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CSJ - STP109964-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109964-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP-2020 Tutela 1ª instancia 109964 Colisión de competencia Acta n° 76 Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y su homóloga de la ciudad de Bogotá, para asumir el conocimiento de la acción promovida por JAIME LEONARDO FUENTES PÉREZ contra la Fiscalía 141 Seccional, el Centro de Servicios Judiciales para los Jueces del Sistema Penal Oral Acusatorio, ambas de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Regional Oriente y Central, el Sistema Nacional de Defensoría Pública y el Establecimiento Penitenciario de Alta y MedianaTutela 1ª instancia 109964 Colisión de Competencia JAIME LEONARDO FUENTES PÉREZ Seguridad de Girón (Santander).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El accionante afirma que se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Girón

(Santander), por cuenta de la investigación con radicado 110016000028201800313, que se sigue en su contra por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 3 de febrero de 2019.

2. Dice que el conocimiento del asunto en la fase de

110016000028201800313, que se sigue en su contra por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 3 de febrero de 2019.

2. Dice que el conocimiento del asunto en la fase de juzgamiento correspondió a un juzgado de la ciudad de Bogotá, que para efectos de realizar la audiencia preparatoria ordenó su traslado físico a esta ciudad, en aras de garantizar su derecho de defensa material, sin embargo, la diligencia no se ha podido adelantar porque la autoridad carcelaria incumple con la orden judicial.

3. Agrega que el profesional del derecho designado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública para que lo asista ha incumplido sus deberes legales, ya que no lo ha entrevistado en procura de garantizar su participación en el proceso y acordar una estrategia defensiva.

4. Con apoyo en este marco fáctico, la parte actora interpone la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y que se ordene, i) su traslado inmediato a la ciudad de Bogotá por ser en esta

2Tutela 1ª instancia 109964 Colisión de Competencia JAIME LEONARDO FUENTES PÉREZ ciudad donde se adelanta la actuación penal, y ii) a la Defensoría Pública asignar un funcionario para que lo entreviste.

5. La actuación correspondió inicialmente por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que por auto del 25 de febrero del

entreviste.

5. La actuación correspondió inicialmente por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que por auto del 25 de febrero del año en curso rehusó la competencia, por considerar que la vulneración de los derechos reclamados proviene de la Fiscalía 191 Seccional y el Juzgado 56 Penal del Circuito, ambos de la capital de la República, por no haber garantizado la presencia del procesado en las audiencias, ni su contacto con el defensor público que ejerce su representación judicial.

En consecuencia, remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud de lo previsto en el numeral 4º y 5° del artículo 1º del Decreto 1983 de 20171.

6. Mediante proveído del 10 de marzo de 2020, la Sala a la que correspondió el asunto tomó las siguientes decisiones, (i) se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción, (ii) propuso conflicto negativo de competencia, y (iii) devolvió el expediente al tribunal de origen. Argumentó que la vulneración de los derechos producía efectos en su territorio, toda vez que la trasgresión de las garantías también se generaba por la omisión de la cárcel de Girón

(Santander) de trasladar al procesado a la sede del juez de conocimiento.2

7. Con oficio No. 1789 del 12 de marzo de 2020, la 1 Folio 14, cuaderno de primera instancia.2 Folios 16 a 14, cuaderno de primera instancia.

3Tutela 1ª instancia 109964 Colisión de Competencia

7. Con oficio No. 1789 del 12 de marzo de 2020, la 1 Folio 14, cuaderno de primera instancia.2 Folios 16 a 14, cuaderno de primera instancia.

3Tutela 1ª instancia 109964 Colisión de Competencia JAIME LEONARDO FUENTES PÉREZ Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga remitió las diligencias a esta Corporación, para la definición de la controversia.3

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y su homóloga de la ciudad de Bogotá , de conformidad con lo previsto en los artículos 16 inciso segundo y 18 de la Ley 270 de 1996.

2. Del contenido de los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991, 1° del Decreto 1382 de 2000, 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1° del Decreto 1983 de 2017, se sigue que la competencia para conocer de la acción de tutela radica, a 3 Folio1, cuaderno de esta corte.

4Tutela 1ª instancia 109964 Colisión de Competencia JAIME LEONARDO FUENTES PÉREZ prevención, en los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o donde se producen sus efectos.

3. Esto significa que el accionante puede escoger a discreción entre ellos, es decir, entre los jueces con jurisdicción en el lugar donde se produce el acto que se

de la solicitud, o donde se producen sus efectos.

3. Esto significa que el accionante puede escoger a discreción entre ellos, es decir, entre los jueces con jurisdicción en el lugar donde se produce el acto que se considera lesivo del derecho, o los del lugar donde produce sus efectos, siendo competente para asumir el conocimiento del asunto el juez con jurisdicción en el lugar que el demandante seleccione.

4. En el caso analizado se denuncian dos situaciones, ambas de carácter omisivo, (i) no haber dado cumplimiento a la orden judicial de traslado del accionante a la ciudad de Bogotá para que asista a las audiencias de la fase de juzgamiento, omisión que se atribuye al centro carcelario de Girón, donde se encuentra recluido, y (ii) no haber garantizado la comunicación del procesado con el defensor público, omisión de la que se acusa a las autoridades de Bogotá (fiscalía, juzgado y defensoría pública).

5. Frente a este marco fáctico y jurídico, los dos tribunales son competentes para conocer de la acción. El de Bucaramanga, porque en Girón debió producirse el acto de traslado, que se afirma omitido, y adicionalmente a ello, porque allí estaría produciendo sus efectos esta omisión y la que se imputa a las autoridades de Bogotá, por ser el lugar donde el procesado se encuentra recluido. Y el de Bogotá, porque en esta ciudad se origina la segunda omisión.

porque allí estaría produciendo sus efectos esta omisión y la que se imputa a las autoridades de Bogotá, por ser el lugar donde el procesado se encuentra recluido. Y el de Bogotá, porque en esta ciudad se origina la segunda omisión.

6. En las anotadas condiciones, se concluye que el

5Tutela 1ª instancia 109964 Colisión de Competencia JAIME LEONARDO FUENTES PÉREZ competente para asumir el conocimiento de la acción es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por haber sido ese distrito judicial el escogido por el procesado para solicitar el amparo de sus derechos. Por tanto, se ordenará remitir la actuación a su Sala Penal, para los fines pertinentes. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA Nº 2, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. REMITIR la actuación a la aludida autoridad judicial, para lo de su competencia. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE

6Tutela 1ª instancia 109964 Colisión de Competencia

Judicial de Bogotá , conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE

6Tutela 1ª instancia 109964 Colisión de Competencia

JAIME LEONARDO FUENTES PÉREZ

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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