CSJ - STP11019-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11019-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP11019-2020 Radicación n.° 113220 Aprobado Acta n° 231 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por YARLEI SOLIS MARTÍNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana.Tutela 113220 YARLEI SOLÍS MARTÍNEZ LA DEMANDA En lo que interesa para el presente asunto, el fundamento de la petición de amparo se concreta a lo siguiente:
1. Precisa el actor que el 9 de mayo de 2018 fue traslado de la cárcel de Valledupar al establecimiento carcelario de Girón, razón por la cual el proceso acumulado fue remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga, correspondiéndole la vigilancia de la sanción al Juzgado Primero de esa especialidad.
2. Expone que la juez a cargo del asunto no emitió pronunciamientos respecto de las peticiones que había elevado y las que obraban en la actuación presentadas con anterioridad a la remisión del expediente, razón por la cual interpuso demanda contra la funcionaria, quien se sintió agraviada y de manera vengativa, con decisiones arbitrarias, antijurídicas y sin ningún fundamento constitucional, en
anterioridad a la remisión del expediente, razón por la cual interpuso demanda contra la funcionaria, quien se sintió agraviada y de manera vengativa, con decisiones arbitrarias, antijurídicas y sin ningún fundamento constitucional, en auto del 5 de diciembre de 2019 revocó la providencia que en su momento dictó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Valledupar, mediante la cual decretó la acumulación de penas en su favor, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad en auto del 22 de enero de 2018.
3. Contra el auto del 5 de diciembre de 2019 interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de
2Tutela 113220 YARLEI SOLÍS MARTÍNEZ Bucaramanga, Corporación que no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto.
4. Acorde con lo expuesto, solicita la protección de sus derechos fundamentales y, corolario de ello, se ordene a la autoridad accionada emita respuesta clara y precisa en punto de la acumulación jurídica de penas.
ANTECEDENTES
1. La demanda de tutela fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la cual asumió su conocimiento a través de auto del 7 de octubre último, concretando la parte pasiva al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital, a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital, a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de Girón, a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Valledupar.
2. En proveído del 7 de octubre de 2020, la Magistrada Ponente precisó que carece de competencia respecto de las pretensiones relacionadas con el actuar del Tribunal Superior de Bucaramanga, y que tienen que ver a que se resuelva el recurso de apelación propuesto contra el auto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que resolvió lo atinente con la acumulación de
3Tutela 113220 YARLEI SOLÍS MARTÍNEZ penas, razón por la cual, acorde con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, tal situación debía ponerse en conocimiento del superior funcional. En consecuencia, ordenó fraccionar el escrito y remitirlo por competencia a esta Colegiatura, quedando en conocimiento del Tribunal la acción de tutela dirigida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dada la competencia que ostenta frente a dicha autoridad.
3. La actuación fue recibida y en esta Corporación y repartida el 9 de octubre y en auto del 16 de ese mismo mes se avocó el conocimiento del asunto, pero únicamente frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en
autoridad.
3. La actuación fue recibida y en esta Corporación y repartida el 9 de octubre y en auto del 16 de ese mismo mes se avocó el conocimiento del asunto, pero únicamente frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en virtud de lo precisado en el proveído antes citado.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, aduce que en auto del 5 de diciembre de 2019 el juzgado ejecutor revocó el que emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Valledupar que decretó la acumulación jurídica de penas, decisión confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad, contra el cual el procesado interpuso recurso de apelación, pero inexplicablemente hasta el 29 de mayo se corrió traslado para la sustentación y hasta el 28 de agosto último ingresó al Despacho para desatar la impugnación. 4Tutela 113220 YARLEI SOLÍS MARTÍNEZ Frente al cuestionamiento del actor de no haberse dirimido la alzada, aduce que a pesar del poco tiempo transcurrido desde el arribó el voluminoso expediente al Tribunal (8 cuadernos) y la existencia de una alta carga laboral, en auto del 26 de octubre se le informó al petente que se elaboró el respectivo proyecto y que se halla en estudio de los demás integrantes de la Sala. Precisa que el accionante no puede pretender que vía tutela se impartan órdenes encaminadas a que se resuelva el
que se elaboró el respectivo proyecto y que se halla en estudio de los demás integrantes de la Sala. Precisa que el accionante no puede pretender que vía tutela se impartan órdenes encaminadas a que se resuelva el recurso interpuesto, menos si no lo ha requerido en el escenario natural, aunque en aras de lograr la rápida evacuación se elaboró el proyecto correspondiente, desconociéndose el carácter residual y subsidiario que la identifica, ya que cuenta con el proceso penal para debatir lo ahora pretendido. En consecuencia, solicita se declare improcedente el amparo invocado.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.
5Tutela 113220
YARLEI SOLÍS MARTÍNEZ
2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el caso bajo análisis, la situación expuesta por el accionante y que en su parecer dio lugar a la trasgresión de
transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el caso bajo análisis, la situación expuesta por el accionante y que en su parecer dio lugar a la trasgresión de sus derechos fundamentales, se resume en la ausencia de trámite respecto del recurso de apelación que en su momento interpuso contra el auto del 5 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Bucaramanga, en virtud del cual revocó el auto que acumuló las penas impuestas.
4. Lo expuesto deja entrever que el actor intenta hacer ver una dilación en la solución al recurso de apelación por parte del Tribunal, apreciación que está totalmente infundada y por lo mismo descarta la intervención del juez de tutela al no estar demostrada la vulneración de los derechos fundamentales que se demanda.
En efecto, sin desconocer que una de las manifestaciones del derecho al debido proceso se materializa 6Tutela 113220 YARLEI SOLÍS MARTÍNEZ a través del adelantamiento sin dilaciones injustificadas de las actuaciones judiciales y administrativas, en este particular evento, según la información suministrada por el Tribunal, el proceso, contentivo de 8 cuadernos, ingresó al Despacho del Magistrado Ponente el 28 de agosto de 2020, lo cual es indicativo que no ha transcurrido un término exagerado para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, menos, si ya está en estudio de la Sala el proyecto que resuelve la alzada, lo cual deja entrever que una vez aprobado se dará a conocer la decisión adoptada, situación que sin
resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, menos, si ya está en estudio de la Sala el proyecto que resuelve la alzada, lo cual deja entrever que una vez aprobado se dará a conocer la decisión adoptada, situación que sin hesitación alguna descarta una mora injustificada por parte de la Sala accionada y por ende torna improcedente la petición de amparo. También cobra importancia resaltar que lo anterior fue comunicado vía correo electrónico al área jurídica de la cárcel de Girón para que a su vez se enterara al recluso Yarlei Solís Martínez, proceder que, sumado a lo ya aludido, indudablemente deja sin sustento el compromiso de los derechos fundamentales.
5. Así las cosas y sin necesidad de mayores argumentaciones, la acción de tutela deviene abiertamente improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela 113220 YARLEI SOLÍS MARTÍNEZ RESUELVE Primero. DECLARAR IMPROCEDNETE la acción de tutela promovida por Yarlei Solís Martínez. Segundo. Si la presente decisión no es impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIMED HUMBERTO MORENO ACERO
remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIMED HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8