CSJ - STP11027-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11027-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11027-2023 Radicación # 132658 Acta 162 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de GERMÁN SILVA RODRÍGUEZ en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Florencia y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal 180016001300202200078 01 descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra GERMÁN SILVA RODRÍGUEZ se adelanta el proceso penal 180016001300202200078 01 bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, por la presunta comisión del delito de feminicidio agravado en modalidad tentada. El asunto fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia con Función
de Conocimiento.CUI 11001020400020230168000
RADICADO INTERNO 132658
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Afirmó el apoderado judicial del accionante que en desarrollo de la audiencia preparatoria, la cual inició el 13 de septiembre de 2022 1, objetó algunas pruebas de la Fiscalía y solicitó la exclusión de: «i) el informe del 18 de abril de 2022, suscrito por el investigador (…) el cual contiene en sus (anexos) la historia clínica de la víctima y el CD marca imatión ID3861080 del 19 de abril de 2022» e «ii) el informe pericial de clínica forense del acusado GERMÁN SILVA RODRÍGUEZ suscrito por la médica Edna Yulieth Acosta Mosquera». En auto del 21 de octubre de 2022, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Florencia resolvió no excluir los mencionados elementos materiales probatorios. Consideró que «la vulneración del derecho a la intimidad en este caso, debe ser alegado exclusivamente por la persona legitimada para hacerlo, situación que no fue cuestionada por la víctima ni su representante, con lo cual, existió una autorización tácita de la víctima para la utilización de dicho documento, pues, aquella ha estado activa dentro del transcurso del proceso y no ha manifestado su inconformidad con esta prueba (…)». Respecto del informe pericial de clínica forense señaló que «la defensa tuvo la oportunidad de realizar dicha manifestación en el estadio procesal pertinente, esto es, en la audiencia de legalización de captura (…) pero no dijo nada (…)».
Respecto del informe pericial de clínica forense señaló que «la defensa tuvo la oportunidad de realizar dicha manifestación en el estadio procesal pertinente, esto es, en la audiencia de legalización de captura (…) pero no dijo nada (…)». Inconforme con tal postura, interpuso el recurso de apelación. En proveído del 23 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, resolvió «PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación respecto de la exclusión del informe dentro del cual se encuentra la historia clínica de la víctima» y confirmó en lo demás la decisión de primera instancia. Precisó que en la apelación la defensa agregó aspectos que no fueron objeto de debate al momento de realizar la oposición probatoria, pues en dicha 1 Se adelantó en sesiones del 22 de septiembre y 21 de octubre de 2022.CUI 11001020400020230168000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 oportunidad, solicitó la exclusión por ilegalidad. No obstante, durante la sustentación del recurso, la pidió por ilegalidad e ilicitud, al estructurarse una vulneración del derecho a la intimidad de la víctima. Estimó, entonces que el recurso solo procede cuando se reclama la exclusión por ilicitud y, en ese orden, la apelación relacionada con la historia clínica de la víctima no debió concederse (CSJ AP5468-2021). Tras promover el recurso de reposición, contra el numeral primero del
la apelación relacionada con la historia clínica de la víctima no debió concederse (CSJ AP5468-2021). Tras promover el recurso de reposición, contra el numeral primero del mencionado proveído, en auto del 28 de julio siguiente, el Tribunal mantuvo su decisión. A juicio del apoderado judicial del accionante, el Tribunal desconoció el derecho al debido proceso de su representado, pues al abstenerse de resolver la apelación, «dejó en el limbo jurídico la legalidad o ilegalidad de la prueba con las graves consecuencias que ello acarrea (…)». Su pretensión, es que «se ordene al juzgado de conocimiento suspender el proceso penal y, en consecuencia, se ordene al Tribunal de Florencia se pronuncie respecto de la exclusión solicitada en el recurso de apelación».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 15 de agosto de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 17 siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia efectuó un recuento de lo acaecido en la actuación penal y defendió la legalidad de su decisión, la cual sustentó en el precedente jurisprudencial de esta Sala. Solicitó se niegue el amparo.CUI 11001020400020230168000
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4 Por su parte, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Florencia remitió el link del expediente digital.
amparo.CUI 11001020400020230168000
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4 Por su parte, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Florencia remitió el link del expediente digital. Dentro del término del traslado no fueron allegadas más respuestas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto se reprocha la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia en la cual se abstuvo de resolver el recurso de apelación respecto de la exclusión del informe dentro del cual se encuentra la historia clínica de la víctima, en el proceso 180016001300202200078 01. Para la Corte, la demanda incumple el requisito de procedencia de subsidiariedad. Las presuntas irregularidades que a juicio del demandante vulneraron sus garantías fundamentales puede alegarlas dentro del trámite ordinario. En efecto, el proceso en el cual SILVA RODRÍGUEZ señaló sus reproches está en curso y será allí donde podrá presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.
remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Asimismo, en caso de que la sentencia llegue a ser contraria a sus intereses, puede recurrirla a través del recurso de apelación y, además, promover el recurso extraordinario de casación, medio idóneo de control constitucional, tanto de la providencia de segundo nivel, como del procesoCUI 11001020400020230168000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 penal en su integridad (CSJ AP4787-2014 Rad. 43749, AP3180-2019 Rad. 55652). En tal virtud, GERMÁN SILVA RODRÍGUEZ deberá acudir a los mecanismos de defensa disponibles en el proceso penal. La tutela, eso es claro, no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, pues desconocería la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial. La acción de tutela examinada, en conclusión, es abiertamente improcedente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por el apoderado judicial
Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de GERMÁN SILVA RODRÍGUEZ contra el Juzgado 1 Penal del Circuito de Florencia y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 11001020400020230168000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria