CSJ - STP11002-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11002-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP11002-2024 Radicación 137281 Acta 118 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ, contra el fallo proferido el 21 de marzo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja mediante el cual negó el amparo constitucional incoado por el impugnante contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de esa ciudad y el Juzgado 2º Penal del
Circuito Especializado de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por la Sala a quo así: “Relata el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne de Cómbita, refirió que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a través deTutela de Segunda instancia CUI 15001220400020240013701
No. Interno 137281 JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ auto interlocutorio No 0934 del 25 de agosto de 2023, le negó la libertad condicional por expresa prohibición legal del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Indicó que elevó recurso de apelación en contra de la providencia, el cual fue desatado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
2006. Indicó que elevó recurso de apelación en contra de la providencia, el cual fue desatado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, autoridad judicial que a través de Auto Interlocutorio No. 036 de fecha 14 de diciembre de 2023 confirmó la decisión objeto en disputa. Por consiguiente, pretende se deje sin efecto las decisiones emanadas del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y, en consecuencia, le sea concedida la libertad condicional”.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 8 de marzo del presente año, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados.
1. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja afirmó que vigila la pena impuesta al actor por parte del homólogo especializado de Medellín que lo condenó por el delito de concierto para delinquir con fines de extorsión.
Acto seguido, puntualizó que con auto del 25 de agosto del año anterior negó la libertad condicional pedida por el condenado, debido la prohibición legal descrita en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006, decisión que confirmó el juez de conocimiento el 14 de diciembre de 2023. A la par, explicó que es la segunda vez que el actor acude a la vía constitucional para censurar la negativa de su libertad.
2. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín hizo
A la par, explicó que es la segunda vez que el actor acude a la vía constitucional para censurar la negativa de su libertad.
2. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín hizo un recuento de la actuación que se surtió en el proceso con radicado No.
2Tutela de Segunda instancia CUI 15001220400020240013701 No. Interno 137281 JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ 0500160000002020001046 que tramitó en contra del accionante por el delito de concierto para delinquir con fines de extorsión, el cual culminó con sentencia condenatoria por virtud del preacuerdo celebrado entre las partes. De igual manera, informó que resolvió confirmar la negativa de libertad reclamada por el condenado, dado que, el proveído recurrido se ciñó a los postulados normativos aplicables al caso concreto.
3. En sentencia del 21 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja resolvió declarar temeraria la acción de tutela.
4. Notificado el fallo, JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ lo impugnó. Comenzó por reconocer que, en efecto, promovió una acción de idéntica naturaleza por los mismos hechos, pretensiones y contra las mismas autoridades judiciales, puesto que, al haber sido resuelta por un juzgado de la misma categoría y surtiéndose la impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, menguándole la posibilidad de que el asunto se conociera en la Sala de Casación Penal.
En lo demás, insistió que se debe, por este medio, conceder la
Penal del Tribunal Superior de Tunja, menguándole la posibilidad de que el asunto se conociera en la Sala de Casación Penal. En lo demás, insistió que se debe, por este medio, conceder la libertad condicional e inaplicar la prohibición legal contenida en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es
3Tutela de Segunda instancia CUI 15001220400020240013701 No. Interno 137281 JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
2. En el sub-lite, se determinará si En el presente caso, el problema jurídico se contrae en determinar si la acción de tutela promovida por JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ guarda relación con una petición de amparo presentada en pretérita oportunidad y que fue resuelta por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Tunja.
3. Debe comenzar la Sala por advertir que, tal y como lo enunció el impugnante, la acción de tutela No. 150013187003202300033, debió conocerla en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja acorde con el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021,
conocerla en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja acorde con el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, sin embargo, al haberse tramitado en su totalidad las diligencias constitucionales sin que nada se dijera al respecto, de donde operó la perpetuatio jurisdicciones “cuando el juez conoce una solicitud de amparo, radica en cabeza suya la competencia y ésta no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia, porque de lo contrario se afectaría gravemente la finalidad de la acción de tutela, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales” 1. Además, bien pudo el promotor del resguardo solicitar la nulidad del trámite al interior del proceso o solicitar la revisión de las diligencias ante la Corte Constitucional, a pesar de ello, guardó silencio. Ante tal panorama, procede la Corte a ocuparse del asunto planteado. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las 1 CC Auto 507 de 2021. 4Tutela de Segunda instancia CUI 15001220400020240013701 No. Interno 137281 JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ partes, la causa petendi y el objeto (CC T – 919 de 2013 y T001 de 2016). No obstante, aun cumplidos los anteriores requisitos, no procede declarar la temeridad si existe una justificación razonable.
partes, la causa petendi y el objeto (CC T – 919 de 2013 y T001 de 2016). No obstante, aun cumplidos los anteriores requisitos, no procede declarar la temeridad si existe una justificación razonable. Así mismo, el juez de tutela deberá declarar improcedente la acción cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica, en su contenido mínimo, a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la motivación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (CC T - 1104 de 2008 y T - 001 de 2016).
4. La aplicación de dichos criterios al caso bajo estudio arroja como conclusión que existe equivalencia entre la presente solicitud y la formulada en pretérita oportunidad bajo el radicado
0500160000002020001046. La referida acción de amparo fue resuelta en primera instancia el 10 de enero de los corrientes por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y negada al advertir razonables las decisiones atacadas. El escrito que motivó el fallo judicial los resumió el despacho de la siguiente manera: “El actor en su escrito indicó, que el día 25 de agosto de 2023, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante auto interlocutorio No. 0934, decidió negar la libertad condicional, con fundamento en el artículo 26 de la ley 1121
25 de agosto de 2023, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante auto interlocutorio No. 0934, decidió negar la libertad condicional, con fundamento en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006, el cual proscribe la concesión de cualquier beneficio para casos de los condenados por la comisión del punible de concierto para delinquir agravado, “conexo” con extorsión. Arguye, además, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín con función de conocimiento el 14 de diciembre de 2023, mediante auto 036 confirmó la 5Tutela de Segunda instancia CUI 15001220400020240013701 No. Interno 137281 JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ decisión que fuera impugnada por el actor. Añade que el motivo por el que acude a la acción constitucional obedece a que compañeros de similar situación jurídica, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja les ha otorgado el beneficio de libertad condicional.” La decisión la confirmó el 20 de febrero siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Bajo igual derrotero, el Tribunal Superior de Tunja resaltó que el promotor del resguardo acudió una vez más con igual pretensión, proponiendo idénticos argumentos a los expuestos anteriormente por el interesado y contra la misma autoridad.
En ese orden, en aras de verificar si en el caso objeto de examen se cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad, se analizarán todas las actuaciones como se expone a continuación:
interesado y contra la misma autoridad.
En ese orden, en aras de verificar si en el caso objeto de examen se cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad, se analizarán todas las actuaciones como se expone a continuación: i) Las tutelas fueron promovidas por JHON FREDY PABÓN GONZALEZ, contra los juzgados 1º de Ejecución de Penas de Tunja y 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, a quienes les correspondió resolver acerca de la libertad del condenado. ii) En las 2 acciones la carga argumentativa recayó en la supuesta lesión a sus derechos al debido proceso y libertad por parte de las autoridades judiciales anteriormente referidas. iii) En las postulaciones constitucionales, las pretensiones persiguen el mismo fin. Esto es, que se deje sin efectos las determinaciones que le negaron la libertad condicional en aplicación de la prohibición contenida en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006. 6Tutela de Segunda instancia CUI 15001220400020240013701 No. Interno 137281 JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ Ante tal panorama, por verificarse la triple identidad entre la presente demanda y la radicada previamente por JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, resulta imperativo declarar improcedente el amparo solicitado por el accionante.
5. La Sala estima innecesario imponerle la sanción prevista para
resulta imperativo declarar improcedente el amparo solicitado por el accionante.
5. La Sala estima innecesario imponerle la sanción prevista para tales circunstancias, (Art. 25 Decreto 2591 de 1991), en tanto no está suficientemente demostrada su intención de defraudar a la administración de justicia. Por el contrario, es posible presumir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (CC T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003).
No obstante, se le exhortará para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en dicha conducta, que le puede significar la imposición de sanciones por el inicio de acciones constitucionales similares, si se demuestra que estas envuelven una actuación torticera; denotan un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa; deje al descubierto un abuso deliberado del derecho de acción; o asalte la buena fe de los administradores de justicia (C.C. Sentencia T721 de 2003).. Lo señalado en precedencia resulta suficiente para confirmar en su integridad el auto confutado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
7Tutela de Segunda instancia CUI 15001220400020240013701 No. Interno 137281
JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ
1. CONFIRMAR la sentencia del 21 de marzo de 2024,
7Tutela de Segunda instancia CUI 15001220400020240013701 No. Interno 137281
JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ
1. CONFIRMAR la sentencia del 21 de marzo de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente el amparo reclamado por JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8Tutela de Segunda instancia CUI 15001220400020240013701 No. Interno 137281
JHON FREDY PABÓN GONZÁLEZ
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