CSJ - STP11034-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11034-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP11034-2020 Radicación n° 113385 Acta No 245 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la tutela impetrada por JOSÉ FRANCISCO FERRER ORTIZ, a través de apoderada, en contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados Único y Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la mencionada capital.Tutela No. 113385 José Francisco Ferrer Ortiz HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor indicó que presentó peticiones el 24 y 17 de julio de 2020 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, los Juzgados Único y Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión, y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, todos de la mencionada capital, solicitando copia del asunto de radicado No. 2009-00043-01, en el cual fue condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado y desaparición forzada. Indicó que, de los tres primeros, recibió respuesta en el sentido de que no contaban con el expediente, mientras que el último, guardó silencio.
delitos de concierto para delinquir agravado y desaparición forzada. Indicó que, de los tres primeros, recibió respuesta en el sentido de que no contaban con el expediente, mientras que el último, guardó silencio. Al considerar que ello, quebranta su derecho fundamental de petición, acude al presente mecanismo constitucional en aras de que se le «ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, por ser las autoridades que conocieron y emitieron sentencia en el asunto, adelantar las gestiones encaminadas para ubicar las respectivas diligencias». INFORMES El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta refirió que la solicitud radicada ante esa Corporación cual fue contestada el 27 de julio de los corrientes, señalándosele al petente que el expediente fue devuelto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado 2Tutela No. 113385 José Francisco Ferrer Ortiz de la citada ciudad el 10 de abril de 2013, mediante oficio No. 1360. Asimismo, informó que en comunicación sostenida con la titular del también Juzgado accionado, éste le indicó que el expediente seguido en contra de JOSÉ FRANCISCO FERRER ORTIZ se encontraba en dicha dependencia. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Santa Marta, señaló que una revisó las actas de reparto y el archivo digital, corroboró que ese despacho no cursó trámite alguno en contra el aquí actor.
El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Santa Marta, señaló que una revisó las actas de reparto y el archivo digital, corroboró que ese despacho no cursó trámite alguno en contra el aquí actor. Por tal motivo, destacó que no ha conculcado las garantías fundamentales, máxime aun, cuando respondió dentro del término la petición presentada por el libelista el pasado 17 de julio. Por su parte, la Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, adujo que mediante correo electrónico del 13 de noviembre de los cursantes, le informó a la apoderada del actor a través del email agconsultoresabogados@outlook.com que el proceso de interés se encontraba en las instalaciones de ese despacho a su disposición para que hiciera efectiva la reproducción de las piezas procesales que necesitara. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 3Tutela No. 113385 José Francisco Ferrer Ortiz del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017) , porque la protesta constitucional involucra a un cuerpo colegiado de distrito judicial. En el asunto sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad, han lesionado el derecho fundamental de petición de JOSÉ
se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad, han lesionado el derecho fundamental de petición de JOSÉ FRANCISCO FERRER ORTIZ, en virtud a que, para el momento de presentación de la demanda de amparo, no había sido ubicado el expediente surtido en su contra, para que éste, a su vez, pudiera reproducir algunas piezas procesales de su interés. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares (en este último evento en los casos previstos de forma expresa en la ley) , siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Y para el caso, el amparo deprecado no tiene vocación de prosperidad, toda vez que, de la información obrante al interior del asunto, se establece que lo pretendido por JOSÉ FRANCISCO FERRER ORTIZ ya fue materializado, en razón 4Tutela No. 113385 José Francisco Ferrer Ortiz a que el expediente se encuentra en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, para que pueda gestionar las copias de su interés, información que le fue comunicada a su apoderada misma que elevó tal petición en
José Francisco Ferrer Ortiz a que el expediente se encuentra en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, para que pueda gestionar las copias de su interés, información que le fue comunicada a su apoderada misma que elevó tal petición en su nombre, el 13 de noviembre de los cursantes a través de correo electrónico a las direcciones suministrada en su memorial - agconsultoresabogados@outlook.com o, abdiasasesorias2004@hotmail.com-, siendo precisamente ello lo que lo motivó a la interposición del amparo constitucional, situación que configura una carencia actual de objeto, hecho superado. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, CC T-026/1999 ha señalado: Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela. Así las cosas, en las condiciones anotadas, es dable sostener que se ha producido la cesación de los efectos de la actuación deprecada, pues lo que buscaba el demandante con la tutela ya se cumplió y, por ende, concluyó así la afectación a los derechos fundamentales invocados, con lo cual, ninguna utilidad reportaría una orden judicial, pues la misma no tendría el poder de modificar situaciones ya superadas. 5Tutela No. 113385 José Francisco Ferrer Ortiz Por consiguiente, habrá de negarse el amparo invocado.
misma no tendría el poder de modificar situaciones ya superadas. 5Tutela No. 113385 José Francisco Ferrer Ortiz Por consiguiente, habrá de negarse el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: NEGAR el amparo deprecado por JOSÉ
FRANCISCO FERRER ORTIZ.
Segundo: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnada esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado 6Tutela No. 113385 José Francisco Ferrer Ortiz
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7