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CSJ - STP109914-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109914-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP Radicación n.° 109914 (Aprobado Acta n.° 78) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve las impugnaciones formuladas por CRISTIAN YULIÁN y FRANKLIN ESTEBAN OSORIO OSORIO, frente a la sentencia proferida el 26 de febrero 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot y 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira, por laTutela de 2ª Instancia n.° 109914 CRISTIAN JULIÁN y FRANKLIN ESTEBAN OSORIO OSORIO presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, el 16 de enero de 2015 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira condenó a CRISTIAN YULIÁN y FRANKLIN ESTEBAN OSORIO OSORIO a 138 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

estupefacientes. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2. Los sentenciados solicitaron la concesión de la libertad condicional y tanto el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot como el de conocimiento negaron su pretensión. 1.3. Los condenados volvieron a solicitar la concesión del mecanismo sustitutivo de la pena y el 29 de noviembre de 2019 el juez ejecutor no accedió a su petición. Contra esa determinación los accionantes interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, el de 2Tutela de 2ª Instancia n.° 109914 CRISTIAN JULIÁN y FRANKLIN ESTEBAN OSORIO OSORIO apelación. El 17 de enero de 2020 1 el despacho que vigila la condena resolvió de manera desfavorable el recurso horizontal y concedió el vertical, el cual está surtiendo el respectivo trámite en el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo debido a que los accionantes interpusieron recurso de apelación, contra la determinación mediante la cual le negó la libertad condicional, por lo que será el superior funcional el que deberá analizar los reparos expuestos y no el juez constitucional. Resaltó que la tutela no es una instancia adicional, ni

superior funcional el que deberá analizar los reparos expuestos y no el juez constitucional. Resaltó que la tutela no es una instancia adicional, ni puede ser considerada como un instrumento paralelo o alternativo que suplante los procedimientos ordinarios, pues de hacerlo se desconocería la independencia de la actividad judicial. LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificados, C RISTIAN Y ULIÁN y FRANKLIN E STEBAN O SORIO O SORIO, exteriorizaron su intención de impugnar el fallo sin aducir las razones de su disenso. 1 Cfr. Folios 42 reverso a 49 – cuaderno n.° 1. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 109914

CRISTIAN JULIÁN y FRANKLIN ESTEBAN OSORIO OSORIO

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad de los accionantes, por haberle negado la libertad condicional.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente

estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez 4Tutela de 2ª Instancia n.° 109914 CRISTIAN JULIÁN y FRANKLIN ESTEBAN OSORIO OSORIO ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial2. 2.2. Es allí, ante el juez que vigila la pena, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a la decisión adoptada, recurrir la determinación para que el superior funcional sea el que finalmente resuelva el asunto. En el presente caso, de acuerdo con lo informado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, la determinación mediante la cual negó la libertad condicional aún no se encuentra en firme, ya que

En el presente caso, de acuerdo con lo informado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, la determinación mediante la cual negó la libertad condicional aún no se encuentra en firme, ya que los interesados interpusieron recurso de apelación. En consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro ese proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados. Razón le asistió al A quo cuando manifestó que es inviable pretender que el juez constitucional se pronuncie sobre la temática planteada, ya que las autoridades que 2 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 109914 CRISTIAN JULIÁN y FRANKLIN ESTEBAN OSORIO OSORIO vigilan la sanción penal son las competentes para resolver las peticiones relacionadas con la ejecución de la sentencia.

5Tutela de 2ª Instancia n.° 109914 CRISTIAN JULIÁN y FRANKLIN ESTEBAN OSORIO OSORIO vigilan la sanción penal son las competentes para resolver las peticiones relacionadas con la ejecución de la sentencia. Como quiera que ésta acción no tiene por objeto suplantar los medios de defensa judicial ordinarios, es evidente que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por lo tanto, es improcedente. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

6Tutela de 2ª Instancia n.° 109914

CRISTIAN JULIÁN y FRANKLIN ESTEBAN OSORIO OSORIO

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7Tutela de 2ª Instancia n.° 109914

CRISTIAN JULIÁN y FRANKLIN ESTEBAN OSORIO OSORIO

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