CSJ - STP109986-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109986-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP-2020 Radicación n° 109986 Acta 84 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril dos mil veinte (2020). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por Jarbey Aroca Poloche, contra el fallo proferido el 26 de febrero del año en curso, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que rechazó por temeraria la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.Tutela de 2ª instancia nº 109986 Jarbey Aroca Poloche ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué de la forma como sigue: El accionante instauró acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, en razón a que, en su calidad de integrante del cabildo indígena valle de Anape de Atacó, Tolima, el 3 de agosto de 2017 solicitó a la autoridad demandada su traslado a dicho ayuntamiento, sin que, según aduce, exista respuesta de
solicitó a la autoridad demandada su traslado a dicho ayuntamiento, sin que, según aduce, exista respuesta de fondo direccionada a ello, por lo cual solicita se ordene a esta última proceder de conformidad. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué rechazó el amparo impetrado, al considerar que se trata de una actuación temeraria, pues en pretérita oportunidad el actor presentó otra acción que fue fallada el 13 de diciembre de esta anualidad, por esa misma Colegiatura, con igualdad de sujetos causa y pretensión. En dicha oportunidad, el tutelante reclamaba justamente lo mismo, un pronunciamiento de parte del Juez Tercero Ejecutor de Ibagué, respecto de su solicitud de traslado de sitio de reclusión y, en esa ocasión, se 2Tutela de 2ª instancia nº 109986 Jarbey Aroca Poloche ordenó a ese despacho informarle al interesado, sobre el estado de su petición, disposición que, en efecto se materializó, tal y como fue evaluado en incidente de desacato promovido por aquél, donde se concluyó que la aspiración del actor fue resuelta en sentido negativo, en auto de 10 de julio de 2019, por el Juez Cuarto Ejecutor de Neiva, quien tenía el asunto por competencia, y frente a la cual el penado interpuso recursos de ley de manera extemporánea. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por Jarbey Aroca Poloche, quien se
de Neiva, quien tenía el asunto por competencia, y frente a la cual el penado interpuso recursos de ley de manera extemporánea. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por Jarbey Aroca Poloche, quien se limitó a consignar en el acta de notificación que impugnaba la decisión, sin mayor argumento. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente impugnación, en tanto ella involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. Se confirmará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen: Esta acción es una herramienta excepcional, subsidiaria, preferente y sumaria, establecida 3Tutela de 2ª instancia nº 109986 Jarbey Aroca Poloche constitucionalmente, por medio de la cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos. En el presente caso, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Jarbey Aroca Poloche, contra el fallo proferido el 26 de febrero del año en curso, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal
a resolver la impugnación presentada por Jarbey Aroca Poloche, contra el fallo proferido el 26 de febrero del año en curso, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que rechazó por temeraria la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. El accionante interpuso la actual acción de tutela al estimar violado la prerrogativa superior mencionada, en el hecho de que, el Juzgado en mención, no le ha resuelto su «petición», formulada el 3 de agosto de 2017, por medio de la cual deprecó el traslado de su sitio de reclusión al Centro de Re-culturización y Armonización de la comunidad indígena Ico del Valle de Anape. De acuerdo con lo acopiado en este trámite, y lo informado por las partes, la pretensión del actor ya fue 4Tutela de 2ª instancia nº 109986 Jarbey Aroca Poloche resuelta en otro fallo de tutela donde se dirimió ese asunto concreto, de donde es necesario verificar si en el caso objeto de análisis se cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad. Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o
de 1991 dispone: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016) , l os presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto , (iii) correspondencia d e causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Es así como, se verifica que, en efecto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en otra acción constitucional promovida por varios internos del Complejo Carcelario de esa urbe, emitió sentencia de tutela de 13 de diciembre de 2019, en la que amparó el derecho fundamental al debido proceso de Jarbey Aroca Poloche y dispuso al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, que dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de esa 5Tutela de 2ª instancia nº 109986 Jarbey Aroca Poloche sentencia, le informara el estado de su solicitud, presentada el 3 de agosto de 2017. Posteriormente, el hoy actor promovió incidente de desacato para el cumplimiento de dicha disposición, por
Jarbey Aroca Poloche sentencia, le informara el estado de su solicitud, presentada el 3 de agosto de 2017. Posteriormente, el hoy actor promovió incidente de desacato para el cumplimiento de dicha disposición, por lo que, en auto de 14 de febrero del año 2020, la aludida Magistratura dio por acatada dicha orden, dado que la postulación fue resuelta el 10 de julio de 2019, por el juez ejecutor que en esa ocasión tenía el expediente por competencia territorial, Juez Cuarto de esa naturaleza, de la ciudad de Neiva, que negó la aspiración atendiendo que el delito cometido, acceso carnal con menor de catorce años, era de suma gravedad, e imponía evaluar el hecho de que la víctima se encontraba precisamente en el resguardo a donde el actor pretendía regresar. Esa determinación se entendió enterada al penado, dado que contra ella propuso recurso de reposición y apelación, los cuales fueron declarados extemporáneos en providencia de 8 de noviembre de 2019, el cual fue notificado como se registra en las actuaciones de la página web de la rama judicial, el 5 de febrero de 2020. En consecuencia, de la revisión y comprensión de los hechos de este diligenciamiento se concluye que: i) las acciones de tutela fueron promovidas por Jarbey Aroca Poloche, y, en lo que respecta a ese accionante en específico, las dirigió contra el Juzgado Tercero de 6Tutela de 2ª instancia nº 109986 Jarbey Aroca Poloche
específico, las dirigió contra el Juzgado Tercero de 6Tutela de 2ª instancia nº 109986 Jarbey Aroca Poloche Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Tolima. ii) En las demandas, la inconformidad radica en la no resolución de su «petición», de 3 de agosto de 2017, encaminada a obtener el traslado de su sitio de reclusión al resguardo indígena al cual dice pertenecer. iii) En las postulaciones constitucionales, la pretensión fue manejada en sentido igual; esto es, que se resuelva sobre la aludida solicitud. Igualmente, tampoco fueron expuestos argumentos que permitan convalidar la duplicidad destacada. Luego, es claro que la última acción de tutela –la presente-, es temeraria, teniendo en cuenta la satisfacción de los aludidos requisitos; además, por resultar contrario a la seguridad jurídica reabrir un debate concluido. Por demás, se tuvo por demostrado que la postulación del actor fue resuelta desde el 10 de julio del año pasado, e impugnada por medio de recursos de ley, los cuales, en auto posterior de 8 de noviembre, se determinó que eran extemporáneos, mismo que le fue enterado al penado, según el registro de actuaciones de la Rama Judicial, el 5 de febrero de 2020. 7Tutela de 2ª instancia nº 109986 Jarbey Aroca Poloche Finalmente se estima necesario hacer algún llamado de atención al tutelante, para que se abstenga de incoar
Rama Judicial, el 5 de febrero de 2020. 7Tutela de 2ª instancia nº 109986 Jarbey Aroca Poloche Finalmente se estima necesario hacer algún llamado de atención al tutelante, para que se abstenga de incoar más acciones de esta naturaleza por esos hechos, dado que, de hacerlo, podría incurrir en abuso del derecho. En el anterior contexto, se confirmará el fallo impugnado por las razones contenidas en esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de JusticiaSala de Decisión de Tutelas No.3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
8Tutela de 2ª instancia nº 109986 Jarbey Aroca Poloche
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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