CSJ - STP109932-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109932-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP -2020 Radicación n° 109932 Aprobado Acta No. 76 Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por ANA DELMIS RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.Tutela 109932
ANA DELMIS RODRÍGUEZ
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que el 25 de octubre de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a ANA DELMIS RODÍGUEZ como coautora del delito de concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión agravada.
La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad. Ante ese despacho, la accionante solicitó la concesión del permiso administrativo de 72 horas y la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000, peticiones que el 30 de enero de 2020 mediante auto 133 el juzgado las negó pues el delito de extorsión agravada por el que se encuentra condenada está excluido de dicho
2000, peticiones que el 30 de enero de 2020 mediante auto 133 el juzgado las negó pues el delito de extorsión agravada por el que se encuentra condenada está excluido de dicho beneficio. Contra la decisión interpuso recurso de apelación, pero el mismo fue declarado desierto por indebida sustentación. En criterio de la accionante, ya indemnizó a la víctima y pidió perdón por sus comportamientos. Por tanto, el Estado debería reconocerle el sustituto de la prisión domiciliaria para reencontrarse con sus hijos o la libertad condicional con base en el proyecto de ley 014 de 2019. Tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales, acudieron a la acción de tutela para demandar que se concedan las prerrogativas antes descritas.Tutela 109932
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TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y terceros con interés.
El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dio a conocer que por auto 133 del 30 de enero de 2020 resolvió no avalar la solicitud de permiso de hasta 72 horas presentado por el INPEC en favor de ANA DELMIS RODRÍGUEZ. Así mismo, negó la prisión domiciliaria descrita en el artículo 38 G del Código Penal. Ambas peticiones las despachó desfavorablemente, por prohibición expresa de la Ley 1121 de 2006.
descrita en el artículo 38 G del Código Penal. Ambas peticiones las despachó desfavorablemente, por prohibición expresa de la Ley 1121 de 2006. La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Encontró que no existen solicitudes pendientes por resolver y por tanto no existió alguna vulneración de sus derechos. En tanto que, si lo pretendido por la actora era censurar la decisión del juzgado que vigila su pena, debió interponer los recursos contra el proveído desfavorable que le negó el permiso administrativo y la prisión domiciliaria. LA IMPUGNACIÓN ANA DELMIS RODRÍGUEZ recurrió el fallo de primera instancia. Insistió en su condición de madre cabeza de familia. Agregó que carece de antecedentes judiciales y destaca que su tratamiento de resocialización ha sido óptimo, por tanto, merece una oportunidad del Estado.Tutela 109932
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4 Aportó copia de los documentos de identidad de sus hijos, declaraciones extrajuicio y certificado de defunción de a nombre de Jaime David Romero.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo previsto en el art. 32 del Decreto 2591, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación, que se dirige contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Ibagué. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los
impugnación, que se dirige contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de ANA DELMIS RODRÍGUEZ al no conceder el sustituto de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. En primer lugar, encuentra la Sala que no obra en el trámite medio de convicción que permita acreditar la condición de madre de cabeza de familia de la accionante. Aunado a lo anterior, si en su criterio cumple los requisitos establecidos para la concesión de la prisión domiciliaria en tal condición, puede promover esa petición ante el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Sin embargo, a la fecha no lo ha realizado como lo informó ese despacho judicial y se corroboró con la consulta realizada al proceso con radicado 730016106793201580124001. 1 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp? cp4=73001610679320158012400&fecha_r=30/03/2020_06:35:39%20p.m.Tutela 109932
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5 Por ende, la solicitud resulta improcedente porque la tutela no es la vía para que se le conceda la prisión domiciliaria a ANA DELMIS RODRÍGUEZ. En estricto acatamiento de la condición de subsidiariedad de la tutela,
domiciliaria a ANA DELMIS RODRÍGUEZ. En estricto acatamiento de la condición de subsidiariedad de la tutela, deberá acudir ante el juez que vigila la sanción para que se pronuncie dentro del ámbito de sus competencias. Es manifiesto entonces, que la accionante no ha agotado los mecanismos ordinarios con los que cuenta para la solución del asunto expuesto en la demanda de amparo, pues se repite, sólo basta con que promueva una petición ante el Juzgado de ejecución accionado y, como tal, aporte las pruebas que estime pertinentes. En caso de obtener respuesta desfavorable a sus intereses, podrá hacer uso de los recursos ordinarios a efectos de controvertir la determinación que sobre el particular se adopte. En segundo lugar, la Corte no encuentra procedente el amparo constitucional respecto del auto del 30 de enero de 2020 en el que el Juzgado accionado le negó el permiso administrativo de hasta por 72 horas y la sustitución de la prisión domiciliaria, respectivamente. En ese sentido, no se acató la condición de subsidiariedad en el ejercicio de la tutela, porque la accionante apeló la decisión pero ante la ausencia de sustentación del recurso se declaró desierto el 26 de febrero, tal y como consta en la consulta de procesos de la Rama Judicial.Tutela 109932
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6 Al no agotar ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del
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6 Al no agotar ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional – T–1217/03 –. Es manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permitió que el auto del Juzgado accionado cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. Sentencia SU – 111 de 1997). No obstante lo anterior y aún si se pasara por alto el incumplimiento del presupuesto señalado, encuentra la Sala que la negativa de avalar el permiso administrativo de hasta por 72 horas y la prisión domiciliaria estuvo precedida de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso concreto. En efecto, el Juzgado de Ejecución de Penas, en aplicación de los artículos 38 G y 79 de la Ley 599 de 2000, negó el permiso administrativo de hasta 72 horas y el sustituto de la prisión domiciliaria demandado, tras concluir que la conducta por la que fue condenado ANA DELMIS RODRÍGUEZ, extorsión agravada, se encuentra excluida de beneficios y subrogados por expresa disposición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.Tutela 109932
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RODRÍGUEZ, extorsión agravada, se encuentra excluida de beneficios y subrogados por expresa disposición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.Tutela 109932
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7 Indicó que en sentencias C-073 de 2010 la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, conforme con el cual se excluyen beneficios y subrogados cuando se trate de delitos como la extorsión, conducta punible atribuida a la condenada. En ese orden, hizo propias las consideraciones del legislador al referir que la extorsión afecta ostensiblemente a la sociedad y, por ello, debe sancionarse de manera ejemplarizante. De ahí que, los motivos expuestos por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Ibagué para negar las peticiones de la demandante no sean constitutivos de vía de hecho. Son, por el contrario, razonables, fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia, cuyo contraste con el caso concreto solamente permite al juez constitucional arribar a la misma conclusión. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque la impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación
controvertidas sólo porque la impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.Tutela 109932
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8 En consecuencia, ante la inexistencia de vulneración se confirmará la decisión impugnada, por las razones antes expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 30 de enero de 2020 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo solicitado por ANA DELMIS
RODRÍGUEZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria