modo transitorio. Por otro lado, acierta el accionante cuando refiere que, ante la vulneración de sus derechos fundamentales, el amparo debe concederse con efectos inmediatos pues, de lo 6Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109886 ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ contrario, como viene sucediendo, el Juzgado accionado seguirá obrando de la misma manera. Lo anterior impone confirmar el fallo impugnado, sin embargo, se adicionará el amparo en el sentido de ordenar al Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, Atlántico, que, en el transcurso de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, cite a las partes e intervinientes y lleve a cabo la audiencia de formulación de imputación contra Ruby de Jesús Morales De La Hoz, la cual le ha solicitado la Fiscalía en repetidas oportunidades. Igualmente, se le ha de advertir que deberá aplicar, si es del caso, las previsiones del art. 291 de la Ley 906 de 2004 y por esa vía, si la indiciada fue citada en debida forma y sin causa justificada así sea sumariamente, no

es del caso, las previsiones del art. 291 de la Ley 906 de 2004 y por esa vía, si la indiciada fue citada en debida forma y sin causa justificada así sea sumariamente, no comparece a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. "Si este último tampoco concurre, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación ", además de aplicar los poderes disciplinarios que le asigna el Código de Procedimiento Penal. Aclara la Sala, sin embargo, que no se está ordenando la declaración de contumacia ni se está realizando un pronunciamiento de fondo sobre la inasistencia de la indiciada y su abogado como pretende el accionante, ya que 7Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109886 ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ la tutela no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima» (T-221/18). Finalmente, debe señalarse que es abiertamente equivocado que el juez disponga el “archivo” de la audiencia de formulación de imputación como insistentemente lo ha hecho. La competencia para archivar el proceso, pedir que

Finalmente, debe señalarse que es abiertamente equivocado que el juez disponga el “archivo” de la audiencia de formulación de imputación como insistentemente lo ha hecho. La competencia para archivar el proceso, pedir que se formule imputación o solicitar la preclusión, es del exclusivo resorte de la Fiscalía, como así lo disponen los arts. 175 y concordantes del Código de Procedimiento Penal por lo que se llamará la atención al juez para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar actos de esa naturaleza. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. ORDENAR al Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, Atlántico, que, en el transcurso de diez (10)

8Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109886 ARIOSTO DE JESÚS ZULUAGA LÓPEZ días, contados a partir de la notificación de esta providencia, cite a las partes e intervinientes y lleve a cabo la audiencia de formulación de imputación contra Ruby de Jesús Morales De La Hoz, bajo las pautas expuestas en la parte motiva de esta decisión.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍASecretaria

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