CSJ - STP109962-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP109962-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP-2020 Tutela 1ª instancia 109962 Acta n° 76 Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ contra la Sala de Descongestión Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y asociación sindical. Fueron vinculados como terceros con interés legítimoTutela 1ª instancia 109962 JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ en el asunto a las demás autoridades, partes e intervinientes del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 053603105002201100099.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN A partir del estudio de la solicitud de amparo y la providencia censurada se extraen los siguientes hechos relevantes:
1. JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ interpuso demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Antioquía – Fábrica de Licores - con la finalidad de que se le reconociera la pensión de jubilación convencional, y como consecuencia de esto, la indexación de la mesada e indemnización moratoria.
2. El conocimiento judicial del asunto, en primer
le reconociera la pensión de jubilación convencional, y como consecuencia de esto, la indexación de la mesada e indemnización moratoria.
2. El conocimiento judicial del asunto, en primer grado, correspondió al Juzgado Segundo (2°) Laboral del Circuito de Itagüí, que mediante sentencia del 8 de julio de 2011 absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Esta decisión fue apelada por la parte demandante.
3. Por providencia del 15 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó el proveído recurrido, motivo por el que se impetró el recurso extraordinario de Casación.
2Tutela 1ª instancia 109962
JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ
4. La Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento del 7 de octubre de 2019, no casó la sentencia de segunda instancia.
5. Adujo el accionante que, paralelamente a su proceso laboral, se tramitaron otras 14 demandas que llegaron hasta el conocimiento del órgano de cierre de la justicia del trabajo, empero, a pesar de tener las mismas características factuales, en 5 de ellas ha prosperado el recurso extraordinario – radicados 69259, 72316, 71561, 72226, 69790 -, en 3 ha sido denegado y faltan 5 por decisión.
características factuales, en 5 de ellas ha prosperado el recurso extraordinario – radicados 69259, 72316, 71561, 72226, 69790 -, en 3 ha sido denegado y faltan 5 por decisión.
6. Apoyado en este contexto fáctico, el accionante afirma que la providencia emitida en sede casacional comporta defectos de orden fáctico y desconocimiento del precedente, porque, a) omitió valorar las pruebas de inscripción en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y sus anexos que contenían el listado de socios, la resolución No. 0028360 del 18 de noviembre de 2009, las certificaciones o colillas de pago con deducciones sindicales y la declaración del testigo William Vega Arango, y b) fallaron de manera diferente a casos con identidad fáctica, los de sus compañeros de trabajo Elkin de Jesús Raigoza
Ruiz, José Leonardo Sánchez García, José Leonardo Zapata, Miguel Ángel Zapata Díaz y Norberto de Jesús Vasco Adarve. Agregó que, en virtud de estas circunstancias, se 3Tutela 1ª instancia 109962 JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ desconoció que su vinculación al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquía – SINTRADEPARTAMENTO - realmente sucedió en el 2006 y no 2009. En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo constitucional, con las pretensiones sustanciales que se
SINTRADEPARTAMENTO - realmente sucedió en el 2006 y no 2009. En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo constitucional, con las pretensiones sustanciales que se amparen las prerrogativas fundamentales invocadas, y por consiguiente, se profiera nuevo fallo donde se le reconozca la calidad de trabajador oficial vinculado al sindicato y los beneficios de la convención colectiva.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. Gobernación de Antioquía. Su apoderada judicial solicitó no acceder a las pretensiones formuladas, porque la acción, (i) no cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que transcurrieron más de 5 meses desde la expedición de la sentencia cuestionada, y de otro, y (ii) con ella se pretende subsanar el yerro probatorio en que incurrió la parte demandante al aportar una prueba documental que, según sus propias alegaciones, tiene un supuesto error de trascripción en la fecha de afiliación del sindicato.
Adicionalmente insiste que los trabajadores de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquía no tienen el carácter de oficinales, sino empleados públicos, razón por la que no les resulta aplicables los beneficios convencionales.
2. Procuraduría 29 Judicial II para Asuntos del
4Tutela 1ª instancia 109962 JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ Trabajo. Argumenta que la Sala accionada no incurrió en una valoración probatoria caprichosa, arbitraria o irracional,
4Tutela 1ª instancia 109962 JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ Trabajo. Argumenta que la Sala accionada no incurrió en una valoración probatoria caprichosa, arbitraria o irracional, antes bien, se sustentó en las pruebas legalmente allegadas al expediente, puntualmente, en el certificado de afiliación expedido por el propio sindicato. Además, dado que el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo contempla la libertad probatoria y libre formación del convencimiento, el juzgador tiene plena autonomía para otorgar y escoger el medio de prueba en que funda su decisión. Por consiguiente, este mecanismo de protección resulta impróspero ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales.
3. Sala de Descongestión Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Solicitó negar la súplica. Sostiene que la sentencia que resolvió el recurso de casación se ajustó a la ley, a la jurisprudencia de esa Corporación y a las pruebas allegadas de manera oportuna al proceso, entre ellas el certificado que el mismo ente sindical emitió. La parte actora pretende utilizar la acción constitucional como una tercera instancia para subsanar una falencia probatoria propia, al aportar un documento con fecha de afiliación a la agremiación sindical que ahora tilda de impreciso, pero que nunca denunció ante el juez ordinario.
4. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.
5Tutela 1ª instancia 109962
que ahora tilda de impreciso, pero que nunca denunció ante el juez ordinario.
4. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.
5Tutela 1ª instancia 109962
JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Sala de Descongestión Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Análisis del caso
1. Cuando la acción de tutela se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla, entre otros requisitos, los de inmediatez y subsidiaridad, y que se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o por violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
2. El accionante sostiene que la sentencia SL4694-2019, del 7 de octubre de 2019, dictada por la Sala de
Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la
2. El accionante sostiene que la sentencia SL4694-2019, del 7 de octubre de 2019, dictada por la Sala de
Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que se negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia 6Tutela 1ª instancia 109962 JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ del 15 de julio de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, incurri ó en vías de hecho por defecto fáctico y por desconocimiento del precedente, por las siguientes razones: (i) Haber omitido valorar pruebas relevantes y definitivas para acceder a lo pretendido, como la inscripción en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y los anexos que contenían el listado de socios, la resolución No. 0028360 del 18 de noviembre de 2009, las certificaciones o colillas de pago con deducciones sindicales y la declaración del testigo William Vega Arango. Asegura que esto llevó a que se desconociera que su vinculación al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia – SINTRADEPARTAMENTOrealmente sucedió en el año 2006 y no en el año 2009 y, por tanto, que tenía derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación convencional dada su calidad de beneficiario. (ii) Haber fallado de manera diferente casos con identidad fáctica, como ocurrió con los de sus compañeros
por tanto, que tenía derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación convencional dada su calidad de beneficiario. (ii) Haber fallado de manera diferente casos con identidad fáctica, como ocurrió con los de sus compañeros de trabajo Elkin de Jesús Raigoza Ruiz, José Leonardo Sánchez García, José Leonardo Zapata, Miguel Ángel Zapata Díaz y Norberto de Jesús Vasco Adarve.
3. El defecto fáctico se presenta cuando el funcionario judicial i) deja de valorar una prueba determinante para la resolución del caso; ii) excluye sin razones justificadas una prueba de la misma relevancia, o cuando iii) la valoración del
7Tutela 1ª instancia 109962 JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ elemento probatorio se sale de los cauces racionales (CC T – 261 de 2013, reiterada en T – 063 de 2017). Y el defecto por desconocimiento del procedente, se presenta cuando se decide contrariando los lineamientos de la jurisprudencia en la materia.
4. La información recaudada permite establecer que el estudio realizado por el tribunal se circunscribió a determinar la naturaleza jurídica del cargo que el accionante tenía en la fábrica de licores de Antioquia, puesto que de su definición dependía el reconocimiento del derecho reclamado, y que en esta tarea concluyó que su vinculación era de carácter legal y reglamentaria, y que ostentaba la condición de empleado público.
5. El fallo de casación, al analizar el mismo punto, le dio la razón al demandante, pues concluyó, en contraposición a
era de carácter legal y reglamentaria, y que ostentaba la condición de empleado público.
5. El fallo de casación, al analizar el mismo punto, le dio la razón al demandante, pues concluyó, en contraposición a lo definido por el tribunal, que siendo la fábrica de licores y alcoholes de Antioquia una empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental, sus empleados tenían la categoría de trabajadores oficiales, salvo que ocuparan cargos de dirección o confianza, razón por la cual podían ser beneficiarios de los derechos convencionales, como era el caso del recurrente.
Pero al estudiar el cumplimiento de los restantes requisitos para el reconocimiento del beneficio, concluyó que el accionante, de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, se había afiliado al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia el 30 de junio de 8Tutela 1ª instancia 109962 JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ 2009 – folio 60 cuaderno principal proceso laboral -, y que en las citadas condiciones, no tenía derecho al beneficio colectivo, por no pertenecer a la organización sindical a la fecha de su causación (19 de junio de 2009). A esta conclusión llegó con fundamento en la certificación expedida por la secretaría del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia , documento que encuentra respaldo en otros elementos de prueba allegados de manera legal y oportuna al proceso, como, i) el oficio del 11 de mayo de 2011 – visible a folio 187 del
Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia , documento que encuentra respaldo en otros elementos de prueba allegados de manera legal y oportuna al proceso, como, i) el oficio del 11 de mayo de 2011 – visible a folio 187 del expediente laboral -, y ii) los testimonios de Juan Manuel Monsalve y José Leonardo Sánchez García, rendidos en audiencia del 12 de mayo de 2011 – folios 308 a 312 ibídem -. Cierto es, como afirma el actor, que del proceso hacen parte los documentos que define como, inscripción en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y su anexo, y listado de socios del 5 de junio de 2006, pero los mismos fueron incorporados en sede extraordinaria y con posterioridad a la emisión del fallo de casación, – con solicitud de corrección visible a folios 200 y siguientes cuaderno de casación -, razón por la que no podían ser tenidas en cuenta, (CSJ SL6932-2016, 25 de mayo de 2016, rad. 50120).
6. En las circunstancias anotadas, la Sala no encuentra que el fallo cuestionado sea producto de errores de hecho por defecto fáctico, pues sus conclusiones probatorias, como se ha dejado visto, se apoyaron en elementos de prueba incorporados debidamente a la actuación, algunos de ellos
9Tutela 1ª instancia 109962 JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ por el propio demandante, los que fueron valorados con apego a su contenido y las reglas de la persuasión racional.
7. Tampoco se advierte razón en la pretensión de
por el propio demandante, los que fueron valorados con apego a su contenido y las reglas de la persuasión racional.
7. Tampoco se advierte razón en la pretensión de amparo por desconocimiento del propio precedente, por haber fallado la Sala Laboral casos idénticos de manera distinta, pues del estudio comparativo se sigue que al menos dos de ellos fueron decididos con posterioridad al que se estudia (en noviembre y diciembre de 2019),1 y en los asuntos restantes no se demostró la identidad fáctica pregonada, por cuanto en todos ellos el derecho pensional convencional se generó con posterioridad a la fecha de afiliación al ente sindical, condición que de acuerdo con la prueba allegada, no se cumplía en este caso.
Se negará el amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo invocado por JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ contra la Sala de Descongestión Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , por las razones anotadas en precedencia. 1 El presente caso se falló el 7 de octubre de 2019. 10Tutela 1ª instancia 109962 JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que
10Tutela 1ª instancia 109962 JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11