CSJ - STP109931-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109931-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
Radicación N.° 109931 Acta 75 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación instaurada por JUAN MANUEL GONZÁLEZ PEÑA, contra el fallo proferido el cuatro (4) de marzo de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 1ª DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Corporación a quo:Proceso de Tutela Radicación 109931 Impugnación Juan Manuel González Peña 2 El demandante refirió que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio profirió sentencia, dentro del proceso 2005-017, actualmente ejecutoriada, en la que se le ordenó a la Dirección Nacional de Estupefacientes cancelar, a su favor, unas acreencias, cuyo pago le correspondió reconocer a la Caja Agraria en Liquidación. Indicó que la Dirección Nacional de Estupefacientes, con sustento en tal determinación, solicito la terminación de un proceso ejecutivo que se adelantaba en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot contra los deudores solidarios, con el argumento de que se trataba de las mismas obligaciones reconocidas en el proceso de extinción de dominio.
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot contra los deudores solidarios, con el argumento de que se trataba de las mismas obligaciones reconocidas en el proceso de extinción de dominio. Explicó que, con la sentencia ejecutoriada, los bienes que fueron objeto de extinción de dominio fueron adjudicados a la Nación, a través de un fondo creado por el Gobierno y administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes, actualmente Sociedad de Activos Especiales, a la cual, para el pago de lo que a él se le adeudaba, se le asignaron varios inmuebles, sin que haya cumplido con su obligación, con desconocimiento del trámite adelantado y condicionando la eficacia de la sentencia a la presentación de un certificado fiduciario que le es imposible obtener. Sin especificar a qué despacho se refiere, señaló que se declaró probada la excepción de falta de requisitos formales del título ejecutivo, lo cual “deja sin valor ni efecto la sentencia proferida, fallo que constituye prevaricato y del cual se niega a abrir investigación la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de su delegado ante la Corte Suprema de Justicia y que le correspondió la radicación 11001600010220180366, violando así el Debido Proceso y negándose a adelantar las diligencias por prevaricato y fraude a resolución judicial y a vincular a la
correspondió la radicación 11001600010220180366, violando así el Debido Proceso y negándose a adelantar las diligencias por prevaricato y fraude a resolución judicial y a vincular a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., quien fue la que propuso la excepción temeraria y de mala fe”. Acudió al trámite constitucional con miras a que se le protejan las aludidas garantías y se ordene: … a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de su delegado ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ABRIR LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE contra las DENUNCIADAS en concurso con la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAEProceso de Tutela Radicación 109931 Impugnación Juan Manuel González Peña 3 S.A.S… por el delito de PREVARICATO y FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL al desconocer expresamente el art. 13 de la Ley 793/02 que deja fuera del comercio los inmuebles objeto de extinción de dominio y ordena la citación a terceros que tengan derecho dentro de los mismos, desconocido abiertamente en el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, que ordena la presentación de un certificado fiduciario de un inmueble que pasó a la nación a través del FRISCO y que es imposible de obtener”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal dispuso negar el amparo constitucional invocado por el demandante. Tras referirse a las condiciones generales de
es imposible de obtener”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal dispuso negar el amparo constitucional invocado por el demandante. Tras referirse a las condiciones generales de procedencia de la tutela indicó que GONZÁLEZ PEÑA puede incoar una solicitud de desarchivo de la indagación, pero allegando novedosos elementos de convicción con ese fin. Refirió además, que también puede acudir al Tribunal para solicitar el control de legalidad de la orden de archivo, por lo cual, la existencia de vías ordinarias de defensa impide la intervención del juez de amparo. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el demandante, quien insistió, en términos generales, en los argumentos propuestos en la demanda de tutela y pidió que se decreten pruebasProceso de Tutela Radicación 109931 Impugnación Juan Manuel González Peña 4 documentales relacionadas con el proceso de extinción de dominio que en su criterio no consideraron las denunciadas integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por JUAN MANUEL GONZÁLEZ PEÑA, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bogotá.
2. En el presente asunto, el demandante busca que se ordene a la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que ordene el desarchivo de la denuncia que formuló contra tres integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior
Superior de Bogotá.
2. En el presente asunto, el demandante busca que se ordene a la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que ordene el desarchivo de la denuncia que formuló contra tres integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá quienes, supuestamente, incurrieron en el delito de prevaricato por acción al emitir la decisión de segunda instancia dentro del proceso ejecutivo singular que el ahora accionante promovió contra Gaseosas El Sol.
Sin embargo, esa labor compete al demandante. Es él quien debe solicitar, ante la Fiscalía accionada, el desarchivo de las diligencias1, siempre y cuando aporte 1 Sobre ese punto, expuso la Corte Constitucional en sentencia C-1154/05 que: «… las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometenProceso de Tutela Radicación 109931 Impugnación Juan Manuel González Peña 5 nuevos elementos materiales probatorios que permitan reanudar la indagación 2, razón por la cual la tutela debe ceder ante tal procedimiento, en razón de su carácter subsidiario y residual. Además de lo anterior, en caso tal de que no prospere la petición de desarchivo, el demandante también puede solicitar el control de legalidad de dicha orden ante el Tribunal Superior de Bogotá, que de conformidad con lo
Además de lo anterior, en caso tal de que no prospere la petición de desarchivo, el demandante también puede solicitar el control de legalidad de dicha orden ante el Tribunal Superior de Bogotá, que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del art. 39 de la Ley 906 de 20043, la sentencia C-1154/05 y por el fuero legal que ostentan las denunciadas, tiene la competencia para ejercitar la función de control de garantías para que por ese cauce también se evalúe si la determinación objeto de controversia fue o no acertada y como así lo advirtieron dentro del trámite, tanto la Fiscalía 1ª Delegada ante esta Corporación, como la Colegiatura a quo en el fallo objeto de impugnación. Ello es consonante con lo expuesto en sentencia C-1092/03, en la que la Corte Constitucional indicó que “… la institución del Juez de Control de Garantías en la estructura del proceso penal es muy importante, como quiera que a su cargo está examinar si las facultades judiciales ejercidas por la Fiscalía los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías».2 Código de Procedimiento Penal – Artículo 79, literal 2: Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya
garantías».2 Código de Procedimiento Penal – Artículo 79, literal 2: Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.3 PARÁGRAFO 1o. En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de Juez de Control de Garantías será ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.Proceso de Tutela Radicación 109931 Impugnación Juan Manuel González Peña 6 se adecúan o no a sus fundamentos constitucionales y, en particular, si su despliegue ha respetado o no los derechos fundamentales de los ciudadanos”. (Destaca la Sala). En esas condiciones, no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad en el ejercicio de la tutela, ya que como bien se advierte, el demandante cuenta con otros instrumentos judiciales para la defensa de sus derechos. Lo expuesto impone confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.Proceso de Tutela Radicación 109931 Impugnación
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.Proceso de Tutela Radicación 109931 Impugnación Juan Manuel González Peña 7
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaProceso de Tutela Radicación 109931 Impugnación Juan Manuel González Peña 8