CSJ - STP10994-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10994-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10994-2024 Radicación No. 137185 Acta 113 Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ADÁN MACHADO HURTADO, contra el fallo proferido el 18 de marzo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción que este promoviera en contra del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó , por la presunta vulneración de la prerrogativa referida. Al trámite fue vinculado Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la referida municipalidad.Tutela de Segunda Instancia Radicación n.° 137185
CUI: 05000220400020240013601
ADÁN MACHADO HURTADO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos y pretensiones fueron presentados por el Tribunal de primera instancia así: Indicó el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Apartadó, Antioquia, desde el 21 de junio de 2014.
Manifestó que necesitan que las partes accionadas aporten sus debidos documentos con el propósito de que todas sus redenciones sean redimidas desde el inicio de su rebaja incluyendo sábados y festivos.
Realizó una relación de todos los certificados que emitió el área de tratamiento y desarrollo del Establecimiento Penitenciario, señalando que en total son 884.14 días ganados en redenciones.
Realizó una relación de todos los certificados que emitió el área de tratamiento y desarrollo del Establecimiento Penitenciario, señalando que en total son 884.14 días ganados en redenciones.
Solicitó que se ordene actualizar sus redenciones incluyendo sábados y festivos para así tener sus documentos al día. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 5 de marzo de 2024, el a quo avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las autoridades mencionadas.
1. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, informó que, el 24 de abril de 2023, recibió, proveniente del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, «parte». del expediente digital del proceso adelantado en contra de ADÁN MACHADO HURTADO en el cual se hallaban solicitudes de redención de pena y libertad condicional pendientes por resolver.
2Tutela de Segunda Instancia Radicación n.° 137185
CUI: 05000220400020240013601
ADÁN MACHADO HURTADO Indicó que el 22 de agosto siguiente, avocó conocimiento del asunto, encontrando que en el expediente se encontraban los certificados de cómputos -18375951 y 18816590-, que no habían sido objeto de redención de pena, reconocimiento que realizó a través de los autos No. 996 y 998, en tanto que, mediante proveídos 997 y 999, aclaró la situación jurídica del
cómputos -18375951 y 18816590-, que no habían sido objeto de redención de pena, reconocimiento que realizó a través de los autos No. 996 y 998, en tanto que, mediante proveídos 997 y 999, aclaró la situación jurídica del sentenciado, pronunciamientos, todos, de la misma fecha. De igual modo refirió que, a través del auto 2475, del 11 de diciembre, reconoció al condenado, 38 días de pena. Destacó que el 12 de febrero de 2024, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó envió el cómputo 19080389, correspondiente a actividades intracarcelarias realizadas por el penado, entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023, motivo por el que, el 11 de marzo de la misma anualidad, profirió el auto 533 mediante el cual se redimieron 36.5 días de pena, mientras que, por auto 534 requirió al aludido reclusorio a efectos de que enviara los cómputos 17264365, 17833645, 18662123 y 18736682 que figuran en la cartilla biográfica sin que estos hubiesen sido remitidos.
Afirmó que solicitó la remisión de las autorizaciones para laborar los días festivos al igual que de las actas de asignación de tareas correspondientes al año 2023, toda vez que para esa anualidad se le dejó de reconocer horas de trabajo porque excedían el máximo permitido por la ley.
2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario en cita, expresó que las respectivas solicitudes de redención de pena han sido enviadas al
de reconocer horas de trabajo porque excedían el máximo permitido por la ley.
2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario en cita, expresó que las respectivas solicitudes de redención de pena han sido enviadas al despacho ejecutor.
3Tutela de Segunda Instancia Radicación n.° 137185
CUI: 05000220400020240013601
ADÁN MACHADO HURTADO
3. A través de sentencia del 18 de marzo de 2024, el Tribunal a quo consideró que, «a la fecha» se encuentra pendiente el reconocimiento de redención de penas, debido a que el Establecimiento Penitenciario de Apartadó, no ha enviado los certificados correspondientes para su trámite, ni la documentación requerida para poder redimir los días no hábiles y las horas extras laboradas por el accionante, motivo por el que «la Sala procederá a tutelar el derecho fundamental del debido proceso que le asiste a la parte actora».
En razón de lo anterior, resolvió: …ORDENAR al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE APARTADÓ, que en el término de dos días siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha realizado remita todos los certificados que están pendientes a favor del señor Adán Machado Hurtado de manera completa ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia, adicionalmente remita las autorizaciones realizadas por el Director del Establecimiento para que el accionante pudiera laborar los días no hábiles y horas extras, si es que dichas resoluciones se expidieron en tiempo oportuno.
remita las autorizaciones realizadas por el Director del Establecimiento para que el accionante pudiera laborar los días no hábiles y horas extras, si es que dichas resoluciones se expidieron en tiempo oportuno. De igual modo, conminó al juzgado ejecutor, para que , «una vez reciba la documentación sobre los certificados que están pendientes proceda en un término no mayor a 10 días a pronunciarse de fondo sobre la solicitud de redención de pena.».
5. Notificado el fallo, el accionante lo impugnó, argumentando para el efecto que, no obstante haberse emitido orden «para que se haga efectivo y eficaz los trámites correspondientes con el fin de hacer cumplir la sentencia de tutela ante lo solicitado que es redenciones de penas completas y actualizadas incluyendo sábados y festivos… no he
4Tutela de Segunda Instancia Radicación n.° 137185
CUI: 05000220400020240013601
ADÁN MACHADO HURTADO recibido respuesta positiva que conlleve a la colocación de todos mis documentos a la orden del día». CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El análisis en esta sede se limitará al motivo específico de disenso, pues el fallo objeto de revisión no fue controvertido por ninguna otra de las partes. En el presente evento, según se concibe, el discurso impugnatorio lo direcciona el actor a acusar que, pese a que en el fallo de primera instancia
pues el fallo objeto de revisión no fue controvertido por ninguna otra de las partes. En el presente evento, según se concibe, el discurso impugnatorio lo direcciona el actor a acusar que, pese a que en el fallo de primera instancia se dispuso el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, dicho mandamiento aún no ha sido cumplido. Pues bien, de cara a las manifestaciones impugnatorias presentadas, corresponde indicar a esta Colegiatura, en comienzo, que la decisión adoptada por el juez plural de primer grado se percibe como la adecuada para salvaguardar las garantías fundamentales que el demandante estima vulneradas, en concreto, su derecho de postulación como ingrediente del debido proceso. Y es que, como lo reconociera el a quo, en el sub judice se configuró una transgresión de la prerrogativa constitucional mencionada, pues lo palmario es que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó no ha enviado los certificados de cómputos requeridos con destino al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo 5Tutela de Segunda Instancia Radicación n.° 137185
CUI: 05000220400020240013601
ADÁN MACHADO HURTADO municipio, para que este proceda a resolver las solicitudes de redención echadas de menos por el recurrente, acto que la aludida Judicatura no podrá adelantar, hasta tanto la autoridad carcelaria cumpla con la orden impartida. En tal orden, lo procedente en este caso es, como lo dispusiera el a quo, la emisión de una orden dirigida, en comienzo al reclusorio, para que este lleve a cabo el envío del soporte documental requerido por el estrado
impartida. En tal orden, lo procedente en este caso es, como lo dispusiera el a quo, la emisión de una orden dirigida, en comienzo al reclusorio, para que este lleve a cabo el envío del soporte documental requerido por el estrado judicial, para la adopción de las decisiones que posibiliten la reducción de la pena de prisión. De otro lado, respecto a la queja formulada a través del escrito impugnatorio, la Sala debe señalar que los reproches sobre el presunto incumplimiento de la orden judicial, corresponde a tópicos que deben alegarse y definirse a través del incidente de desacato, que el recurrente está en posibilidad de formular ante el a quo de esta sentencia, escenario natural donde puede requerir que se examine el presunto desobedecimiento por parte del Centro Penitenciario o, de ser el caso, del estrado judicial demandado.1 Así las cosas, la Sala no encuentra alternativa diferente que la de confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1 Como ha señalado la jurisprudencia y la doctrina, el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela
mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (Art. 27 Decreto 2591/91). 6Tutela de Segunda Instancia Radicación n.° 137185
CUI: 05000220400020240013601
ADÁN MACHADO HURTADO
1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de marzo de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por las razones consignadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7Tutela de Segunda Instancia Radicación n.° 137185
CUI: 05000220400020240013601
ADÁN MACHADO HURTADO
8