CSJ - STP109943-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109943-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente STP-2020 Radicación n° 109943 Acta 84 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por Ezer Weiman Cifuentes Páez frente al fallo emitido el 25 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que declaró improcedente el amparo del derecho de petición invocado en la acción promovida contra los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en cita, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia, y el INPEC.Tutela 2a Instancia No. 109943 Ezer Weiman Cifuentes Páez 2 Al trámite fue vinculado el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Boyacá. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la información allegada se verifica que el 6 de marzo de 2017 Ezer Weiman Cifuentes Páez fue condenado por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 68 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le fue concedida la suspensión condicional de la pena ni la libertad condicional. El accionante se encuentra privado de la libertad desde la fecha de la sentencia condenatoria, y a partir del 30 de noviembre de 2019 cumple la sanción en el
El accionante se encuentra privado de la libertad desde la fecha de la sentencia condenatoria, y a partir del 30 de noviembre de 2019 cumple la sanción en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia. La vigilancia de la pena estuvo a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Boyacá; no obstante, desde el 18 de diciembre del año que pasó, las diligencias fueron remitidas al circuito judicial de Florencia, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de ésta última municipalidad. En un confuso escrito de tutela Ezer Weiman Cifuentes Páez consigna que presentó derecho de petición el 23 de enero de esta anualidad, con destino a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Florencia. Sin embargo, el mismo no ha sido atendido de fondo.Tutela 2a Instancia No. 109943 Ezer Weiman Cifuentes Páez 3 En la citada petición, ( anexada a la demanda de tutela ) solicitó le fuera designada la autoridad para la vigilancia de la pena y se concluyera el estudio de su postulación de libertad condicional. Por otra parte, Cifuentes Páez sostiene que en repetidas ocasiones ha sido sometido a tortura física, síquica y moral en los distintos centros de reclusión; así como a tentativa de homicidio. No obstante, las autoridades convocadas han hecho caso omiso de las obligaciones legales que le asisten relacionadas con la salvaguarda de su vida e
y moral en los distintos centros de reclusión; así como a tentativa de homicidio. No obstante, las autoridades convocadas han hecho caso omiso de las obligaciones legales que le asisten relacionadas con la salvaguarda de su vida e integridad, ocasionando una grave violación a sus derehos humanos. Para el efecto, señala que la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia se niega a remitirlo a la Unidad de Medidas Especiales UME, pese a que desde el 03 de febrero de 2020 fue suscrita el acta de compromiso que disponía enviarlo a dicha división, como parte de las medidas de protección adoptados en su caso. Por lo anterior, depreca la protección de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene a las demandadas dar respuesta de fondo a la petición presentada. Igualmente, se impartan las órdenes que se consideraran necesarias, en aras de salvaguardar su vida e integridad.Tutela 2a Instancia No. 109943 Ezer Weiman Cifuentes Páez 4 Finalmente, solicita se compulsen copias de la presente acción de tutela con el fin de que se inicien las respectivas investigación penales y disciplinarias a que haya lugar. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en sentencia del 25 de febrero de la presente anualidad, declaró improcedente la acción con ocasión a la ocurrencia del fenómeno de carencia actual de objeto por
DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en sentencia del 25 de febrero de la presente anualidad, declaró improcedente la acción con ocasión a la ocurrencia del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, pues en el curso de la tutela se demostró que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dio trámite a las peticiones elevadas por el actor. En ese orden, sostuvo que el referido despacho a través de oficio No. 558 del 7 de febrero de 2020 dio a conocer a Ezer Weiman Cifuentes Páez que desde la fecha tenía bajo su cargo la vigilancia de la pena por el delito de tráfico de estupefacientes. De otra parte, el 19 de febrero siguiente le notificó la decisión que resolvió la solicitud de libertad condicional. Por otro lado, en cuanto a los presuntos ilícitos cometidos en contra de la humanidad del accionante al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia , dispuso la remisión de copia de la demanda de tutela a la Fiscalía Novena Local de la citada urbe, quien adelanta la investigación por el delito de torturaTutela 2a Instancia No. 109943 Ezer Weiman Cifuentes Páez 5 bajo el radicado 180016300157202080003. Esto, para lo de su competencia. DE LA IMPUGNACIÓN La parte actora manifestó su deseo de impugnar la decisión de primera instancia, a través de nota consignada en oficio de notificación; no obstante, no expuso los motivos
su competencia. DE LA IMPUGNACIÓN La parte actora manifestó su deseo de impugnar la decisión de primera instancia, a través de nota consignada en oficio de notificación; no obstante, no expuso los motivos de inconformidad frente al fallo. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a lasTutela 2a Instancia No. 109943 Ezer Weiman Cifuentes Páez 6 entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso concreto, e l problema jurídico a tratar se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia acertó o no al negar por improcedente el amparo de los derechos invocados por Ezer Weiman Cifuentes Páez, en la acción promovida contra los
contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia acertó o no al negar por improcedente el amparo de los derechos invocados por Ezer Weiman Cifuentes Páez, en la acción promovida contra los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en cita, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia, y el INPEC. Lo anterior al considerar que la presunta trasgresión de las garantías constitucionales había cesado. Del difuso escrito de tutela se extracta que las inconformidades del accionante recaen sobre dos cuestiones principales. La primera está relacionada con la falta de contestación de la postulación formulada el 23 de enero del año en curso, con destino a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Florencia. La segunda, hace alusión a los presuntos actos de tortura a los que ha sido sometido durante su estadía en los centros de reclusión, y la omisiones y/o negligencia de las autoridades carcelarias en brindar protección y salvaguardar su vida e integridad. Respecto al primer asunto, se confirmará el fallo impugnado, al evidenciarse la carencia actual objeto tal y como lo expuso la primera instancia constitucional.Tutela 2a Instancia No. 109943 Ezer Weiman Cifuentes Páez 7 No obstante, debe precisarse que, aunque el reclamante invoque la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta
Ezer Weiman Cifuentes Páez 7 No obstante, debe precisarse que, aunque el reclamante invoque la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, esta Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular. Hecha la anterior aclaración, se constató que con el escrito del 23 de enero del año que avanza 1, Ezer Weiman Cifuentes Páez buscó que la vigilancia de la pena impuesta por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fuera asignada a alguno de los juzgados del circuito judicial de Florencia. Igualmente, se resolviera el pedimento de libertad condicional que elevó ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Boyocá. Del informe rendido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia2, se evidenció que mediante oficio del No. 558 del 7 de febrero del año que avanza, le fue comunicado al actor que la vigilancia de la pena se encontraba a cargo de la citada autoridad. De otro lado, en la misma data se procedió a la notificación del proveído del 22 de noviembre de 2019, por medio del cual se
año que avanza, le fue comunicado al actor que la vigilancia de la pena se encontraba a cargo de la citada autoridad. De otro lado, en la misma data se procedió a la notificación del proveído del 22 de noviembre de 2019, por medio del cual se 1 Folios 8 y 9, cuaderno de tutela de primera instancia. 2 Folio 105, ib.Tutela 2a Instancia No. 109943 Ezer Weiman Cifuentes Páez 8 atendió de fondo la solicitud de libertad condicional en otrora presentada ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Boyacá. Corolario de lo expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia, la autoridad accionada encargada de atender la postulación del actor ya había dado el trámite respectivo a la misma, por lo que se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado. Razón que lleva a confirmar la sentencia impugnada que declaró improcedente el amparo. Descendiendo al segundo escenario propuesto, se advierte que, pese a que el a quo constitucional no desarrolló su estudio a profundidad, el mismo se abordará en el presente proveído, comoquiera que no modifica el sentido del fallo, al no evidenciarse vulneración de las garantías fundamentales del actor como se expone a continuación. En ese orden, se tiene que Ezer Weiman Cifuentes Páez hace alusión a la tentativa de homicidio de la que fue víctima, así como también a tratos crueles y degradantes
fundamentales del actor como se expone a continuación. En ese orden, se tiene que Ezer Weiman Cifuentes Páez hace alusión a la tentativa de homicidio de la que fue víctima, así como también a tratos crueles y degradantes sufridos en el establecimiento carcelario, sin identificar claramente los presuntos autores, ni especificar circunstancias de tiempo, modo y lugar. Eventos por los cuales responsabiliza a las directivas del INPEC, en tanto no han adoptado las medidas de protección necesarias para resguardar su integridad.Tutela 2a Instancia No. 109943 Ezer Weiman Cifuentes Páez 9 A partir de la información rendida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Boyacá, se estableció que en noviembre de 2018 corrió traslado a la Fiscalía General de la Nación de las denuncias manifestadas por Cifuentes Páez, por lo que el ente acusador inició la respectiva investigación penal, bajo el número de noticia criminal 15001609916320103989 por el delito de homicidio en grado de tentativa. De otra parte, según lo indicó la dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia, la Fiscalía inició actuación penal bajo el radicado 180016300157202080003, por el delito de tortura, por hechos acaecidos el 23 de enero del año que avanza en las instalaciones del citado centro carcelario. Sin embargo, pese a que en el escrito de tutela se
hechos acaecidos el 23 de enero del año que avanza en las instalaciones del citado centro carcelario. Sin embargo, pese a que en el escrito de tutela se mencinan de forma genérica ambos hechos, el reclamo del actor parece centrarse únicamente en la actuación presuntamente omisiva de las autoridades carcelararias de Florencia, o por lo menos es frente a éstas que formula cuestionamientos claros susceptibles de ser analizados por esta vía. En ese orden, cabe resaltar que la dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia al descorrer traslado de la acción, manifestó que frente a Ezer Weiman Cifuentes Páez se han tramitado varias solicitudes de cambio de patio, para lo acual anexó las respectivas actas de asignación y ubicación de patios;Tutela 2a Instancia No. 109943 Ezer Weiman Cifuentes Páez 10 asimismo, practicado valoraciones médico legales dentro del radicado 180016300157202080003, por el delito de tortura; y aplicado las medidas de protección recomendadas. Frente a las medidas de protección expuso que el 3 de febrero del año que avanza se suscribió el acta No. 0112 con presencia de la resepresentantes de la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal y el INPEC3. En la misma se lograron compromisos como la valoración médica del concenado y el traslado en junta de patios a las Unidades de Medidas Especiales UME. Sobre la valoración médica, resaltó que ésta fue
compromisos como la valoración médica del concenado y el traslado en junta de patios a las Unidades de Medidas Especiales UME. Sobre la valoración médica, resaltó que ésta fue efectuada el 4 de febrero siguiente por personal de medicina general del penal, donde se proscribió manejo farmacológico sintomático, y se ordenó valoración por psiquiatría. Última que se encuentra pendiente de autorización por parte del P.A Consorcio Fondo de Atención en Salud Salud PPL. En lo que tiene que ver con el traslado a la UME, indicó que el 06 de febrero se llevó a cabo el mismo, tal y como quedó registrado en el acta de asignación y ubicación de patios No. 157-01344, la cual fue aportada al trámite. Conforme a lo expuesto, la Sala colige que el personal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia ha atendido los distintos requerimientos presentados por Ezer Weiman Cifuentes Páez en aras de 3 Folios 71 a 74, ib. 4 Folios 86 y 87, ib.Tutela 2a Instancia No. 109943 Ezer Weiman Cifuentes Páez 11 salvaguardar su vida e integridad. Muestra de ello es el cambio de patio al que ha sido sometido el interno para garantizar su seguridad, y las medidas de protección antes referidas. Ahora, en relación con los presuntos hechos delictivos denunciados por el accionante, es menester aclarar que será la Fiscalía quien adelante las pesquisas correspondientes a fin de determinar responsabilidades, como efectivamente lo
referidas. Ahora, en relación con los presuntos hechos delictivos denunciados por el accionante, es menester aclarar que será la Fiscalía quien adelante las pesquisas correspondientes a fin de determinar responsabilidades, como efectivamente lo está haciendo dentro de los radicados 15001609916320103989 y 180016300157202080003. En consecuencia, no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales del actor, derivada de la omisión de las obligaciones relacionadas con la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad que le asisten al INPEC. Motivo por el cual, lo procedente es amparo deprecado. En ese orden, y conforme con los razonamientos acá manifestados, se confirmará la sentencia impugnada.
Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto se exhortará a la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia, para que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que se practiquen la totalidad de procedimientos ordenados en el caso del Ezer Weiman Cifuentes Páez , entre ellos valoración por psiquiatría proscrita por médico general el 4 de febrero del 2020.Tutela 2a Instancia No. 109943 Ezer Weiman Cifuentes Páez 12 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: EXHORTAR a la directora del
Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: EXHORTAR a la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia, para que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que se practiquen la totalidad de procedimientos ordenados en el caso del Ezer Weiman Cifuentes Páez, entre ellos valoración por psiquiatría proscrita por médico general el 4 de febrero del 2020.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACEROTutela 2a Instancia No. 109943 Ezer Weiman Cifuentes Páez 13