CSJ - STP10997-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10997-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP10997-2022 Radicación n.° 125817 (Aprobación Acta No 201) Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CÉSAR ERNESTO DUARTE PARADA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere la parte accionante que, como procesado en el asunto identificado con CUI 110016000000201601953, presentó derecho de petición el día 18 de marzo de laCUI 11001020400020220167600 Rad. 125817 CÉSAR ERNESTO DUARTE PARADA Acción de tutela presente anualidad ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitando “copia digital del expediente completo incluidas las actuaciones del tribunal”. Afirmó el demandante que, el día 28 de junio de 2022, recibió respuesta mediante correo electrónico, donde se adjuntó un enlace del cual pudo descargar dos (2) carpetas con una serie de archivos digitales. Sin embargo, reclamó que, en lo allegado, no se encuentra la totalidad del expediente, esto debido a que,
adjuntó un enlace del cual pudo descargar dos (2) carpetas con una serie de archivos digitales. Sin embargo, reclamó que, en lo allegado, no se encuentra la totalidad del expediente, esto debido a que, según él, hay constancias y actas de audiencias que no se remitieron en el correo mencionado. Finalmente, solicitó tutelar el derecho constitucional enmarcado en el art. 23 de la C.N. y ordenar a la autoridad accionada que emita respuesta de fondo, entregando la totalidad del expediente.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al igual que el despach o a cuyo cargo está el expediente aseveraron que: […] dentro del proceso de la referencia en primera instancia se recibió por parte del Juzgado Ad Quo la carpeta digital del proceso de la referencia, y tiempo después el despacho solicito (sic) la carpeta física del expediente dado a que el expediente estaba 2CUI 11001020400020220167600 Rad. 125817 CÉSAR ERNESTO DUARTE PARADA Acción de tutela incompleto, por lo que el despacho hizo entrega del expediente digital y físico a la secretaria [sic], por lo que por intermedio de la secretaria se digitalizo [sic] lo elementos faltantes y debido a que se interpuso el recurso de casación, una vez unificado el cuaderno digital se envió a la Sala de Casación Penal de la CSJ, mismo enlace que se compartió al señor César Ernesto Duarte Parada. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del
digital se envió a la Sala de Casación Penal de la CSJ, mismo enlace que se compartió al señor César Ernesto Duarte Parada. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por CÉSAR ERNESTO DUARTE PARADA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de CÉSAR ERNESTO DUARTE PARADA, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , de quien reprocha que no le entregó copia completa del expediente radicado CUI 110016000000201601953, adelantado en su contra. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de 3CUI 11001020400020220167600 Rad. 125817 CÉSAR ERNESTO DUARTE PARADA Acción de tutela derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente la solicitud de amparo como
Rad. 125817 CÉSAR ERNESTO DUARTE PARADA Acción de tutela derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente la solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: “(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.” De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que la solicitud presentada el 18 de marzo de 2022 fue resuelta el 28 de junio pasado, luego de que se digitalizaran los apartes que no se encontraban dentro de la carpeta original recibida por el Tribunal y que el actor echó de menos, mismo del cual se remitió un enlace al demandante para que tuviera total acceso a la actuación. Por lo anterior, resulta improcedente la acción de tutela presentada, como se dijo, ante la carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que motivó su presentación
tuviera total acceso a la actuación. Por lo anterior, resulta improcedente la acción de tutela presentada, como se dijo, ante la carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que motivó su presentación (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). 4CUI 11001020400020220167600 Rad. 125817 CÉSAR ERNESTO DUARTE PARADA Acción de tutela Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR improcedente el amparo solicitado por CÉSAR ERNESTO DUARTE PARADA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5