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CSJ - STP109919-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109919-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP-2020 Tutela 2ª Instancia No. 109919 Acta n° 80 Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) Decide la Sala la impugnación interpuesta por ERNESTO MARIO RUBIO HIDALGO contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 29 de enero de 2020, que negó el amparo constitucional invocado contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.Tutela 2ª instancia 109919 ERNESTO MARIO RUBIO HIDALGO A la presente actuación se vinculó de oficio al Juzgado Tercero (3°) Laboral del Circuito de Armenia, a la empresa GEO CASAMAESTRA SAS y a Liberty Seguros SA.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según los términos del líbelo introductor, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El 12 de octubre de 2016, ERNESTO MARIO RUBIO HIDALGO formuló demanda ordinaria laboral contra la sociedad GEO CASAMAESTRA SAS. con la finalidad de que se ordenara la reliquidación de sus prestaciones sociales y el pago de la sanción moratoria respectiva.

2. Por sentencia del 1° de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, se

prestaciones sociales y el pago de la sanción moratoria respectiva.

2. Por sentencia del 1° de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, se accedió a las pretensiones demandadas. Determinación judicial que fue apelada por la parte demandada.

3. Mediante providencia del 5 de noviembre de 2019, el Tribunal accionado revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió al extremo pasivo.

4. La parte actora considera que la sentencia de segunda instancia vulnera el derecho fundamental al debido proceso, por contener defecto de orden fáctico, el cual, a su juicio, se configuró al omitir valorar la confesión

2Tutela 2ª instancia 109919 ERNESTO MARIO RUBIO HIDALGO del representante legal de la persona jurídica demandada, que daba por probado que los pagos extralegales de rodamiento y alimentación efectuados al trabajador si constituían factor salarial. En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo constitucional, con la pretensión sustancial que se deje sin efectos la decisión adoptada en sede de segunda instancia por el Tribunal accionado y se confirme la proferida en primera instancia. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión adoptada el 29 de enero 2020, negó el presente amparo constitucional. Señaló que el fallo censurado, contrario lo que sostiene

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión adoptada el 29 de enero 2020, negó el presente amparo constitucional. Señaló que el fallo censurado, contrario lo que sostiene la parte actora, si valoró la supuesta confesión del representante legal de la sociedad demandada, pero lo consideró insuficiente para demostrar que los beneficios extralegales fueran factor salarial, pues, no bastaba la sola permanencia en el tiempo del auxilio dinerario, sino que era indispensable que se observara que la finalidad del pago era por retribución directa de la labor realizada. Concluyó que la decisión no constituye una violación constitucional, sino que es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas y a un juicio hermenéutico acorde con el acervo probatorio que reposa en 3Tutela 2ª instancia 109919 ERNESTO MARIO RUBIO HIDALGO el expediente, sin que del mismo se advierta un yerro interpretativo protuberante o contrario a lo razonable. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación, la parte actora la impugnó con la finalidad que sea revocada, se acceda al resguardo invocado y como medida de restablecimiento se adopten las formuladas en las pretensiones del libelo de tutela. Insiste que la confesión del representante de la sociedad demandada era suficiente para demostrar que las sumas de dinero constituían factor salarial, al aceptar que eran canceladas mes a mes, por tanto, está demostrado que

Insiste que la confesión del representante de la sociedad demandada era suficiente para demostrar que las sumas de dinero constituían factor salarial, al aceptar que eran canceladas mes a mes, por tanto, está demostrado que lo pretendido era evadir las obligaciones con el trabajador de cancelar sus prestaciones sociales, que fue lo que precisamente constató el juez ordinario laboral de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 2º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 – , y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra el fallo de tutela 4Tutela 2ª instancia 109919 ERNESTO MARIO RUBIO HIDALGO proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. Si esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de inmediatez y subsidiaridad, y que se demuestre que la decisión o actuación contiene una

2. Si esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de inmediatez y subsidiaridad, y que se demuestre que la decisión o actuación contiene una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o por violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

3. La parte actora sostiene que la sentencia de segunda instancia, dictada al interior del proceso ordinario laboral referenciado, adolece de defecto fáctico, porque la autoridad judicial omitió valorar pruebas relevantes y definitivas, como fue la confesión del representante legal de la sociedad demandada, la cual daba por probado que los pagos extralegales de rodamiento y alimentación efectuados al trabajador si constituían factor salarial.

4. E l error que el accionante denuncia, se presenta

5Tutela 2ª instancia 109919 ERNESTO MARIO RUBIO HIDALGO cuando la valoración probatoria realizada por el funcionario judicial es arbitraria y abusiva, porque, i) deja de valorar una prueba determinante para la resolución del caso; ii) excluye sin razones justificadas una prueba de la misma relevancia, o cuando iii) la valoración del elemento probatorio se sale de los cauces racionales.

5. Revisado el fallo del Tribunal de Armenia se advierte que la corporación, como lo sostiene la Sala de

relevancia, o cuando iii) la valoración del elemento probatorio se sale de los cauces racionales.

5. Revisado el fallo del Tribunal de Armenia se advierte que la corporación, como lo sostiene la Sala de Casación Laboral, si apreció y valoró el contenido la declaración del representante legal de la empresa GEO CASAMAESTRA SAS, pero no le otorgó los alcances probatorias que el accionante reclama, por considerar que resultaba insuficiente para demostrar que los beneficios extralegales fueran factor salarial.

Consideró que el carácter habitual de los auxilios extralegales de transporte y alimentación, no los hacía per se factor salarial, pues se requería que tuvieran por finalidad la retribución directa del servicio personal prestado, situación que las pruebas que hacían parte de la actuación, analizadas en su conjunto, no acreditaban.

6. Esto conduce a concluir, con la Sala de instancia, que el error por defecto fáctico que se denuncia no existió, y que la inconformidad del accionante no deriva de vicios de esta índole, como lo sostiene, sino de su desacuerdo con la valoración que el tribunal realizó de la prueba y las conclusiones que derivó de ellas.

6Tutela 2ª instancia 109919

ERNESTO MARIO RUBIO HIDALGO

7. Esta Sala ha sido insistente en sostener que las divergencias interpretativas, o de valoración probatoria que surjan en torno a una decisión judicial, no son violatorias, per se, de derechos los fundamentales, y que la acción de

7. Esta Sala ha sido insistente en sostener que las divergencias interpretativas, o de valoración probatoria que surjan en torno a una decisión judicial, no son violatorias, per se, de derechos los fundamentales, y que la acción de tutela no es por tanto el medio indicado para controvertirlas.

Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de enero de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

7Tutela 2ª instancia 109919

ERNESTO MARIO RUBIO HIDALGO

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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