CSJ - STP109981-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109981-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP-2020 Radicación #109981 Acta 73 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué.Tutela 109981
HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de marzo de 2015, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO a 11 años y 6 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de tentativa de extorsión, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
La defensa apeló ese pronunciamiento y el 22 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la sentencia de primera instancia.
de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La defensa apeló ese pronunciamiento y el 22 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la sentencia de primera instancia. Tras considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. El 26 de agosto de 2019, ese despacho judicial no accedió a la petición. Se fundamentó, especialmente, en que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 excluye la conducta de extorsión de cualquier subrogado o beneficio. Inconforme con la anterior determinación, HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO interpuso los recursos de reposición y apelación. El 7 de octubre siguiente, el Juzgado de Penas no repuso su auto y concedió la alzada.Tutela 109981
HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO
3 El 16 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué le impartió confirmación. Así las cosas, HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO le pidió al juez constitucional proteger sus derechos f u n d a m e n t a l e s a l d e b i d o p r o c e s o , a c c e s o a l a administración de justicia, igualdad y libertad. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales accionadas concederle la libertad condicional, t r
administración de justicia, igualdad y libertad. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales accionadas concederle la libertad condicional, t r a s a d m i t i r q u e d e s c o n o c i e r o n s u p r o c e s o d e resocialización y buena conducta.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 14 y 19 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad se opuso a la demanda. Detalló el trámite de la actuación procesal e indicó que se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del actor. Allegó copia de las providencias censuradas. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué realizó la misma solicitud, bajo el argumento de que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto para ello por la ley.Tutela 109981
HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO
4 El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué pidió su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal negó el amparo. Encontró que las decisiones controvertidas son razonables. HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO apeló el fallo. En
falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal negó el amparo. Encontró que las decisiones controvertidas son razonables. HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vulneraron los derechos fundamentales de HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO, al negarle la libertad condicional. Encuentra la Sala que los razonamientos plasmados en los autos objeto de reproche son ajustados a derecho. En efecto, las autoridades judiciales accionadas advirtieron que no era procedente conceder la libertadTutela 109981 HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO 5 condicional en favor de HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO, acorde con el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Esa norma proscribe la concesión de ese mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad frente a ciertos delitos, dentro de los que se encuentra la extorsión. Resulta completamente obvio, entonces, que la decisión de negar la libertad condicional se haya dictado, tras precisar que por
sustitutivo de la pena privativa de la libertad frente a ciertos delitos, dentro de los que se encuentra la extorsión. Resulta completamente obvio, entonces, que la decisión de negar la libertad condicional se haya dictado, tras precisar que por esa conducta fue condenado el accionante. Lo anterior, además, en concordancia con la sentencia CSJ CSJSTP15806, a través de la cual esta Sala aclaró que solo en los casos con prohibiciones expresas -como se observa en este asuntose puede tener como razón suficiente para negar la libertad condicional la gravedad de la conducta. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 21 de febrero de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de tutela presentada por HERLEN
CAMPO ELÍAS CASAS ROZO.Tutela 109981
HERLEN CAMPO ELÍAS CASAS ROZO
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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. Una vez se restablezca la normalidad, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria