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CSJ - STP109940-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109940-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente Radicación n.° 109940 (Aprobación Acta No. 086) Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por NATIVIDAD BERRIO AGUILAR , contra el fallo de tutela proferido el 10 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante el cual fue concedida parcialmente la solicitud de amparo invocada, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.

1. NATIVIDAD BERRIO AGUILAR solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y a la salud, presuntamente vulnerados al interior del proceso penalRad. 109940

Natividad Berrio Aguilar Impugnación 475514089001201900225, adelantado en su contra. En síntesis, el accionante narró que, dentro del mencionado proceso, se presentaron varias irregularidades que atentan contra sus derechos fundamentales, en especial la carencia de elementos materiales probatorios suficientes, por parte de la Fiscalía 28 Seccional de Pivijay, para justificar la imputación realizada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pivijay, hecho que fue posteriormente ignorado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, al resolver el recurso de apelación interpuesto por su apoderado.

imputación realizada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pivijay, hecho que fue posteriormente ignorado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, al resolver el recurso de apelación interpuesto por su apoderado. Además, considera que la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario que se le impuso afecta flagrantemente sus garantías constitucionales, pues ignora su grave estado de salud, situación que fue puesta en conocimiento de las autoridades judiciales mencionadas. Asimismo, recalcó que, al momento de interponer su solicitud de amparo, se encontraba recluido en una estación de policía del municipio de El Retén, Magdalena, en precaria condiciones de salud. Por estos motivos, acude a la acción de tutela en aras de conseguir su «libertad inmediata al ser ajeno a esta acusación»1

2. Mediante auto del 27 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta admitió la solicitud de amparo interpuesta en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, y ordenó vincular 1 Folios 23 a 26, cuaderno 1.

2Rad. 109940 Natividad Berrio Aguilar Impugnación al Establecimiento Penitenciario y Carcelario -Rodrigo de Bastidasde Santa Marta, a la Policía Metropolitana de Santa Marta y al Hospital San Rafael de Fundación E.S.E.2

3. El pasado 10 de febrero, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del

Santa Marta y al Hospital San Rafael de Fundación E.S.E.2

3. El pasado 10 de febrero, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta concedió el amparo, pero únicamente respecto del derecho fundamental a la salud, y ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario -Rodrigo de Bastidasde Santa Marta que «disponga de todos los mecanismos administrativos correspondientes, a efectos de que el señor NATIVIDAD BERRIO AGUILAR sea valorado por un médico adscrito a una EPS que preste sus servicios al sistema carcelario (…)».

Además, al no ser controvertidas las condiciones del accionante dentro de la estación de policía de El Retén, dispuso que fuese trasladado a un centro penitenciario y carcelario donde su condición de salud pueda ser atendida en debida forma, y, por último, declaró improcedente su pretensión de libertad.3

4. A partir de las pruebas aportadas se puede evidenciar que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta no vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal adelantado en contra del accionante, en especial al Juzgado Promiscuo Municipal de Pivijay y a la Fiscalía 28 Seccional de Pivijay, cuyos actos en el proceso objeto de discusión fueron cuestionados por NATIVIDAD 2 Folio 23 a 26, cuaderno 1.3 Folios 92 a 102, cuaderno 1.

3Rad. 109940 Natividad Berrio Aguilar Impugnación

objeto de discusión fueron cuestionados por NATIVIDAD 2 Folio 23 a 26, cuaderno 1.3 Folios 92 a 102, cuaderno 1. 3Rad. 109940 Natividad Berrio Aguilar Impugnación BERRIO AGUILAR en su escrito de tutela.

5. Sobre el particular conviene resaltar que lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991: ARTICULO 13.-Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. …//Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual).

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable. Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3.7.…el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8. A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión

con las decisiones que allí se adopten. 3.8. A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”. (Textual). 4Rad. 109940 Natividad Berrio Aguilar Impugnación Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante varias decisiones.4

6. En este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, las partes e intervinientes del proceso penal 47-551-31-89-001-2019-093-01 (radicado proveído por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay) o 47-551-31-89001-2019-00225-00 (identificación presentada por el accionante), correspondiente al código único de investigación 475516001027201900083, tienen un interés legítimo dentro de la presente solicitud de amparo, razón por la cual deben ser debidamente integradas y notificadas dentro del mismo.

En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa , se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

dentro del mismo. En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa , se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 10 de febrero de 2020 , sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado 4 Cfr. CSJ SCP ATP5714-2017, 29 ago 2017, Rad. 93288; STP690-2018, 23 ene 2018, Rad. 9603; ATP163-2019, 05 feb 2019, Rad. 102360; ATP235-2019, 19 feb 2019, Rad. 102555; entre otras. 5Rad. 109940 Natividad Berrio Aguilar Impugnación dentro de la acción de tutela promovida por NATIVIDAD BERRIO AGUILAR , a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 10 de febrero de 2020, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente auto, por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente auto, por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÈLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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