CSJ - STP11017-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11017-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP11017-2024 Radicación n.º 137332 Acta 118 Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por FIDUPREVISORA S.A., a través de su coordinadora de tutelas, contra el fallo proferido el 15 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, mediante el cual negó el amparo constitucional formulado por la nombrada contra el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de Educación Distrital y la ciudadana Natalia Ginet Rodríguez Coy. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia No. Interno 137332 CUI 11001220400020240108801
FIDUPREVISORA S.A.
Mediante sentencia de tutela del 11 de enero de 2024, bajo el radicado 110013109043202300309, el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la educación y vida en condiciones dignas de Natalia Ginet Rodríguez Coy frente a FIDUPREVISORA S.A. Como remedio dispuso incluir a la entonces demandante dentro de nómina de pensionados y, así mismo, que continuara percibiendo el pago de la “pensión sustitutiva” causada por el fallecimiento de su padre, la cual le fue reconocida en vida por la Secretaría de Educación Distrital, hasta tanto
nómina de pensionados y, así mismo, que continuara percibiendo el pago de la “pensión sustitutiva” causada por el fallecimiento de su padre, la cual le fue reconocida en vida por la Secretaría de Educación Distrital, hasta tanto culminara sus estudios universitarios y hasta por el término de tres semestres. La acción constitucional no fue impugnada. FIDUPREVISORA S.A. acude a la acción de amparo en protección de su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, según afirma, no fue notificada del auto que avocó el conocimiento de la demanda presentada por la ciudadana Rodríguez Coy, motivo por el cual no pudo ejercer el derecho de contradicción. Asimismo, señala la existencia de un error fáctico en la citada providencia, toda vez que allí se desconocen las normas que regulan el reconocimiento de la pensión sustitutiva, así como el precedente trazado al efecto por la Corte Constitucional, puesto que la eventual beneficiaria de la prestación ya es mayor de 25 años. En su protección, solicita (i) dejar sin efectos el fallo de tutela; y (ii) ordenar la abstención de aperturar cualquier incidente de desacato en su contra. 2Tutela de segunda instancia No. Interno 137332 CUI 11001220400020240108801
FIDUPREVISORA S.A.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 4 de abril del año en curso, la Sala de primer grado avocó el conocimiento de la demanda, corrió el traslado al accionado y vinculados.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 4 de abril del año en curso, la Sala de primer grado avocó el conocimiento de la demanda, corrió el traslado al accionado y vinculados.
1. El Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de las gestiones a su cargo y pidió declarar improcedente le amparo.
Precisó que el 17 de enero de 2024 se llevó a cabo la notificación de la sentencia de tutela atacada, sin que fuese objeto de impugnación. Asimismo, informó que la entonces demandante formuló incidente de desacato, ante lo cual FIDUPREVISORA S.A. solicitó la nulidad de todo lo actuado, bajo los mismos argumentos hoy expuestos, pero que no fueron acogidos mediante auto del pasado 13 de febrero.
2. La Secretaría de Educación Distrital pidió ser desvinculada por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
3. No fueron recibidos más reportes.
4. El 15 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó el resguardo impetrado. Consideró que no se satisfacen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra trámites o providencias de igual naturaleza. Al respecto, destacó que la accionante no postuló su inconformidad mediante impugnación y, asimismo, le informó que aún podía acudir ante la Corte Constitucional en el trámite de eventual selección.
5. La parte actora impugnó el fallo. Solicitó la revocatoria del fallo
3Tutela de segunda instancia No. Interno 137332
selección.
5. La parte actora impugnó el fallo. Solicitó la revocatoria del fallo
3Tutela de segunda instancia No. Interno 137332 CUI 11001220400020240108801 FIDUPREVISORA S.A. de primera instancia y, en su lugar, la concesión de las pretensiones conforme a los motivos expuestos en el escrito inicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. En el caso que concita la atención de la Sala, la parte actora cuestiona tanto el trámite como el fallo de única instancia proferido el 11 de enero de 2024 por el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante el cual dicha autoridad amparó los derechos fundamentales a la educación y vida de Natalia Ginet Rodríguez Coy frente a la hoy sociedad accionante, dentro del radicado
110013109043202300309. En síntesis, acusa la falta de notificación del auto que avocó el conocimiento del asunto y la existencia de un yerro de carácter fáctico. Al respecto, la Sala advierte que modificará el fallo de primera instancia, para en su lugar rechazar la demanda de amparo objeto de definición. Ello, pues se verifica la existencia de una actuación temeraria
Al respecto, la Sala advierte que modificará el fallo de primera instancia, para en su lugar rechazar la demanda de amparo objeto de definición. Ello, pues se verifica la existencia de una actuación temeraria por parte de la accionante derivada de la presentación de dos acciones de tutela previas que comparten identidad de partes, objeto y causa con la que hoy se estudia y sin que se observe ni se haya indicado la existencia de una justificación válida para el efecto. 4Tutela de segunda instancia No. Interno 137332 CUI 11001220400020240108801
FIDUPREVISORA S.A.
3. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º, establece que la persona «que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos ». A renglón seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita dispone que, « cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
El juez de tutela, por tanto, deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104/08 y T001/16).
cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104/08 y T001/16). Aplicadas las anteriores premisas al caso concreto, se hace patente que la parte demandante ha incurrido en temeridad, bajo los presupuestos antes señalados. En efecto, tal y como informó el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, FIDUPREVISORA S.A., a través de la coordinadora de tutelas, so pretexto de la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, FIDUPREVISORA S.A. ha acudido en forma reiterada e indiscriminada a este mecanismo de amparo judicial con el fin exponer el mismo reclamo, frente a las mismas partes y con iguales pretensiones, lo que impone decidir desfavorablemente la presente acción. Ello se verifica al contrastar las consideraciones efectuadas dentro 5Tutela de segunda instancia No. Interno 137332 CUI 11001220400020240108801 FIDUPREVISORA S.A. de los radicados 11001220400020240070300 y
1001220400020240080800. Esas demandas fueron formuladas por la hoy accionante, a través de la misma coordinadora de tutelas, contra el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en el marco de la acción de tutela presentada por Natalia Ginet Rodríguez Coy, específicamente, por supuesta indebida notificación del auto admisorio de la demanda y,
presentada por Natalia Ginet Rodríguez Coy, específicamente, por supuesta indebida notificación del auto admisorio de la demanda y, además, por la alegada configuración de un yerro fáctico. Las demandas aludidas correspondieron en sede de primera instancia a dos despachos de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá. En el primer caso, mediante fallo del 7 de marzo de 2024, se declaró improcedente el amparo; 1 en el segundo, a través de decisión del 19 de marzo pasado, la acción de tutela fue negada al advertirse la configuración de cosa juzgada constitucional, precisamente, respecto de la determinación antes reseñada.2 Lo expuesto, pone de manifiesto que la promotora del resguardo ha propuesto varias acciones de tutela con identidad de partes, objeto y causa. Por tanto, la demanda ahora formulada por la accionante reúne las condiciones definidas por el jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues persiste y busca la custodia de la misma garantía bajo supuestos fácticos idénticos a los ya esgrimidos y resueltos por la jurisdicción constitucional, sin que señale o advierta una circunstancia novedosa que justifique la interposición de otra acción de amparo. 1 Revisado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial por el despacho del Magistrado ponente no se evidenció que se hubiese presentado impugnación. 2 Esa decisión fue impugnada y repartida al despacho presidido por el Magistrado Jorge Hernán Díaz
ponente no se evidenció que se hubiese presentado impugnación. 2 Esa decisión fue impugnada y repartida al despacho presidido por el Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto de esta Corporación, tal y como informa el Sistema ESAV. 6Tutela de segunda instancia No. Interno 137332 CUI 11001220400020240108801
FIDUPREVISORA S.A.
En consecuencia, es patente la improcedencia del amparo perseguido. Por ende, previo rechazo de la demanda, se exhortará a FIDUPREVISORA S.A. y a su coordinadora de tutelas para que, en lo sucesivo, no incurra en la interposición injustificada de acciones de tutelas que guarden identidad de objeto, causa y partes a las aquí examinadas, so pena de hacerse acreedoras de las sanciones correspondientes aplicables a los casos de temeridad. En consecuencia, como fue advertido en precedencia, la Sala modificará el fallo de primer grado a fin de adecuar la realidad procesal verificada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. MODIFICAR la sentencia del 15 de abril de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar RECHAZAR por temeridad el amparo constitucional reclamado por FIDUPREVISORA S.A., de acuerdo con las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.
RECHAZAR por temeridad el amparo constitucional reclamado por FIDUPREVISORA S.A., de acuerdo con las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.
2. EXHORTAR a FIDUPREVISORA S.A. y a su coordinadora de tutelas para que, en lo sucesivo, no incurran en la interposición injustificada de acciones de tutelas que guarden identidad de objeto, causa y partes a las aquí examinadas, so pena de hacerse acreedoras de las sanciones correspondientes, aplicables a los casos de temeridad.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
7Tutela de segunda instancia No. Interno 137332 CUI 11001220400020240108801
FIDUPREVISORA S.A.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8