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CSJ - STP109942-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109942-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente Radicación 109942 Acta 86 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la agente oficiosa de PILAR RICARDO DE JARABA contra la sentencia de tutela proferida el 21 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 11 Seccional de

San Marcos (Sucre).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Rut del Carmen Jaraba Ricardo afirmó que su progenitora PILAR RICARDO DE JARABA, de 93 años, padece Alzheimer y otras patologías asociadas a esa enfermedad. Además, dependía económicamente de su hijoTutela 109942

PILAR RICARDO DE JARABA

2 Héctor Aquiles Jaraba, quien no tenía esposa ni descendientes y falleció el 25 de septiembre de 2017. Desde ese momento tuvo que denunciar a su hermano Máximo Aquiles Jaraba Ricardo, a sus sobrinos e igual a otras personas que han pretendido despojar fraudulentamente a su agenciada de los bienes del causante. Las investigaciones iniciadas a partir de esas denuncias cursan en la Fiscalía 11 Seccional de San Marcos,

personas que han pretendido despojar fraudulentamente a su agenciada de los bienes del causante. Las investigaciones iniciadas a partir de esas denuncias cursan en la Fiscalía 11 Seccional de San Marcos, corresponden a los expedientes 2018-01068, 2018-01065 y 2019-01068 y la demandante pide que se cambien de radicación. A su juicio, por la connotación y cuantía de los delitos denunciados, no se le ofrecen las garantías necesarias para obtener una decisión favorable a los intereses de su progenitora, quien es la heredera legítima. A la par, solicitó que se ordene una vigilancia especial a los asuntos penales por parte del ente de control pertinente.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción.

La Fiscalía 11 Seccional de San Marcos, luego de detallar las actuaciones llevadas a cabo en las indagaciones penales, precisó que están activas, cumpliéndose comisiones por parte de la Policía Judicial.Tutela 109942

PILAR RICARDO DE JARABA

3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo. Encontró que la pretensión de la accionante no puede resolverse en sede constitucional, sino mediante los mecanismos ordinarios pertinentes. Resaltó que no está demostrado el perjuicio irremediable que haga procedente la protección pretendida.

puede resolverse en sede constitucional, sino mediante los mecanismos ordinarios pertinentes. Resaltó que no está demostrado el perjuicio irremediable que haga procedente la protección pretendida. La agente oficiosa impugnó el fallo, reiterando los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela, implica que ésta sólo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, aún existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo. En el caso bajo estudio, pretende la demandante que se cambie la radicación de las indagaciones penales queTutela 109942 PILAR RICARDO DE JARABA 4 actualmente adelanta la Fiscalía 11 Seccional de San Marcos, relacionadas con los hechos que denunció. Se le deben asignar, a su juicio, a un Fiscal que ejerza su labor en un municipio diferente a aquel donde ocurrieron los hechos. Se trata, sin duda, de una petición que resulta

deben asignar, a su juicio, a un Fiscal que ejerza su labor en un municipio diferente a aquel donde ocurrieron los hechos. Se trata, sin duda, de una petición que resulta impertinente hacerla en el marco de una acción de tutela. La demandante, es muy claro, cuenta con otros mecanismos de defensa de sus derechos. Puede, por ejemplo, dirigirse a la Fiscalía, y solicitar la reasignación de esos casos, brindando las razones que a su parecer imponen una medida así 1. Igualmente, sí su reclamo está asociado a mora o negligencia judicial, es sabido que los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de recusar a los funcionarios judiciales o pedir a la Procuraduría General de la Nación la vigilancia administrativa de las actuaciones que estime pertinentes. Pese a lo anterior, y teniendo en cuenta que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional debido a su avanzada edad, la Corte estima pertinente oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que asigne una agencia especial respecto de las investigaciones 2018-01068, 2018-01065 y 2019-01068 adelantadas por la Fiscalía 11 Seccional de San Marcos. 1 Acorde con la Resolución 00985 del 15 de agosto de 2018 corresponde al Fiscal General de la Nación decidir la asignación especial, variación o reasignación de fiscal

a solicitud del interesado con indicación de las razones objetivas en que se funda.Tutela 109942

PILAR RICARDO DE JARABA

5 Por último, t ampoco es procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio, porque no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que así lo justifique. Claramente, en conclusión, no se advierte la vulneración o amenaza de garantías constitucionales en el presente caso. En consecuencia, se confirmará el fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 21 de febrero de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, le negó la acción de tutela presentada por la agente oficiosa de PILAR RICARDO DE JARABA.

2. OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación para que asigne una agencia especial respecto de las investigaciones 2018-01068, 2018-01065 y 2019-01068 adelantadas por la Fiscalía 11 Seccional de San Marcos

Sucre.Tutela 109942

PILAR RICARDO DE JARABA

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3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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