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CSJ - STP11027-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11027-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP11027-2020 Radicación n° 113158 Acta No 231 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Héctor Alonso García Carballo, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad». Al presente trámite se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita.Tutela nº. 113158 A/ Héctor Alonso García Carballo LA DEMANDA Conforme al libelo se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes: El actor indicó que el pasado 28 de julio del presente año presentó acción de tutela contra el juzgado ejecutor que vigila actualmente su condena a través del correo electrónico secsptstu@cendoj.ramajudicial.gov.co sin que en la actualidad la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja se haya pronunciado al respecto frente el amparo promovido. Corolario a lo anterior, en salvaguarda de sus derechos fundamentales invocados, acude al presente mecanismo para que «se le ordene al Tribunal, se me informe sobre el trámite dado a la tutela». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 15 de octubre de 2020 se avocó el

mecanismo para que «se le ordene al Tribunal, se me informe sobre el trámite dado a la tutela». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 15 de octubre de 2020 se avocó el conocimiento del asunto, notificando del mismo a la autoridad accionada, así como también al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita.

RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES

1. El Director encargado del Establecimiento Penitenciario de Cómbita señaló que el presente trámite se

2Tutela nº. 113158 A/ Héctor Alonso García Carballo torna temerario toda vez que el actor en ocasión anterior ya había promovido acción de tutela con el mismo escrito y bajo idénticos hechos y pruebas, correspondiéndole su conocimiento a esta Sala Especializada. Por tal motivo, solicitó la improcedencia del mentado amparo y, además, conminar al petente para que evite incurrir en nuevas prácticas como la presente.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja por conducto de su Secretaría indicó que una vez revisado el sistema Siglo XXI y los archivos manuales de esa Corporación, se pudo constatar que no se ha adelantado procedimiento alguno respecto a citada acción de tutela promovida por el aquí actor.

Agregó que, en efecto, el día 28 de julio de la presente anualidad se recibió vía correo electrónico la demanda de tutela a que se hace alusión, sin embargo, el mismo día fue

promovida por el aquí actor. Agregó que, en efecto, el día 28 de julio de la presente anualidad se recibió vía correo electrónico la demanda de tutela a que se hace alusión, sin embargo, el mismo día fue remitida a la Oficina Judicial de Reparto para lo correspondiente. Asimismo, sostuvo que en anterior oportunidad contestó la vinculación que hiciera también esta célula judicial con ocasión del mecanismo de la misma naturaleza radicado 112936 interpuesto por Héctor Alonso García Carballo con idéntico escrito. Finalmente, en lo que respecta a ese Cuerpo Colegiado, expresó que no se ha violado ningún derecho 3Tutela nº. 113158 A/ Héctor Alonso García Carballo fundamental, por tal motivo, solicitó la negación del presente trámite constitucional. CONSIDERACIONES Conforme con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de la cual es su superior jerárquico. Pues bien, el amparo constitucional fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre

como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. Ahora, según la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las partes (accionante y accionada), la causa petendi (los hechos que motivan el amparo) y el objeto (la pretensión a la que se encamina). (CC Sentencias T – 919 de 2013 y T001 de 2016). 4Tutela nº. 113158 A/ Héctor Alonso García Carballo En tal senda, el juez de tutela deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T001 de 2016) Aplicados dichos criterios al caso bajo estudio, la

cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T001 de 2016) Aplicados dichos criterios al caso bajo estudio, la conclusión a la cual se llega es que existe equivalencia entre la presente solicitud y la formulada en pretérita oportunidad bajo radicado 112936, la cual fue resuelta en primera instancia, el pasado 8 de octubre, mediante proveído STP8840-2020 por esta misma Sala de tutelas y cuya ponencia correspondió al Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, decisión en la cual se tuteló el derecho fundamental al debido proceso del actor , en su componente de publicidad, al advertir que la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja no le informó al tutelante el trascurrir procesal que tuvo su postulación constitucional, esto es, que fue remitida el mismo día vía e-mail a la Oficina Judicial de esa ciudad para su respectivo reparto1. Trámite respecto del cual se cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad, según se expone a continuación: 1 En ese trámite constitucional, además se conoció que la acción de tutela correspondió al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja. 5Tutela nº. 113158 A/ Héctor Alonso García Carballo i) Las dos tutelas fueron promovidas por Héctor Alonso García Carballo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

5Tutela nº. 113158 A/ Héctor Alonso García Carballo i) Las dos tutelas fueron promovidas por Héctor Alonso García Carballo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. ii) En las dos acciones, la carga argumentativa recayó sobre la irregularidad presuntamente del Tribunal demandado, al no haberle dado trámite a un mecanismo de la misma naturaleza al presente y que fuera remitida vía correo electrónico del 28 de julio de 2020. iii) En ambas postulaciones constitucionales, las pretensiones persiguen el mismo fin. Esto es, que se proteja los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad del actor y, además, se ordene al Tribunal, informar al petente sobre el trámite dado a la acción constitucional promovida en pretérita oportunidad. En tal virtud, no hay duda respecto de la identidad entre la presente demanda y la otra instaurada previamente y, en tal orden de ideas, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, resulta imperativo declarar improcedente el amparo solicitado por Héctor Alonso García Carballo, pues esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en otro procedimiento de la misma naturaleza. Finalmente, la Sala, no estima necesario imponerle la sanción prevista para tales circunstancias al actor, (Art. 25 Decreto 2591 de 1991), en tanto no está suficientemente demostrada su intención de defraudar a la Administración 6Tutela nº. 113158 A/ Héctor Alonso García Carballo

Decreto 2591 de 1991), en tanto no está suficientemente demostrada su intención de defraudar a la Administración 6Tutela nº. 113158 A/ Héctor Alonso García Carballo de Justicia. Por el contrario, es posible presumir que no tenía conocimiento que la situación reseñada configuraba y excluían por tanto la acción de tutela por temeridad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR improcedente el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado 7Tutela nº. 113158 A/ Héctor Alonso García Carballo

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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