CSJ - STP1101-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP1101-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020250004800
Radicación n.° 142505 STP1101-2025 (Aprobado acta n.°15)
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela formulada por
ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA contra la SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO 38 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la verdad y a la igualdad, que considera vulnerados al interior del trámite de tutela de radicado 11001310903820180005201.
En síntesis, en un extenso y confuso escrito , la accionante reclama el cumplimiento del fallo de tutela proferido en el trámite radicado 11001310903820180005201, así como que se ordene alTutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA
2 Instituto Nacional de Medicina Legal – INML realizar un a serie de estudios forenses para establecer la “cinemática del accidente” en el que murió Franklin Armando Balaguera Botello el 3 de mayo de 1999 , pues refiere que existieron incongruencias respecto de la investigación de dicho hecho.
II. HECHOS
accidente” en el que murió Franklin Armando Balaguera Botello el 3 de mayo de 1999 , pues refiere que existieron incongruencias respecto de la investigación de dicho hecho.
II. HECHOS
1.- Con ocasión de la muerte de Franklin Armando Balaguera (03/05/1999), hijo de ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, se adelantó investigación radicado 175859, en el marco de la cual, mediante decisión del 1º de marzo de 2022, la Fiscalía 5ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta se inhibió de iniciar la investigación penal por cuanto la acción penal se encuentra prescrita y ordenó el archivo de las diligencias.
2.- Entre tanto, el 1 º de febrero de 2018 , ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA solicitó al INML un nuevo concepto de la muerte de su hijo con «la cinemática del momento del accidente, el cotejo genético familiar del occiso y precisión acerca de sí su hijo se encontraba vivo antes del accidente de tránsito».
3.- El 16 de marzo de 2018, ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA presentó acción de tutela por considerar que el INML no había dado una respuesta completa a su requerimiento (CUI 11001310903820180005200).Tutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA
3 4.- El 10 de abril de 2018, el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá negó la acción de tutela, tras considerar que la entidad accionada había resuelto de fondo cada una
3 4.- El 10 de abril de 2018, el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá negó la acción de tutela, tras considerar que la entidad accionada había resuelto de fondo cada una de las solicitudes de la accionante.
5.- BOTELLO DE BALAGUERA impugnó el fallo de primera instancia y mediante decisión del 18 de junio de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó el mismo y resolvió:
SEGUNDO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la verdad de Orfelina Botello de Balaguera. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 2º Secciona l de Los Patios, Norte de Santander, que en el plazo máximo de 48 horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, solicite al Laboratorio de Física Forense de la Regional Nor -Oriente del Instituto Nacional de Medicina Legal, con sede en Bucaramanga , que realice el estudio correspondiente para establecer la cinemática del accidente en que murió Franklin Armando Balaguera Botello el 3 de mayo de 1999 y le remita el expediente completo del proceso penal No. 540012204000201600135 00, para tal efecto.
Esta orden también es vinculante para el Instituto Nacional de Medicina Legal.
6.- El 10 de diciembre de 2024, ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA presentó un derecho de petición contentivo de la solicitud de cumplimiento de la sentencia de segunda instancia ante el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá . En dicho documento refirió al menos nueve requerimientos encaminados a “establecer la cinemática del accidente en que
solicitud de cumplimiento de la sentencia de segunda instancia ante el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá . En dicho documento refirió al menos nueve requerimientos encaminados a “establecer la cinemática del accidente en que murió Franklin Armando Bal aguera Botello el 3 de mayo de 1999” así como que se determine “SI LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO [] estaba vivo de pie en el momento del accidente/choque [] o estaba muerto [...]” que demandan principalmente acciones por parte del INML.Tutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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7.- El 18 de diciembre de 2024 el Juzgado 38 dio respuesta a los requerimientos elevados , indicando para el efecto los antecedentes procesales relevantes del trámite constitucional de radicado 11001310903820180005200. Así, precisó que “este juzgado con auto del 28 de agosto de este año, dispuso no continuar con el trámite de cumplimiento, al no poder emitir ninguna orden que las accionadas estén en posibilidad de acatar, es decir, que pese a los resultados negativos, lo requerido se tornaba imposible para el laboratorio de física del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien no pudo realizar los estudios técnicos solicitados por la señora Orfelina de Balaguera.”.
7.1.- Agregó que “lo solicitado ya fue atendido por el INML, entidad que indicó que no c uenta con los elementos materiales suficientes para establecer la cinemática del accidente en el que murió el señor Franklin Armando
7.1.- Agregó que “lo solicitado ya fue atendido por el INML, entidad que indicó que no c uenta con los elementos materiales suficientes para establecer la cinemática del accidente en el que murió el señor Franklin Armando Balaguera Botello. ” y que “ no resulta posible que este despacho sea el encargado de direccionar la investigación para estab lecer las causas de muerte del señor Franklin Armando Balaguera Botello o incluso determinar si se presentaron inconsistencias en las actividades realizadas por la fiscalía, porque esta pretensión traspasa los límites de la acción de tutela.”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
8.- ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA interpuso acción de tutela contra Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y elTutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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5 Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , tras considerar que con la respuesta brindada por este último el 18 de diciembre de 2024 está omitiendo “iniciar la acción de cumplimiento de la sentencia de tutela radicada 110013109038201800052-01 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y la Fiscalía 2ª Seccional de Patios - Norte de Santander.”. En el extenso y confuso escrito, indicó como pretensiones, lo siguiente
“ORDENAR a quien corresponda de DAR CUMPLIMIENTO FALLO TUTELA RADICADO NÚMERO: 11001310903820180005201Santander.”. En el extenso y confuso escrito, indicó como pretensiones, lo siguiente
“ORDENAR a quien corresponda de DAR CUMPLIMIENTO FALLO TUTELA RADICADO NÚMERO: 11001310903820180005201ACCIÓN DE TUTELA PROMOVIDA POR ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA en CONTRA del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENCES-la Fiscalía 2° Seccional de Los Patios [Norte de Santander]. […] ORDENAR Y AUTORIZAR al señor director del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENCESAUTORIDAD COMPETENTEde realizar el estudio correspondiente actualizado para establecer la cinemática del accidente en que murió Franklin Armando Balaguera Botello el 3 de mayo de 1999, [hora de Muerte 01:00 AM]; […] ORDENAR a quien corresponda de ENTREGAR LA EXPLICACION TECNICA CIENTIFICA; DE ENTREGAR EL DOCUMENTO Y EL INFORME DONDE SE DETERMINA QUE “SI” LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO estaba vivo de pie en el momento del accidente/choque;
ORDENAR a quien corresponda – ENTREGAR UNA ANIMACION EN
3D SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL DE LA ESCENA DEL CRIMEN/ ( hora de muerte 01:00 AM) Y LA RECONSTRUCCION
VIRTUAL DEL ACCIDENTE DE TRANSITO (Hora del
Atropello/aplastamiento postmortem 02:00 AM) COMO PRUEBA
PERICIAL TECNICA POR DETERIORO Y DEL DESGASTE JUDICIAL
ADMINISTRATIVO POR EL PASO DEL TIEMPO EN LOS 25 AÑOS
Atropello/aplastamiento postmortem 02:00 AM) COMO PRUEBA
PERICIAL TECNICA POR DETERIORO Y DEL DESGASTE JUDICIAL
ADMINISTRATIVO POR EL PASO DEL TIEMPO EN LOS 25 AÑOS
PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS POR LA EXTRAÑA MUERTE DE MI HIJO […]. […]Tutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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6 ORDENAR a quien corresponda -de-entregar la explicación técnica y forense sobre la manera de la muerte; causa de la muerte; hora de la muerte 01:00AM y el desnucamiento de LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO; hora del accidente 02:00AM en video médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. […] ORDENAR a quien corresponda de -entregar la explicación técnica y forense sobre la GRAN CONTROVERCIA Y LA GRAN
INCONGRUENCIA: i. HORA DE LA MUERTE 01:00 AM DEL OCCISO FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO del dia 03 de mayo de 1999. ii. LA HORA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO CON FALLECIDO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 02:00 AM. iii.
PROBABLE MANERA DE MUERTE: ACCIDENTE DE
TRÁNSITO"[GRAN CONTROVERCIA Y GRAN INCONGRUENCIA]
[…]. ORDENAR a quien corresponda de - ENTREGAR EL RES ULTADO de la prueba de ADN con un porcentaje superior del 99%, practicado sobre las muestras del occiso cotejado con las muestras
[…]. ORDENAR a quien corresponda de - ENTREGAR EL RES ULTADO de la prueba de ADN con un porcentaje superior del 99%, practicado sobre las muestras del occiso cotejado con las muestras de la señora ORFELINA y de su hermano JHON WILLIAM, que los identifica de manera FEHACIENTE. […] ORDENAR a quien corresponda de SOLICITAR LA COOPERACION INTERNACIONAL Y/O APOYO INTERNACIONAL AL F.B.I (Buró Federeal de Investigaciones), […] QUE EMITA UN CONCEPTO TECNICO Y que se encargue de estudiar de fondo el accidente Atropello/aplastamiento postmor tem DE LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO; DETERMINA QUE “SI” LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO estaba vivo de pie en el momento del accidente/choque;(el encuentro violento del vehículo con la víctima).” (sic).
9.- El 21 de enero de 2025 el despacho avocó conocimiento de la solicitud de amparo . Dentro del término de traslado se recibieron las siguientes respuestas:
9.1.- El Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá allegó el link del trámite de tutela de radicado 11001 31 09 038 2018 00052, refirió las distintas solicitudes que ha remitido la accionante con miras a requerir elTutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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7 cumplimiento del fallo proferido en segunda instancia, indicó que por los mismos motivos aquí expuestos, BOTELLO DE
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7 cumplimiento del fallo proferido en segunda instancia, indicó que por los mismos motivos aquí expuestos, BOTELLO DE BALAGUERA interpuso acción de tutela previamente, y que en fallo del 5 de septiembre de 2024, confirmado el 2 de octubre siguiente, las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, declararon improcedente el amparo invocado. Por último, r efirió que atendió la solicitud de la accionante mediante el auto del 18 de diciembre de 2024.
9.2.- El INML realizó un recuento de las distintas acciones de tutela elevadas por la aquí accionante con la pretensión de “ORDENAR Y AUTORIZAR al señor director del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENCES -AUTORIDAD COMPETENTE - de realizar el estudio correspondiente actualizado para establecer la cinemática del accidente en que murió Franklin Armando Balaguera Botello el 3 de mayo de 1999 , [hora de Muerte 01:00 AM];” y considera que aquella ha ejercido indiscriminadamente el mecanismo constitucional. Además, remitió los links de tres trámites de las acciones de tutela interpuestas por BOTELLO DE BALAGUERA.
9.3.- Un despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá precisó actuaciones ocurridas en el marco de la tutela 11001310903820180005201 e indicó que la accionante ha interpuesto otras dos acciones de tutela similares, para lo cual indicó los radicados de las mismas y los motivos de las decisiones.
marco de la tutela 11001310903820180005201 e indicó que la accionante ha interpuesto otras dos acciones de tutela similares, para lo cual indicó los radicados de las mismas y los motivos de las decisiones.
IV. CONSIDERACIONESTutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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a. Competencia
10.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del D istrito Judicial de Bogotá, frente a la cual esta Corporación es el superior funcional.
b. Problema jurídico
11.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si respecto de las pretensiones de la accionante relacionadas con i) el cumplimiento del fallo de tutela proferido en segunda instancia proferido el 18 de junio de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá – radicado 11001310903820180005201 – y ii) los estudios y actividades a cargo del INML respecto de la muerte del seño r Franklin Armando Balaguera Botello, se configura el fenómeno de temeridad.
c. Configuración de la temeridad
12.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su
c. Configuración de la temeridad
12.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».Tutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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13.- Sobre el ejercicio temerario de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha precisado que deben analizarse los siguientes aspectos:
1. Que se presente una identidad de procesos, esto es, que las acciones de tutela presentadas de manera simultánea o sucesiva tengan una triple identidad, a saber, se trata de las mismas partes, se plantean los mismos hechos y la misma solicitud.
2. Que el caso no sea uno de aquellos considerados como excepcionales que no constituyen una actuación temeraria, de acuerdo con lo señalado explícitamente por la ley o la jurisprudencia.
3. Que en caso de presentarse una solicitud de tutela que pretenda ser diferente a una anterior con la que guarda identidad
(a partir de un desarrollo argumentativo diferente) el j uez constitucional acredite que, en realidad, los dos procesos tienen las mismas partes, se sustentan en las mismas razones y solicitud. (CC SU-027/2021).
14.- De igual forma, respecto del primer aspecto antes señalado, la Corte Constitucional ha indicado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en
solicitud. (CC SU-027/2021).
14.- De igual forma, respecto del primer aspecto antes señalado, la Corte Constitucional ha indicado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela cuando se reúnen los siguientes requisitos: «(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acción de amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela»1 (CC SU – 397/2022)».
1 Corte Constitucional, sentencia SU – 397 de 10 de noviembre de 2022, M. P. Dra. Diana Fajardo Rivera.Tutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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10 15.- Asimismo, se ha definido que en el evento de que tales presupuestos concurran, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, para lo cual le corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan y definir si en éstas, a partir de estrategias argumentales, se buscaba ocultar la identidad entre ellas, sin perder de vista: «que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier restricción en su ejercicio debe ser limitado, y que la buena fe se p resume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas».
16.- Hechas las anteriores precisiones, e n el caso concreto, la Sala considera que ORFELINA BOTELLO DE
todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas».
16.- Hechas las anteriores precisiones, e n el caso concreto, la Sala considera que ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA ciertamente incurrió en temeridad por las siguientes razones:
(i) Identidad de partes: la accionante en al menos tres (3) acciones constitucionales previas – radicados internos 134632, 139729 y 140821 – elevó sus reclamos en contra del Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que también son los accionados en el presente trámite.
(ii) Identidad de hechos : al comparar las cuatro (4) demandas, aunque extensas y confusas, se basan en l os mismos hechos, esto es, las supuestas irregularidades en la investigación penal que se adelantó por la muerte de Franklin Armando Balaguera Botello – hijo de la accionante – y en que, a su juicio, a la fecha no se ha dado cumplimiento a loTutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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11 establecido en el fallo de tutela proferido el 18 de junio de 2018 (radicado 11001310903820180005201) por el Tribunal accionado.
Así, por ejemplo, en el escrito de tutela del radicado interno 134632 la accionante refiere que “el fallo de tutela emanado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C -SALA PENAL, firmado por el
interno 134632 la accionante refiere que “el fallo de tutela emanado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C -SALA PENAL, firmado por el magistrado ponente DOCTOR JOSE JOAQUIN URBAÑO MARTINEZ; DOCTOR JAIRO JOSE AGUDELO PARRA Y EL DOCTOR JUAN CARLOS ARIAS LOPEZ, según radicación 11001310903820180005201; procedencia juzgado 38 penal del circuito; accionado el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENCES; motivo impugnación de tutela; decisión revoca y concede. el día 19 de junio del 2018; en aras que la accionada de cabal cumplimiento al proveído y no continúe vulnerando mi derechos fundamentales A SABER LA VERDAD EN CALIDAD DE VICTIMA; TRANSGRECION al derecho acceso a la justicia y otros ”. (sic), y señala que el INML
“no ha procedido a ENTREGARME EL RESULTADO del estudio de física forense y cinemática del accidente; la reconstrucción analítica del accidente en que murió mi hijo; junto con la
ANIMACION EN 3D SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL DE
LA ESCENA DEL CRIMEN Y LA RECONSTRUCCION VIRTUAL DEL
ACCIDENTE DE TRANSITO <<PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS POR LA EXTRAÑA MUERTE DE MI HIJO FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO. […] ha hecho caso omiso de NOTIFICARME LEGALMENTE EL RESULTADO del estudio de física forense y cinemática del accidente; la reconstrucción analítica del
ARMANDO BALAGUERA BOTELLO. […] ha hecho caso omiso de NOTIFICARME LEGALMENTE EL RESULTADO del estudio de física forense y cinemática del accidente; la reconstrucción analítica del accidente en que murió mi hijo; junt o con la ANIMACION EN 3D SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL DE LA ESCENA DELTutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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CRIMEN Y LA RECONSTRUCCION VIRTUAL DEL ACCIDENTE DE
TRANSITO”.”
En el escrito que dio origen al radicado interno 139729 la accionante precisó lo siguiente:
“SIMULACION DEL MECANISMO DE MUERTE; SIMULACION MANERA DE MUERTE Y SIMULACION CAUSA DE MUERTE [la hora de muerte 01:00 AM del dia 03 de mayo de 1999] -GRAN CONTROVERCIApor Atropello vital y/o atropello aplastamiento [la hora del accidente 02:00 AM del dia 03 de mayo de 1999]
postmortem de LA VICTIMA SEÑOR FRANKLIN ARMANDO
BALAGUERA BOTELLO<<Q.P.D.C>>(CAMPESINO COLOMBIANOPERSONA PROTEGIDA POR EL ESTADO COLOMBIANO-integrante de la población civil/)>>.
[…]
Ø CONTROVERSIA, Sin tener EL HISTORIAL DEL ACCIDENTE DE
TRANSITOla HORA DEL ACCIDENTE 02:00 AM, LUGAR DE LOS
HECHOS;
Ø CONTROVERSIA, Cumplimiento fallo de tutela emitido por Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad Circuito Judicial de
TRANSITOla HORA DEL ACCIDENTE 02:00 AM, LUGAR DE LOS
HECHOS;
Ø CONTROVERSIA, Cumplimiento fallo de tutela emitido por Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad Circuito Judicial de Bogotá, D.C. de fecha 2021 -01-14 y notificado el 18 de enero de 2021. - Radicado: A.T. 11001333502220200036900, el director general d el instituto de medicina legal y ciencias forenses, no puede realizar el examen cinemático porque el EXPEDIENTE DE LA FISCALIA ESTA INCOMPLETO, falta el historial del accidente de tránsito en el lugar de los hechos, la investigación inicia desde la sala del hospital Erasmo meoz de Cúcuta, se pregunta porque medicina legal para la fecha de los hechos, DETERMINO Y CONCLUYO la manera de muerte y causa de muerte fue por
ACCIDENTE DE TRANSITO.” (sic).
Y en el escrito con el que promovió la acción de tutela radicado interno 140821 indicó
EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 38 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA; guarda silencio, quien OMITE EN DAR UNA RESPUESTA
DE FONDO A LA SOLICITUD <<INICIAR TRAMITE SOLICITUD PETICIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RADICADO 11001310903820180005201; “NO ES UN INCIDENTE DETutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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DESACATO”>>; VIOLACION AL DERECHO FUNDAMENTAL DE
PETICION.
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DESACATO”>>; VIOLACION AL DERECHO FUNDAMENTAL DE
PETICION.
(QUINTO): acudo a la via de tutela con el fin de reclamar mis derechos a SABER LA VERDAD Y CONOCER LA VERDAD vulnerados por parte del SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 38 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA al guardar silencio.
(iii) Las pretensiones son idénticas : en los cuatro (4) asuntos se persigue el cumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de junio de 2018 (radicado 11001310903820180005201) y el despliegue de actividades y estudios por parte del INML respecto de la muerte de Franklin Armando Balaguera Botello, así:
Radicado interno 134632:
“EL SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS DEBEN ESTABLECER; DETERMINAR, DEFINIR Y
CONCLUIR: “SI” LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO estaba vivo de pie en el momento del accidente/choque;(el encuentro violento del vehículo con la víctima). <<Atropello vital>> o estaba muerto tendido en la carretera principal en posición horizontal en el momento del aplastamiento [] basado en los resultados del estudio de física forense y cinemática del accidente
(consistente en realizar el estudio correspondiente para establecer la cinemática del accidente en que murió Franklin Armando
horizontal en el momento del aplastamiento [] basado en los resultados del estudio de física forense y cinemática del accidente (consistente en realizar el estudio correspondiente para establecer la cinemática del accidente en que murió Franklin Armando Balaguera Botello el 3 de mayo de 1999); la reconstrucción analítica del accidente en que murió mi hijo; junto con la
ANIMACION EN 3D SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL DE
LA ESCENA DEL CRIMEN Y LA RECONSTRUCCION VIRTUAL DEL
ACCIDENTE DE TRANSITO <<PARA EL ESCLARECIMIENTO DE
LOS HECHOS POR LA EXTRAÑA MUERTE DE MI HIJO FRANKLIN
ARMANDO BALAGUERA BOTELLO>> DE PROFESION
CAMPESINO QUE GOZABA UN BUEN ESTADO DE SALUD.
SEGUNDA PRETENSION: de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término d e 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, deTutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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14 ORDENAR a la parte accionada, DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA radicado 110013109038201800052-01 de fecha 18 de junio del 2018. De carácter inmediato.” (sic).
Radicado interno 139729
SEGUNDA PRETENSION: de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, la parte accionada, de
SEGUNDA PRETENSION: de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, la parte accionada, de ORDENAR a quien corresponda de DAR CUMPLIMIENTO FALLO TUTELA
RADICADO NÚMERO: 11001310903820180005201-ACCIÓN DE
TUTELA PROMOVIDA POR ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA en
CONTRA del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
FORENCES-la Fiscalía 2° Seccional de Los Patios [Norte de Santander].
ORDENAR a quien correspond a de ENTREGAR LA EXPLICACION TECNICA-CIENTIFICA ENTREGAR EL DOCUMENTO Y EL INFORME DONDE SE DETERMINA QUE “SI” LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO estaba vivo de pie en el momento del accidente/choque;(el encuentro violento del vehículo con la ví ctima). <<Atropello vital>> o estaba muerto tendido en la carretera principal en posición horizontal en el momento del aplastamiento [].
ORDENAR a quien corresponda de ENTREGAR UNA ANIMACION EN 3D
SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL DE LA ESCENA DEL CRIMEN/
(hora de muerte 01:00 AM) Y LA RECONSTRUCCION VIRTUAL DEL ACCIDENTE DE TRANSITO (Hora del Atropello/aplastamiento postmortem 02:00 AM)
ORDENAR a quien corresponda de de entregar la explicación técnica y forense sobre la manera de la muerte; causa de la muerte; hora de la muerte 01:00AM; hora del accidente 02:00AM y el desnucamiento de LA
ORDENAR a quien corresponda de de entregar la explicación técnica y forense sobre la manera de la muerte; causa de la muerte; hora de la muerte 01:00AM; hora del accidente 02:00AM y el desnucamiento de LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO en video médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (sic).
Radicado interno 140821:
ORDENAR a quien corresponda de ENTREGAR LA EXPLICACION TECNICA-CIENTIFICA ENTREGAR EL DOCUMENTO Y EL INFORME DONDE SE DETERMINA QUE “SI” LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO estaba vivo de pie en el momento del accidente/choque;(el encuentro violento del vehículo con la víctima). <<Atropello vital>> o estaba muertoTutela de primera instancia Radicado n.° 142505
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ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA
15 tendido en la carretera principal en posición horizontal en el momento del aplastamiento [].
ORDENAR a quien corresponda de ENTREGAR UNA ANIMACION
EN 3D SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL DE LA ESCENA
DEL CRIMEN/(hora de muerte 01:00 AM) Y LA RECONSTRUCCION
VIRTUAL DEL ACCIDENTE DE TRANSITO (Hora del
Atropello/aplastamiento postmortem 02:00 AM) COMO PRUEBA
PERICIAL [].
ORDENAR a quien corresponda de de entregar la explicación técnica y forense sobre la manera de la muerte; causa de la
Atropello/aplastamiento postmortem 02:00 AM) COMO PRUEBA
PERICIAL [].
ORDENAR a quien corresponda de de entregar la explicación técnica y forense sobre la manera de la muerte; causa de la muerte; hora de la muerte 01:00AM; hora del accidente 02:00AM y el desnucamiento de LA VICTIMA FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO en video médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses [].
17.- Por otra parte, al interior de las anteriores acciones de tutela se tomaron las siguientes determinaciones:
Radicado interno 134632: mediante sentencia STP16975-2023 del 7/12/2023 esta Sala declaró improcedente el amparo tras considerar que la acción de tutela no es el medio para solicitar el cumplimiento de fallos de la misma naturaleza, por cuanto para ello están dispuestos el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato . Esta decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación mediante sentencia STC17852024 - Radicación n.º 11001 -02-04-000-202302405-01 – del 22 de febrero de 2024.
Radicado interno 139729 : mediante sentencia STP11810-2024 del 5 de septiembre de 2024 la Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de CasaciónTutela de primera instancia Radicado n.° 142505
CUI: 11001020400020250004800
ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA
16 Penal de esta Corporación declaró improcedente el amparo por cuanto el INML ha explicado con claridad
Radicado n.° 142505
CUI: 11001020400020250004800
ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA
16 Penal de esta Corporación declaró improcedente el amparo por cuanto el INML ha explicado con claridad las razones por las que le es im posible realizar el estudio cinemático del accidente de tránsito en el que murió Franklin Armando Balaguera Botello, lo cual es razonable ; y, de otro lado, se evidenció que el juzgado accionado “mediante auto del 28 de agosto de 2024, dispuso no continuar con el trámite de cumplimiento, al considerar que “no puede emitir ninguna orden que las accionadas estén en posibilidad de acatar”, []”. Esta decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil en sentencia STC12937-2024 del 2 de octubre de 2024.
Radicado interno 140821: mediante auto ATP19752024 del 29 de octubre de 2024 la Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal rechazó la demanda de tutela por no cumplir con los requisitos mínimos para su est udio pues “la accionante desech ó la
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