CSJ - STP109948-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109948-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente Radicación nº 109948 Acta 072 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).
1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por EDWIN JAVIER MANRIQUE GUERRERO, a través de apoderado, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha – Boyacá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de defensa.
2. Del escrito de la demanda se infiere que el accionante considera lesionados sus derechos con la decisión adoptada el 18 de diciembre de 2019 por el citado juzgado, en virtud de la cual le fue negada la sustitución de la pena intramural por la domiciliaria como padre cabeza de hogar.Radicado nº 109948
EDWIN JAVIER MANRIQUE GUERRERO
Primera Instancia 2 Para sustentar su solicitud allegó información sobre la incapacidad física de su cónyuge para hacer las tareas del hogar, cuidar a su menor hijo E.J.M.H. y el estado de embarazo de alto riesgo en el que se encuentra.
3. La acción de tutela fue radicada en el Juzgado Civil el Circuito de Guateque – Boyacá, despacho que la remitió a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo por ser el superior funcional del Juzgado Promiscuo accionado.
4. Allegadas las diligencias el Tribunal consideró que la demanda, sus hechos y fundamentos, también involucraban la sentencia proferida por esa Sala el 13 de junio de 2018 y en ese
accionado.
4. Allegadas las diligencias el Tribunal consideró que la demanda, sus hechos y fundamentos, también involucraban la sentencia proferida por esa Sala el 13 de junio de 2018 y en ese orden se vería comprometida su imparcialidad.
Por lo anterior dispuso remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
5. De la lectura de los hechos reprobados, contrario a lo sostenido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, no observa esta Sala de Tutelas que la censura se dirija a alguna actuación suya en el proceso penal que se siguió contra el accionante. No se advierten ataques directos o indirectos contra dicha autoridad que ameriten su vinculación al presente trámite constitucional, ni que la demanda de amparo busque derribar los pilares sobre los que se edificó la condena, pues la inconformidad del actor finalmente se centra en obtener el beneficio de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, reprobando así la decisión del 18 de diciembre de 2019 emanada del JuzgadoRadicado nº 109948
EDWIN JAVIER MANRIQUE GUERRERO
Primera Instancia 3 Promiscuo del Circuito de Socha que despachó de manera desfavorable su solicitud. Al revisar la pretensión del accionante se confirma que la demanda no se dirige en contra del Tribunal sino de una decisión que emitió el juez de conocimiento: «[…] Acción de Tutela de Edwin Javier Manrique Guerrero contra la Doctora Ginna Paolin Durán Niño Juez Promiscuo del Circuito de Socha
demanda no se dirige en contra del Tribunal sino de una decisión que emitió el juez de conocimiento: «[…] Acción de Tutela de Edwin Javier Manrique Guerrero contra la Doctora Ginna Paolin Durán Niño Juez Promiscuo del Circuito de Socha – Boyacá, violación flagrante por vía de hecho al derecho de defensa, a la controversia de la prueba, a la presunción de inocencia, a los derechos del niño y la mujer como madre, al derecho que tiene a gozar de un núcleo familiar en unión con su padre y un esposo como cabeza de familia u hogar en prisión domiciliaria, al negar la solicitud de libertad o sustitutivo de prisión domiciliaria, con la providencia emanada de dicho despacho el 18 de diciembre de 2019 en el proceso penal 15-693-60-00-218-2012-00015-01 […]»
6. En ese contexto, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo no integraría el contradictorio en la presente actuación constitucional, pues en manera alguna se está reprochando o criticando una decisión adoptada por aquélla, ni se demostró que la decisión de 13 de junio de 2018 que afirma haber proferido y que involucra la presente demanda hubiese hecho alusión o pronunciamiento alguno sobre la sustitución de prisión intramural por la domiciliaria como padre cabeza de familia alegada por el actor.
7. El artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, por el cual se
familia alegada por el actor.
7. El artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, por el cual se establecieron reglas para el reparto de la acción de tutela, utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico, advirtiendo que cuando la acción se promueva contra “las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para suRadicado nº 109948
EDWIN JAVIER MANRIQUE GUERRERO
Primera Instancia 4 conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen (…) Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. Ahora, el parágrafo 1° ibídem estipula que “si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados”. En este orden, se tiene que como la autoridad judicial demandada el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha – Boyacá, el llamado a asumir la competencia para conocer de una acción de tutela promovida en su contra es la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al ser su superior
Boyacá, el llamado a asumir la competencia para conocer de una acción de tutela promovida en su contra es la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al ser su superior funcional y pertenecer al mismo Distrito Judicial.
8. En aras de efectivizar la primacía de los derechos inalienables de las personas (artículo 5º Superior), proteger materialmente el derecho constitucional al acceso a la administración de justicia (artículo 229 ibídem), así como observar los principios de informalidad, sumariedad y celeridad que deben informar el trámite de la tutela (artículo 86 ibídem y artículo 3º del Decreto 2591 de 1991), se remitirá de manera inmediata la demanda de tutela a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para que tramite y resuelva como naturalmente es su competencia el reclamo constitucional presentado por EDWIN
JAVIER MANRIQUE GUERRERO.Radicado nº 109948
EDWIN JAVIER MANRIQUE GUERRERO
Primera Instancia 5 En asuntos similares, esta Corporación se ha pronunciado en igual sentido, a saber: ATC1687-2016, Rad. 11001-22-03000-2016-00291-01; CSJ ATP2191-2016, Rad. 85315; ATP37842017, Rad. 86447; ATP279-2018, Rad. 96609; ATP1792-2018, Rad. 100520; ATP2149-2018, Rad, 101617. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
Rad. 100520; ATP2149-2018, Rad, 101617. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, conforme las razones expuestas.
2. Comunicar lo aquí decidido a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicado nº 109948
EDWIN JAVIER MANRIQUE GUERRERO
Primera Instancia 6
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria