CSJ - STP11017-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11017-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11017-2023 Radicación #132539 Acta 162 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por VERA JUDITH PAVA COLL contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito de Soledad.
Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 5ª y 1ª Seccional de Barranquilla y 5ª Seccional de Soledad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 08001220400020230018701
Número Interno 132539 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 11 de junio de 2016, en audiencia presidida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga, la Fiscalía 5ª Seccional de Soledad formuló imputación a VERA JUDITH PAVA COLL por los delitos de estafa agravada tentada, uso de documento público falso y fraude procesal. El despacho judicial le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia. Ello dentro del radicado 087586001258200900103. El 23 de agosto del mismo año, la fiscalía radicó escrito de acusación. El caso le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de Soledad. En la audiencia preparatoria, el auto de decreto probatorio fue apelado y se
El 23 de agosto del mismo año, la fiscalía radicó escrito de acusación. El caso le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de Soledad. En la audiencia preparatoria, el auto de decreto probatorio fue apelado y se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Atlántico que, en decisión del 19 de septiembre de 2022, lo revocó parcialmente y, además, declaró la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de estafa agravada tentada, uso de documento público falso y fraude procesal. El proceso regresó a la primera instancia y el 13 de abril de 2023 el juzgado instaló la audiencia de juicio oral. En esa oportunidad, la procesada solicitó su desvinculación en razón de la decisión de prescripción del Tribunal. El despacho judicial negó la solicitud, en razón a que la actuación continúa en su contra por el delito de peculado por apropiación. Denunció la accionante que ello transgrede su derecho fundamental al debido proceso y el principio de congruencia, debido a que este último punible en mención no le fue imputado y, por ello, bajo su óptica, no se puede surtir el juicio oral por el mismo. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental. Sus pretensiones son que se la desvincule del proceso 087586001258200900103 por haberse decretado la prescripción de todos los 1CUI 08001220400020230018701 Número Interno 132539 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA delitos que le fueron imputados y, asimismo, se deje sin efecto la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta en su contra.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Número Interno 132539 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA delitos que le fueron imputados y, asimismo, se deje sin efecto la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta en su contra.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 26 de abril de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.
2. Las Fiscalías 1ª y 5ª Seccionales de Barranquilla afirmaron su falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. La Fiscalía 5ª Seccional de Soledad informó que conoce el proceso 087586001258200900103 en contra de la accionante, cuyo juzgamiento se surte ante el Juzgado 1º Penal del Circuito del mismo lugar.
Precisó que se le acusó entre otros, el delito de peculado por apropiación, por el cual se encuentra en curso el juicio oral. Solicitó declarar improcedente la acción por incumplir el requisito de subsidiariedad, en razón a que cuenta con los medios de defensa al interior del proceso penal que se encuentra en curso. Por tanto, no puede usar la tutela de manera alternativa.
4. El juzgado accionado guardó silencio.
5. El Tribunal de primera negó la acción de tutela. Estableció, con soporte en la copia del escrito de acusación del proceso y la información de la fiscalía, que además de los delitos de estafa agravada tentada, uso de documento público falso y fraude procesal, por los cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de Atlántico decretó la preclusión de la acción penal por prescripción,
fiscalía, que además de los delitos de estafa agravada tentada, uso de documento público falso y fraude procesal, por los cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de Atlántico decretó la preclusión de la acción penal por prescripción, VERA JUDITH PAVA COLL también fue acusada por el punible de peculado por apropiación. Por ende, el juicio oral continúa su curso por dicha conducta. 2CUI 08001220400020230018701 Número Interno 132539 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por ende, concluyó que la afectación alegada por la demandante es infundada.
6. La accionante impugnó el fallo. Expresó que el Tribunal ignoró que el delito de peculado por apropiación no le fue imputado y, por tanto, no podía habérsele acusado y menos puede efectuársele el juicio oral.
Insistió en la afectación de sus derechos fundamentales y en las pretensiones iniciales. Adicionalmente, solicitó que se investiguen las razones por las cuales el fallo de tutela de primera instancia se le notificó solo hasta el 2 de junio de 2023, cuando debió hacerse el 10 de mayo anterior, lo cual le vulneró el derecho a ser atendida de manera oportuna por los jueces de la república.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, VERA JUDITH PAVA COLL pretende que se dé por concluido el proceso penal
competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, VERA JUDITH PAVA COLL pretende que se dé por concluido el proceso penal 087586001258200900103 seguido en su contra y se la desvincule del mismo, en razón a que la Sala Penal del Tribunal Superior del Atlántico decretó la prescripción de la acción penal por los delitos que le fueron imputados, esto es, estafa agravada tentada, uso de documento público falso y fraude procesal. Y que, en consecuencia de ello, se deje sin efecto la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le fue impuesta. 3CUI 08001220400020230018701 Número Interno 132539 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Advierte la Sala que tal pretensión fue analizada y despachada desfavorablemente por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Soledad ante el cual cursa el juzgamiento. Dicha autoridad judicial es, en efecto, la competente para resolver lo pertinente. Dicho despacho le explicó que el juicio oral continúa su desarrollo por el punible de peculado por apropiación , por el cual también fue debidamente acusada y respecto del cual no ha operado la prescripción.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la
procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso. Advierte la Corte, entonces, que es al interior del procedimiento penal en donde la accionante debe, en el presente caso, elevar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Véase que el proceso se encuentra en etapa de juicio oral, por ende, cualquier aspecto a solucionar deberá resolverse en las sentencias judiciales.
Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, 4CUI 08001220400020230018701 Número Interno 132539 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Por último, la Sala rechaza de plano la solicitud adicional planteada por la recurrente, dirigida a que se investiguen las razones por las cuales presuntamente la decisión de primera instancia se le notificó
Por último, la Sala rechaza de plano la solicitud adicional planteada por la recurrente, dirigida a que se investiguen las razones por las cuales presuntamente la decisión de primera instancia se le notificó extemporáneamente. En primer lugar, eso es claro, se le garantizó a la accionante el ejercicio del derecho a la doble instancia adecuadamente. En segundo lugar, en caso de insistir en alguna irregularidad procedimental sobre el trámite de notificación, no es el recurso de impugnación en esta acción el medio adecuado para su censura. Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 9 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la acción de tutela
interpuesta por VERA JUDITH PAVA COLL.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
5CUI 08001220400020230018701 Número Interno 132539
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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