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CSJ - STP109999-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109999-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente Radicación N.º 109999 Acta 76 Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por la apoderada judicial de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, contra el fallo que el 28 de febrero de 2020 dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas en cabeza de KARHOL AMALIA SERRANO SÁNCHEZ, EDGAR ALIRIO JAIMES PRADA, NURY YADIRA DELGADO BAUTISTA, GERMÁN RINCÓN DURÁN y GERMÁN ORDUZ HERNÁNDEZ, en demanda de tutela promovida contra la autoridad impugnante.Proceso de Tutela Radicación n.° 109999 Impugnación Edgar Alirio Jaimes Prada y otros Al trámite fueron vinculados, el MINISTERIO DEL TRABAJO – TERRITORIAL SANTANDER , la ARL POSITIVA, las COORDINACIONES ADMINISTRATIVA y de ASUNTOS LABORALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE BUCARAMANGA y los arrendadores del inmueble donde opera el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y conocimiento múltiple de Floridablanca.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

inmueble donde opera el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y conocimiento múltiple de Floridablanca. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso el Tribunal a quo: Manifestaron los accionantes que actualmente laboran en el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y conocimiento múltiple de Floridablanca, ubicado en el segundo piso del inmueble localizado en la carrera 10 No. 4 – 48 de Floridablanca. Agregaron que al ingreso de la oficina se encuentran ubicados dos motores de aires acondicionados y en la parte posterior nueve motores más, los que generan ruido permanente y excesivo que debe ser soportado durante toda la jornada laboral, motivo por el cual, desde hace más de dos años han venido solicitando al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, dar solución a la problemática. Además, han puesto en conocimiento de la situación a POSITIVA ARL, a los sindicatos judiciales, a la Coordinadora de Asuntos Laborales y SST de la Dirección Ejecutiva, al COPASO e incluso al Ministerio de Trabajo, adjuntando videos e historias clínicas en que consta la recomendación de reubicación de los empleados, ya que el constante ruido al que se encuentran sometidos les ha generado malestar físico, dolor y picazón de oídos, dolor de cabeza y aumento de los niveles de estrés. En consecuencia, solicitaron tutelar sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas y se

oídos, dolor de cabeza y aumento de los niveles de estrés. En consecuencia, solicitaron tutelar sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas y se ordenara al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Dirección 2Proceso de Tutela Radicación n.° 109999 Impugnación Edgar Alirio Jaimes Prada y otros Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, la reubicación de los motores de aire acondicionado a un lugar donde no afecte a los trabajadores o en su defecto, cambiarlos por unos que no generen ruido. EL FALLO IMPUGNADO Dijo el Tribunal Superior de Bucaramanga, en primer término, que la tutela si resultaba ser una vía idónea para la solución del problema jurídico, por cuenta de que en alrededor de dos (2) años han sido múltiples los requerimientos de los accionantes para que se resolviera la situación que afectaba su entorno laboral, pero sin obtener respuesta por los cauces correspondientes. En punto de la situación objeto de debate señaló, que si bien las accionadas habían llevado a cabo labores para mitigar el ruido y el calor que se presentaban en el Juzgado, esos factores aún se mantenían, pues lo hicieron solo con ocasión del trámite de amparo. De ahí, determinó:

1. Tutelar los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas que le asisten a Karhol Amalia

Serrano Sánchez, Edgar Alirio Jaimes Prada, Nury Yadira Delgado

1. Tutelar los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas que le asisten a Karhol Amalia

Serrano Sánchez, Edgar Alirio Jaimes Prada, Nury Yadira Delgado Bautista, Germán Rincón Durán y Germán Orduz Hernández, conforme se expuso. En consecuencia, ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga Santander, que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta decisión, adelante todas las actuaciones que sean de su competencia, incluyendo las de cumplimiento de los contratos de 3Proceso de Tutela Radicación n.° 109999 Impugnación Edgar Alirio Jaimes Prada y otros arrendamiento BGA-077 de 2019 y BGA-078 de 2019, que garanticen en ese periodo el efectivo mantenimiento de los equipos de aire acondicionado y condensadores de los mismos que estén en las instalaciones del Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca o colinden con éste, a fin de disminuir el ruido que éstos están generando actualmente. Igualmente, se ordena a la referida autoridad que en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a adelantar todas las actuaciones administrativas que sean de su competencia y haga efectiva la reubicación de los condensadores de los aires acondicionados que colindan directamente con las instalaciones del Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca, de tal

reubicación de los condensadores de los aires acondicionados que colindan directamente con las instalaciones del Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca, de tal manera que se mitigue el ruido y calor que actualmente están irrumpiendo el normal desarrollo de las personas que laboran en dicho despacho judicial. LA IMPUGNACIÓN La propuso la apoderada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga. Indicó, en sustento de la alzada, que requirió al arrendador del inmueble para que llevara a cabo las “recomendaciones técnicas preventivas” que hizo la ARL Positiva, en punto de lo cual se instaló una estructura metálica que soporta las máquinas condensadoras de algunos de los equipos de aire acondicionado, así como la reubicación de otros. Añadió que, para “brindar el confort necesario” a las instalaciones del Juzgado, dispuso instalar dos equipos de aire acondicionado que en la actualidad funcionan debidamente. 4Proceso de Tutela Radicación n.° 109999 Impugnación Edgar Alirio Jaimes Prada y otros Dijo que, por esas razones, la tutela resuelta improcedente, ante lo cual debe revocarse el fallo impugnado por carencia actual de objeto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la

por carencia actual de objeto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. Para mejor proveer dentro del trámite a cargo de la Sala, el 26 de marzo del año que avanza se requirió a los accionantes con el fin de que informaran si las acciones adoptadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, habían mitigado la problemática que los llevó a acudir a la demanda de tutela.

En respuesta a ese requerimiento, la accionante KHAROL AMALIA SERRANO SÁNCHEZ, secretaria del Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y competencia múltiple de Floridablanca informó que “con el traslado de los condensadores de los aires acondicionados y el cambio de algunos de ellos por nuevos, se disminuyó considerablemente el ruido que generaban y que afectaban el bienestar de los funcionarios del Juzgado” y además, “con la instalación y 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 5Proceso de Tutela Radicación n.° 109999 Impugnación Edgar Alirio Jaimes Prada y otros puesta en marcha de dos aires acondicionados en el despacho y secretaría se resolvió la falta de ventilación”.

5Proceso de Tutela Radicación n.° 109999 Impugnación Edgar Alirio Jaimes Prada y otros puesta en marcha de dos aires acondicionados en el despacho y secretaría se resolvió la falta de ventilación”. En ese sentido, la Sala encuentra atinada la decisión del a quo, al tutelar los derechos fundamentales de Karhol Amalia Serrano Sánchez, Edgar Alirio Jaimes Prada, Nury Yadira Delgado Bautista, Germán Rincón Durán y Germán Orduz Hernández, en tanto en el trámite se probaron las deficientes condiciones en las que laboraban, que venían afectando sus derechos a la salud y al trabajo en condiciones dignas, como ampliamente se expuso en el fallo de primer nivel. De ahí que resulten acertadas las ordenes que, para restablecer sus garantías, profirió el a quo. Ahora bien, aunque en el escrito impugnatorio la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga pide que se declare improcedente la tutela por existir una carencia actual de objeto, realmente no presenta una argumentación encaminada a acreditar que el amparo no ha debido ser otorgado, ni razón alguna para sostener que los derechos fundamentales alegados por los accionantes no fueron lesionados o que no se hiciera imperiosa su protección. Por el contrario, la única razón para reclamar la infirmación de la providencia de primer nivel, la edifica en señalar que ya cumplió la orden emitida por la Corporación de primer grado. 6Proceso de Tutela Radicación n.° 109999 Impugnación Edgar Alirio Jaimes Prada y otros

infirmación de la providencia de primer nivel, la edifica en señalar que ya cumplió la orden emitida por la Corporación de primer grado. 6Proceso de Tutela Radicación n.° 109999 Impugnación Edgar Alirio Jaimes Prada y otros Es verdad, como así se constata tanto del registro fotográfico aportado por la impugnante, como del informe que rindió una de las accionantes y secretaria del Juzgado afectado, que las circunstancias de ruido y calor excesivo generadas por la cercanía de la oficina a los motores del sistema de ventilación en el que funcionan varios despachos judiciales de Floridablanca se superaron, pues (i) algunos de los motoventiladores fueron trasladados de lugar y a otros se les instaló una placa metálica de aislamiento; y (ii) se instalaron dos sistemas de aire acondicionado en las dependencias del despacho. Pero ello se dio gracias a las órdenes del fallo de tutela, medidas cuya materialización no pueden ser motivo para declarar la improcedencia de la acción constitucional. En esas condiciones y como en la impugnación, la Dirección Ejecutiva Seccional no refutó los motivos por los cuales el Tribunal Superior de Bucaramanga tuteló los derechos fundamentales de Karhol Amalia Serrano Sánchez, Edgar Alirio Jaimes Prada, Nury Yadira Delgado Bautista, Germán Rincón Durán Y Germán Orduz Hernández, se hace imperioso confirmar la decisión atacada, atendiendo, además de lo anterior, a la pacifica jurisprudencia de esta Sala que

Germán Rincón Durán Y Germán Orduz Hernández, se hace imperioso confirmar la decisión atacada, atendiendo, además de lo anterior, a la pacifica jurisprudencia de esta Sala que señala, para casos como el presente, que la vulneración efectivamente existió. No obstante, se aclarará la providencia de primer nivel en el entendido de que frente a lo dispuesto por el Tribunal a 7Proceso de Tutela Radicación n.° 109999 Impugnación Edgar Alirio Jaimes Prada y otros quo, se presenta carencia actual de objeto de protección constitucional. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, aclarando que frente a la orden emitida en primera instancia se presenta carencia actual de objeto. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

8Proceso de Tutela Radicación n.° 109999 Impugnación Edgar Alirio Jaimes Prada y otros

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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