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CSJ - STP110-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP110-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP -2020 Radicación n° 110 Acta No 079 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020). ASUNTO Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad; en relación con la acción de tutela instaurada por Kevin Rodríguez Rodríguez, quien actúa en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Distrital de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la paz, salud, libertad, vida en condiciones dignas, trabajo, salud y seguridad social.Colisión de competencia 110110 A/. Kevin Rodríguez Rodríguez

ANTECEDENTES

1. Kevin Rodríguez Rodríguez radicó ante el Tribunal Superior de Bogotá acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y

Protección Social y la Alcaldía Distrital de Bogotá. En su acción constitucional cuestiona la expedición y armonización de las políticas públicas referidas a la prevención del contagio de la epidemia Covid-19, por parte del Gobierno Nacional y la Alcaldía de Bogotá; pues estima que con ellos se afecta directamente a los trabajadores independientes -correspondientes al 46.6% de la población nacionalpues no se emitieron políticas públicas que les

que con ellos se afecta directamente a los trabajadores independientes -correspondientes al 46.6% de la población nacionalpues no se emitieron políticas públicas que les garanticen el desarrollo de su actividad profesional y la entrega de ayudas que mitiguen la falta de ingresos económica durante la pandemia. Frente a su caso particular, dada la imposibilidad de ejercer la profesión de abogado ante el cierre de los despachos Judiciales y entidades del Estado, solicita que los accionados: i) autoricen el congelamiento del pago de los aportes a la seguridad social y de los servicios públicos domiciliarios; ii) le suministren elementos de cuidado personal, como tapabocas, jabón antibacterial, guantes, papel higiénico, entre otros; iii) le entreguen subsidios de alimentación y arrendamiento y iv) le provean a su sobrino de seis meses, la inmediata entrega de 120 pañales etapa 3, 6 tarros de leche en polvo de 400 gramos, NAN AOPTIPRO 2 y una paca de pañitos húmedos. 2Colisión de competencia 110110 A/. Kevin Rodríguez Rodríguez Justifica sus pretensiones en que las políticas públicas expedidas tanto por el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República, (Decreto 417 de 2020), como por la Alcaldía de Bogotá, para afrontar la emergencia económica, social y ecológica, no otorgaron ayudas para los

Presidente de la República, (Decreto 417 de 2020), como por la Alcaldía de Bogotá, para afrontar la emergencia económica, social y ecológica, no otorgaron ayudas para los profesionales independientes que, como en su caso, no pueden laborar y provee el sostenimiento de su padre de 70 años de edad y quien padece un «clipaje por aneurisma en la arteria cerebral medial izquierda » y de su hermana de 30 años, enferma de «vejiga neurogénica» desempleada y madre de un menor de seis meses.

2. El conocimiento del amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en donde su ponente, mediante auto del 18 de marzo del presente año, dispuso la remisión del mismo a los Jueces Penales del Circuito Judicial de Bogotá, al advertir que la competencia está radicada en tales despachos, dado que según las reglas de reparto, la tutela «deberá ser conocida por los jueces penales del circuito de esta ciudad, por cuanto las autoridades [demandadas] pertenecen al orden nacional».

3. Asignado por reparto el asunto al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, éste se rehusó adelantar el trámite, al considerar que « la competencia para el conocimiento en primera instancia de las acciones de tutela dirigidas contra la Presidencia de la República, como sucede en este caso, está radicada indiscutiblemente en los

Tribunales Superiores del Distrito Judicial o los Tribunales Administrativos.»

tutela dirigidas contra la Presidencia de la República, como sucede en este caso, está radicada indiscutiblemente en los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o los Tribunales Administrativos.» 3Colisión de competencia 110110 A/. Kevin Rodríguez Rodríguez En consecuencia, remitió el encuadernamiento a esta Sala a efecto de dirimir el conflicto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Es competente esta Sala para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por disposición del inciso 2º artículo 16 y artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el artículo 139 del Código General del Proceso, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en el que expresamente no se regula lo concerniente al incidente de colisión de competencia1.

Además, la Corte Constitucional ha indicado que, tratándose de conflictos negativos de competencia en tutela, corresponden ser dirimidos « al superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» (Cf. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.)

2. La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017; preceptos de los que se 1 Si bien anteriormente, este tipo de conflictos de competencia eran

Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017; preceptos de los que se 1 Si bien anteriormente, este tipo de conflictos de competencia eran remitidos a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial para ser decididos en Sala Mixta de dichas Corporaciones, tal postura fue variada de manera pacífica a partir de las decisiones: ATP462-2018, ATP477-2018, ATP478-2018, ATP479-2018, ATP485-2018, ATP45352018, ATP562-2018, ATP807-2018, ATP194-2019, ATP655-2018, entre otras. 4Colisión de competencia 110110 A/. Kevin Rodríguez Rodríguez desprende que son los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, los Jueces o Tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza para los derechos constitucionales fundamentales o, se irradien sus consecuencias.

3. De la lectura de la demanda de tutela se advierte que la solicitud de amparo constitucional formulada por el ciudadano Kevin Rodríguez Rodríguez se dirige contra el Presidente de la República, entre otras autoridades, al cuestionar las medidas implementadas por el Jefe del Estado derivadas de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, mediante el Decreto 417 de 2020.

Al respecto, resulta necesario recordar que el numeral 3º del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, en relación con

Emergencia Económica, Social y Ecológica, mediante el Decreto 417 de 2020. Al respecto, resulta necesario recordar que el numeral 3º del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, en relación con el reparto y trámite de acciones de esta naturaleza, establece la siguiente regla:

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. (énfasis de la Sala) De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que en el caso que concita la atención de la Sala, la asignación del reparto para tramitar y decidir la acción constitucional formulada por el ciudadano Rodríguez Rodríguez, radica en

5Colisión de competencia 110110 A/. Kevin Rodríguez Rodríguez el Tribunal Superior de Bogotá, Corporación ante la cual el accionante radicó su petición y le corresponde su conocimiento.

4. Además, en tratándose de asuntos como el aquí examinado, donde convergen accionados que pertenecen a diferente nivel jerárquico, en la medida que también se

conocimiento.

4. Además, en tratándose de asuntos como el aquí examinado, donde convergen accionados que pertenecen a diferente nivel jerárquico, en la medida que también se dirige contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, no ofrece mayor controversia que la tutela debe repartirse ante el Tribunal Superior de Bogotá, al ser el juez de mayor jerarquía, tal y como así lo prescribe el numeral 11 del citado Decreto, que a la letra dice: «11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.»

5. Así las cosas, y conforme a las previsiones antes descritas, se ordenará el envío de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad judicial a la que inicialmente se había asignado el conocimiento de la petición de amparo elevada por Kevin Rodríguez Rodríguez.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3,

RESUELVE:

1. Dirimir el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a

6Colisión de competencia 110110 A/. Kevin Rodríguez Rodríguez la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva.

2. Remitir copia de esta providencia al Juzgado Octavo

A/. Kevin Rodríguez Rodríguez la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva.

2. Remitir copia de esta providencia al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para los fines legales que considere pertinentes.

3. Informar lo resuelto en este auto al ciudadano Kevin

Rodríguez Rodríguez. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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