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CSJ - STP11006-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11006-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11006-2023 Radicación #132425 Acta 162 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por EDUARDO DE LA OSSA ACOSTA, contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela presentada contra los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito, ambos de Sincelejo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 70001220400020230004801

Número Interno 132425 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA EDUARDO DE LA OSSA ACOSTA se encuentra privado de la libertad en prisión domiciliaria, en cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sincelejo, que lo declaró responsable de los delitos de homicidio agravado y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar determinó la pena en 330 meses. El accionante indicó que en razón de su buena conducta durante el tratamiento penitenciario, se le han concedido diferentes beneficios tales como el permiso administrativo de 72 horas en varias ocasiones durante 7 años, redención de pena por trabajo y estudio y la prisión domiciliaria. Sin embargo, mediante providencias del 17 de mayo y 5 de julio de 2023,

el permiso administrativo de 72 horas en varias ocasiones durante 7 años, redención de pena por trabajo y estudio y la prisión domiciliaria. Sin embargo, mediante providencias del 17 de mayo y 5 de julio de 2023, los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito, ambos de Sincelejo, en primera y segunda instancia, respectivamente, le negaron, por tercera vez, la libertad condicional. El actor está en desacuerdo con que las autoridades judiciales le nieguen el beneficio referido con fundamento en la gravedad de los hechos y los delitos. A su juicio, la negativa está fundamentada en sentimientos de solidaridad con los familiares de la víctima. Desconocen que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para su reconocimiento. Alegó que conoce el caso de otro condenado, de idénticas particularidades al suyo, en el que le concedieron el beneficio. Por lo cual reclamó la aplicación del principio de igualdad. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y que, en consecuencia, se ordene a los accionados otorgarle la libertad. 1CUI 70001220400020230004801 Número Interno 132425 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de julio de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción. Los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito de Sincelejo solicitaron declarar la improcedencia de la acción.

traslado a los sujetos pasivos de la acción. Los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito de Sincelejo solicitaron declarar la improcedencia de la acción. Detallaron la actuación llevada a cabo en cada una de sus sedes y defendieron la legalidad de sus providencias, para lo cual se remitieron a los argumentos expuestos en las mismas. Expresaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Expresó que las decisiones judiciales censuradas son razonables y obedecen a las normas y los dictados jurisprudenciales que rigen el instituto de la libertad condicional, los cuales habilitan al juez a analizar la gravedad del delito materia de condena para determinar su viabilidad. Concluyó, entonces, que la negación del beneficio no constituye en sí misma la vulneración de los derechos fundamentales del actor. El accionante impugnó la decisión de instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante la acción de tutela EDUARDO DE LA OSSA ACOSTA pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia 2CUI 70001220400020230004801 Número Interno 132425

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia 2CUI 70001220400020230004801 Número Interno 132425 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA emitidas el 17 de mayo y 5 de julio de 2023 por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito, ambos de Sincelejo , a través de las cuales se le negó la libertad condicional.

Observa la Sala que dichas determinaciones se fundamentaron en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con las conductas delictivas por las que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de concederle el beneficio pretendido.

En efecto, el encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 –– modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014––, le ordena a la autoridad judicial que para decidir sobre la libertad condicional valore la conducta punible sancionada. Dicha disposición fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en el sentido de que tal estudio debe tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC C-757/14).

Teniendo como punto de partida, precisamente, dicho precepto legal, el juzgado de primera instancia concluyó que debido a la gravedad de las conductas por las cuales el actor fue condenado, es improcedente reconocerle la libertad condicional. Al efecto, determinó que son de extrema gravedad, en tanto cercenó la

conductas por las cuales el actor fue condenado, es improcedente reconocerle la libertad condicional. Al efecto, determinó que son de extrema gravedad, en tanto cercenó la vida de la víctima Lía Nasser Gaviria y tras ese primer crimen, ocultó elemento material probatorio. [Hechos que] merecen el mayor reparo posible tanto de la Agencia Judicial, como de la sociedad en general, pues no se vislumbró que existiera en él, asomo de humanidad para evitar el despliegue de dichos actos criminales. Es por ello que su actuar es reprochable y debe ser considerado atentatorio contra todo aquello que se considera legal, social y moralmente respetuoso del derecho fundamental a la vida, habiendo impedido a la víctima 3CUI 70001220400020230004801 Número Interno 132425 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA el natural ejercicio de la autoconservación, aunado a haberla puesto en estado de indefensión. Además de dicho análisis, el despacho resaltó que aunque el condenado ha trabajado en su proceso de resocialización, no ha alcanzado la fase de seguridad de confianza que se requiere para la concesión de la libertad condicional. Adicionalmente, analizó los factores positivos que favorecen la postulación del actor, tales como la ausencia de antecedentes, el cumplir la prisión domiciliaria y el hacer buen uso de los permisos administrativos por 72 horas concedidos. Con todo, realizó una extensa ponderación y confrontación de tales aspectos, negativos y positivos, y concluyó que es necesario negarle la libertad condicional para que continúe atendiendo el proceso de resocialización.

horas concedidos. Con todo, realizó una extensa ponderación y confrontación de tales aspectos, negativos y positivos, y concluyó que es necesario negarle la libertad condicional para que continúe atendiendo el proceso de resocialización. El Tribunal de segunda instancia compartió esa postura y, con base en similares razonamientos en igual dirección, ratificó la inviabilidad de concederle al accionante el beneficio pretendido. En suma, las autoridades judiciales negaron el pedido del condenado relativo a la aplicación del principio de igualdad, expresándole con suficiencia las razones fácticas y jurídicas que diferencian su caso al del condenado González Peña. En esas condiciones, al analizar la gravedad de los hechos que estructuraron los delitos por los cuales fue condenado el actor - homicidio agravado y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorioy, como consecuencia de ello, negarle la libertad condicional, no se 4CUI 70001220400020230004801 Número Interno 132425 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA incurrió en una decisión desacertada ni ilegal, pues, como lo impone la ley, era su deber efectuar tal revisión para determinar su viabilidad.

Se advierte que el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado en la norma que regula el beneficio y que de hecho las autoridades judiciales encontraron cumplido en el caso del actor, no puede ser estudiado de manera aislada, y

prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado en la norma que regula el beneficio y que de hecho las autoridades judiciales encontraron cumplido en el caso del actor, no puede ser estudiado de manera aislada, y mucho menos habilita automáticamente su concesión si los demás requisitos legales no se cumplen.

Las exigencias normativas deben satisfacerse en su integridad, de modo que, si alguna de ellas no se cumple, la consecuencia natural es la negación de la libertad condicional.

Concluye la Corte, por tanto, que las providencias censuradas no comportan ningún defecto susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el denunciante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la allí concretada.

Se confirmará, de ese modo, la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

5CUI 70001220400020230004801 Número Interno 132425

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de julio de 2023 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo de los derechos

Número Interno 132425

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de julio de 2023 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo de los derechos fundamentales pretendido por EDUARDO DE LA OSSA ACOSTA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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