CSJ - STP11050-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11050-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP11050-2025 Radicación No. 146439 Acta No. 174

Bogotá D.C. , diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por Moisés Enrique Silva Daza1, contra la sentencia del 26 de mayo de 2025 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, no discriminación, integridad y a una vida digna libre de violencia de Yesenia Ospina Sastoque , al interior del trámite adelantado por la Comisaría Quinta de Familia de Usme.

1 Tercero vinculado al trámite de tutela en primera instancia.CUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

2

ANTECEDENTES

Conforme con el libelo y los demás elementos obrantes en la actuación, los hechos que dieron origen a la presente acción de amparo se reseñar án, conforme con las actuaciones adelantadas por las partes involucradas en este asunto, a saber, Yesenia Ospina Sastoque y Moisés Enrique Silva Daza.

(i) Proceso promovido por Yesenia Ospina Sastoque, ante la Comisaría de Familia de San Cristóbal II de Bogotá.

1. El 15 de noviembre de 2016, Yesenia Ospina Sastoque, acudió ante la Comisaría Cuarta de Familia de la

ante la Comisaría de Familia de San Cristóbal II de Bogotá.

1. El 15 de noviembre de 2016, Yesenia Ospina Sastoque, acudió ante la Comisaría Cuarta de Familia de la Localidad de San Cristóbal II de Bogotá, para denunciar hechos de violencia en el contexto familiar , por parte de Moisés Enrique Silva Daza, quien para esa época era su compañero permanente.

2. El 13 de diciembre de 2016 , ante la Comisar ía Cuarta de Familia de San Cristóbal II, se suscribió Acta de Medida Correctiva número R.U.G. 1346–2016, conminando a Yesenia Ospina Sastoque y Moisés Enrique Silva Daza, para que se abstuvieran de “repetir dichas conductas u otras que generen situaciones de riesgo tales como insultos, amenazas, agresiones y así mismo para que no se presenten eventos de discusiones y aprender a resolver sus conflictos de manera pacífica” , advirtiéndoseles que el incumplimiento de dicho compromiso daría lugar al inicio del trámite administrativo por violenciaCUI: 11001220400020250185401

N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

3 intrafamiliar previsto en las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008.

3. El 20 de enero de 2017, ante la persistencia de las agresiones por parte de Moisés Enrique Silva Daza, Ospina Sastoque solicitó ante la Comisaría de Familia, en favor suyo y de su menor hija I.S.S.O, el decreto de una medida de

agresiones por parte de Moisés Enrique Silva Daza, Ospina Sastoque solicitó ante la Comisaría de Familia, en favor suyo y de su menor hija I.S.S.O, el decreto de una medida de protección, por lo que dicha autoridad, admitió la solicitud y como cautela provisional dispuso2:

Se ORDENA al presunto agresor el señor MOISES ENRIQUE SILVA DAZA, ABSTENERSE de proferir amenazas u ofensas, as í como agresiones físicas, verbales, psicológicas, y/o de todo acto o conducta que implique maltrato físico, psicológico o patrimonial hacia la señora YESENIA OSPINA SATOQUE, y de su hija I.S.S.O. de 5 años de edad, por cualquier medio, o en cualquier lugar en donde se encuentre.

4. El 9 de febrero de 2017, culminada la audiencia pública, la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal II, decretó medida de protección definitiva en favor de Yesenia Ospina Sastoque y su hija I.S.S.O, imponiéndole a Moisés Enrique Silva Daza la obligación de “abstenerse de realizar cualquier acto de violencia física, verbal o psicológica o de efectuar actos de amenaza, acoso, degradación, ofensa, humillación en público o en privado en contra de YESENIA OSPINA SASTOQUE o de I.S.S.O, so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en la Ley 575 del 2000”.

5. El 18 de octubre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de seguimiento a la medida de protección, en donde se concluyó que: “La relación a mejorado (sic) respecto a que ya no se

5. El 18 de octubre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de seguimiento a la medida de protección, en donde se concluyó que: “La relación a mejorado (sic) respecto a que ya no se

2 Medida de Protección No. 058-2017CUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

4 presentan hechos de violencia o agresión física, sin embargo los hechos de violencia psicológica se siguen presentando”.

6. El 5 de mayo de 2022, Yesenia Ospina Sastoque promovió ante la Comisar ía de Familia, incidente de incumplimiento de la medida de protección . D icha autoridad, el 9 del mismo mes y año lo declaró probado, imponiéndole a Moisés Enrique Silva Daza una multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, como medida de protección complementaria, se le fijó cuota provisional de alimentos a favor de sus hijos I.S.S.O y B.M.S.O.

Mediante auto del 24 de octubre de 2022, el Juzgado Veintidós d e Familia de Bogotá, confirmó la sanción impuesta al incidentado.

7. El 18 de noviembre de 2022, Yesenia Ospina Sastoque presentó una nueva solicitud de incumplimiento.

8. El 23 de enero de 2023, la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal II, ante el no pa go de la m ulta impuesta con ocasión del primer incidente de incumplimiento por parte de Silva Daza, la convirtió en arresto por 9 días , remitiendo la actuación al juzgado de

Familia de San Cristóbal II, ante el no pa go de la m ulta impuesta con ocasión del primer incidente de incumplimiento por parte de Silva Daza, la convirtió en arresto por 9 días , remitiendo la actuación al juzgado de familia para lo pertinente.

El 22 de febrero de 2023, el Juzgado Veintidós de Familia, ordenó el arresto de Moisés Enrique Silva Daza, librando la correspondiente boleta de aprehensión con dicho fin.CUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

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9. El 9 de marzo de 2023, la Comisar ía Cuarta de Familia, declaró nuevamente probado el incumplimiento Medida de Protección No. 058 -2017, dictada en favor de Yesenia Ospina Sastoque frente a nuevos hechos de violencia generados por parte de Moisés Enrique Silva Daza, por lo que lo sancionó con 35 días de arresto3.

10. El 21 de marzo de 2023, Ospina Sastoque presentó un tercer incidente de i ncumplimiento a la Medida de Protección No. 058 2017, sin embargo, la Comisar ía de Familia de San Cristóbal II lo rechazó 4, tras considerar que los hechos referidos en dicha oportunidad estaban relacionados con un conflicto patrimonial por un bien inmueble.

(ii) Del proceso policivo ante la Inspección de Policía No. 5C de Usme y las denuncias penales.

1. La accionante en su demanda indicó que, en el mes

inmueble.

(ii) Del proceso policivo ante la Inspección de Policía No. 5C de Usme y las denuncias penales.

1. La accionante en su demanda indicó que, en el mes de abril de 2023, Moisés Enrique Silva Daza y su progenitora promovieron ante la Inspección de Policía No. 5C de Usme querella policiva bajo el No. 2023554490100206, ello con el fin de desalojarla junto con sus menores hijos de su vivienda.

2. El 24 de marzo de 2024, Yesenia Ospina instauró denuncia en contra de Julián Camilo Rodríguez, Hernán Danilo Rodríguez, Cristian D íaz Rodríguez y Leonor Silva Arévalo, familiares de su expareja, Moisés Silva Daza, por el

3 Sanción confirmada por el Juzgado 22 de Familia de Bogotá, el 12 de julio de 2023 4 Auto del 21 de abril de 2023CUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

6 presunto delito de constreñimiento ilegal, la cual le correspondió por reparto a la Fiscalía Doscientos Cincuenta y Tres Seccional de Bogotá bajo el CUI No 110016099083202310488, autoridad que ordenó el archivo de la investigación por atipicidad5.

3. El 12 de diciembre de 2024, Yesenia Ospina Sastoque denunció a Moisés Enrique Silva Daza por el delito de inasistencia alimentaria.

(iii) Proceso promovido por Moisés Enrique Silva Daza, ante la Comisaría Quinta de Familia de Usme I,

Sastoque denunció a Moisés Enrique Silva Daza por el delito de inasistencia alimentaria.

(iii) Proceso promovido por Moisés Enrique Silva Daza, ante la Comisaría Quinta de Familia de Usme I, Bogotá.

1. Moisés Enrique Silva Daza, presentó querella ante la Comisaría Quinta de Familia de la Localidad de Usme I, el 31 de marzo de 2025, trámite al interior del cual, luego del trámite pertinente, se impuso medida de protección definitiva en contra de Yesenia Ospina Sastoque, radicado No. 922-24 RUG 192-23, ordenándole “ABSTENERSE DE MANERA

INMEDIATA DE REALIZAR CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA FÍSICA,

VERBAL, SICOLOGICA, ECONÓMICA, PATRIMONIAL, OFENSA O AGRAVIO, HUMILLACIÓN, ESCANDALO, ACOSO, INTIMIDACIÓN, AMENAZA DE MANERA FÍSICA O VIRTUAL EN CONTRA de MOISÉS ENRIQUE SILVA DAZA SO PENA DE HACERSE ACEREDOR A LAS SANCIONES PREVISTAS en la ley 294 de 1996, 5757 del año 2000, ley 1257 de 2008, ley 2126 de 2021 y demás concordantes”(sic en todo).

5 Mediante resolución del 21 de junio de 2024CUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

7 Lo anterior, al considerar acreditada la autoridad a cargo, que Yesenia Ospina Sastoque había ejecutado acciones ofensivas en contra del denunciante.

Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

7 Lo anterior, al considerar acreditada la autoridad a cargo, que Yesenia Ospina Sastoque había ejecutado acciones ofensivas en contra del denunciante.

2. Frente a esa decisión Yesenia Ospina Sastoque, no presentó recurso de apelación, por lo que la misma quedó en firme.

(vi) De la demanda de amparo.

Yesenia Ospina Sastoque presentó acción de tutela contra la decisión adoptada por la Comisar ía Quinta de Familia de la Localidad de Usme I, así como contra la Inspección de Policía de Usm e ante la falta de pronunciamiento del trámite policivo de perturbación sobre el bien inmueble en el que reside con sus hijos y el avance de los procesos penales por ella promovidos, ello al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia e integridad.

En su escrito, evocó que era necesario ordenar a la Comisaría de Familia Usme I, se retracte ante su decisión de dictar medida de protección a favor de Moisés Enrique Silva Daza, debido a que las acciones emprendidas por él están en encaminadas a revictimizarla y mantener el estado constante de agresión que aquél ejerce en su contra y de sus hijos; por ello, acusa de que su caso no fue analizado con perspectiva de género.CUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

8 Al igual que, para evadirse de las obligaciones que tiene con sus descendientes, como quedara expuesto en las

N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

8 Al igual que, para evadirse de las obligaciones que tiene con sus descendientes, como quedara expuesto en las respectivas actuaciones que ha encaminado, entre ellas, las correspondientes al pago de alimentos.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 26 de mayo de 2025, resolvió la petición de Yesenia Ospina Sastoque , para ello, dividió el análisis de los hechos y pretensiones expuestos en la demanda, en tres ejes temáticos, a saber: (i) el trámite de las investigaciones penales por las denuncias presentadas por la actora, (ii) el proceso policivo respecto al inmueble en el que resid e la libelista y, (iii) el procedimiento surtido en su contra ante la Comisaría de Familia de Usme.

Frente al primero de ellos, referente a los procesos penales promovidos por Ospina Sastoque , indicó que, respecto de la indagación iniciada por la presunta comisión del delito de constreñimiento ilegal por parte de algunos familiares de su expareja Moisés Enrique Silva Daza, la Fiscalía Doscientos Cincuenta y Tres Seccional de Bogotá, dispuso su archivo por atipicidad de la conducta, en junio de 2024.

Sin embargo, comoquiera que la accionante podía solicitar ante dicha autoridad su desarchivo, presentando nuevos elementos de prueba y, de ser negada, acudir ante el juez con función de control de garantías para que examineCUI: 11001220400020250185401

solicitar ante dicha autoridad su desarchivo, presentando nuevos elementos de prueba y, de ser negada, acudir ante el juez con función de control de garantías para que examineCUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

9 esa decisión, l a tutela se tornaba improcedente ante la existencia de otros medios de defensa eficaces para acceder a sus pretensiones.

Respecto de la investigación adelantada por la Fiscalía Ciento Cincuenta Local de esta ciudad, por el delito de inasistencia alimentaria, afirmó que dicha actuación se encuentra en curso y con órdenes a policía judicial, sin que se observara presente omisión o irregul aridad alguna en cuanto a la actuación de esa delegada, ya que no se habían desconocido los términos del artículo 175 del estatuto procesal penal.

Consecuente con lo anterior, por este tema, declaró improcedente la petición de amparo incoada.

En segundo lugar, el Tribunal al referirse al proceso policivo surtido en la Inspección Quinta de Policía de Usme, aseguró que, al no obtenerse pronunciamiento alguno por parte de esa autoridad, se hacía imperioso dar aplicación a la presunción de veracidad c ontenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, al tenerse por ciertos los hechos denunciados por Yesenia Ospina Sastoque, en cuanto al retardo de ese funcionario en proferir la decisión de fondo dentro del asunto de su conocimiento radicado bajo el No. 2023554490100206, se imponía tutelar

ciertos los hechos denunciados por Yesenia Ospina Sastoque, en cuanto al retardo de ese funcionario en proferir la decisión de fondo dentro del asunto de su conocimiento radicado bajo el No. 2023554490100206, se imponía tutelar el derecho fundamental al debido proceso.CUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

10 Por consiguiente, dispuso6:

Ordenar al Inspector de Policía 5C de Usme que en el término de 30 días hábiles, si no lo ha hecho, adopte una decisión de fondo en el asunto 2023554490100206 y examine los elementos de prueba recaudados, específicamente, las condiciones de vida narradas por la accionante con referencia a sus dificultades como víctima de violencia de género en relación con la ocupación de la vivienda donde reside con sus menores, conforme lo narrado en precedencia.

Por último, en cuanto a l procedimiento jurisdiccional que declaró probados los hechos de violencia de Ospina Sastoque hacia su excompañero Moisés Enrique Silva Daza, resaltó que dicha cautela, resultaba incongruente con la historia de maltrato de que había sido víctima la accionante.

El a quo aseguró que, si bien no contó con el texto completo de la providencia en la cual se le impuso a la demandante la medida de protección , de la información allegada por la Comisar ía de Familia de Usme , se pudo conocer la misma tuvo su origen en la queja presentada por Moisés Enrique Silva Daza, quien “aportó algunos audios donde la actora le profirió insultos”.

allegada por la Comisar ía de Familia de Usme , se pudo conocer la misma tuvo su origen en la queja presentada por Moisés Enrique Silva Daza, quien “aportó algunos audios donde la actora le profirió insultos”.

Lo que fue suficiente, pese a que aclaró que, “Yesenia no aceptó los cargos, hizo uso de su derecho a la no confrontación del literal K del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008, y a pesar de concedérsele el término de 3 días para apelar, guardó silencio”.

Lo que para el Tribunal significaba, la presencia de anomalías en el trámite que se dio al interior del referido

6 Numeral 4 de la parte resolutiva.CUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

11 proceso, “ respecto de la apreciación y enfoque dado al problema llevado a su conocimiento”.

Debido a que, acorde con información allegada por las entidades vinculadas, en especial, la Secretaría Distrital de la Mujer y la Comisaría de Familia de San Cristóbal, se pudo evidenciar q ue, de sde el año 2016, Yesenia O spina Sastoque recibió ayuda y asistencia por parte de dichas entidades con ocasión de las reiteradas denuncias de maltrato hacia ella y su s hijos de parte de Moisés Enrique Silva Daza , hechos conocidos incluso por las autoridades judiciales en materia penal y de familia.

Refirió que, por causa de los agravios, la demandante le pidió a su expareja abandonar el inmueble en el que

Silva Daza , hechos conocidos incluso por las autoridades judiciales en materia penal y de familia.

Refirió que, por causa de los agravios, la demandante le pidió a su expareja abandonar el inmueble en el que residían, pero, a unque Silva Daza accedió a ello, posteriormente regresó a la vivienda para realizar una construcción en el segundo piso, lo que derivó en múlti ples denuncias por distintas afectaciones como perforaciones y demoliciones de paredes, así como, constantes ingresos no autorizados de Moisés a la casa de la accionante.

Resaltó que, estos eventos desencadenaron en la imposición de una medida de protecc ión en favor de la accionante, por parte de la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal en febrero de 2017, la que fue incumplida por lo menos en dos ocasiones por Moisés Enrique Silva Daza.CUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

12 Añadió que, según la información obrante en el expediente esta situación derivó en “presiones externas de parte de la familia cercana del infractor, al punto que, incluso, se le solicitó el desalojo de su hogar, junto con sus hijos, en el procedimiento lle vado a cabo en la Inspección 5C de Policía”.

Ante ese panorama, el juez colegiado consideró que, acorde con las condiciones de la accionante, no hay certeza de que la Comisaría de Familia de Usme accionada, al momento de emitir su decisión, haya analizado esa información, es decir, los hechos denunciados por Yesenia

acorde con las condiciones de la accionante, no hay certeza de que la Comisaría de Familia de Usme accionada, al momento de emitir su decisión, haya analizado esa información, es decir, los hechos denunciados por Yesenia Ospina Sastoque respecto de que había sido objeto de violencia física, desacreditaciones como mujer, insultos, humillaciones, control de sus acciones y vigilancia, por parte del quejoso, incluso, advirtió que, su menor hija dio fe de ello.

Adicionalmente, destacó que las pruebas allegadas por Moisés Enrique Silva para de mostrar su cumplimiento económico, en lugar de “desvirtuar el sufrimiento de agresiones del núcleo familiar, confirma algunos dichos de la menor, sobre el ejercicio abusivo del poder del progenitor y humillaciones por el suministro de ropa que sirvió para escenarios de violencia ”, por lo que ante la imposibilidad de determinar si la decisión de la autoridad de familia de proteger a Silva Daza es equivocada, se hacía necesario rehacer el trámite tras observar que sí, se omitió, por lo menos, en materia de argumentación y apreciación, el contexto de ultrajes documentados y vividos por Yesenia Ospina, lo que generó u na visión de la desigualdad al momento de proferir la referida determinación.CUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

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Para finalizar, adujo que la denominada “inercia” de la accionante frente a la decisión que le impuso la medida de protección en su contra, no fue producto de su aceptación de culpabilidad o desidia para atender el requerimiento

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Para finalizar, adujo que la denominada “inercia” de la accionante frente a la decisión que le impuso la medida de protección en su contra, no fue producto de su aceptación de culpabilidad o desidia para atender el requerimiento judicial, por el contrario, obedeció a que hizo uso de su legítimo derecho de “no confrontación ”, mismo que le fue recomendado por la Secretaría Distrital de la Mujer , situación que en criterio del a quo le generó a Ospina Sastoque una confusión que la indujo a que no cuestionara la decisión adversa a sus intereses.

Circunstancia, que según no fue advertida por la Comisaría de Familia, tal vez, por no contar con el material probatorio necesario o “porque, simplemente, ignoró el contexto de violencia y desigualdad sufrido por la accionante”.

Por las anteriores razones, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, no discriminación, integridad y a una vida digna libre de violencia de Yesenia Ospina Sastoque.

En consecuencia, ordenó:

1º.- …Dejar sin efectos la medida impuesta en contra de Yesenia Ospina Sastoque el 31 de marzo de 2025, por la Comisaría Quinta de Familia de Usme

2º.- … a la Comisar ía Quinta de Familia Usme I para que, en su lugar, reinicie el procedimiento administrativo y adopte una nueva decisión que tenga en cuenta lo expuesto en este fallo, así como la perspectiva de género, contextos de desigualdad, discriminación yCUI: 11001220400020250185401

lugar, reinicie el procedimiento administrativo y adopte una nueva decisión que tenga en cuenta lo expuesto en este fallo, así como la perspectiva de género, contextos de desigualdad, discriminación yCUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

14 violencia y t odos los aspectos que rodean la situación real de la accionante. Para el cumplimiento de la orden, deberá: (i) comprender adecuadamente el fenómeno de la violencia contra la mujer; (ii) analizar el contexto generalizado de violencia contra la mujer; (iii) identificar las relaciones de poder desiguales entre géneros; (iv) identificar factores adicionales de discriminación en la vida de las mujeres interseccionalidad, (v) utilizar un lenguaje no sexista; y (vii) conocer y aplicar, junto con la Constitución, la ley y la jurisprudencia, los estándares internacion ales relacionados con la protección de los derechos de la mujer que integran el bloque de constitucionalidad

3°.– … a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, que de manera inmediata, asigne un delegado para acompañar y asistir, a Yesenia Ospina Sastoque, especialmente en materia jurídica, dentro del procedimiento mencionado, sobre todo, en aras de evitar que, nuevamente, fenezcan términos de intervención o alegación.

LA IMPUGNACIÓN

Moisés Enrique Silva Daza, tercero vinculado al trámite, impugnó la decisión a través de la cual se amparó los derechos fundamentales de la accionante, en punto a la

alegación.

LA IMPUGNACIÓN

Moisés Enrique Silva Daza, tercero vinculado al trámite, impugnó la decisión a través de la cual se amparó los derechos fundamentales de la accionante, en punto a la actuación cumplida por la Comisar ía Quinta de Familia de Usme.

De manera inicial, calificó de incongruente la protección de amparo, puesto que el tribunal al reseñar la demanda de tutela destacó su confusa confección. De modo que, ello impedía asumir de fondo el asunto objeto censurado.

Asimismo, se mostró inconforme con la protección concedida, puesto que, la actora, con su accionar incurre enCUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

15 un desgaste de la administración de justicia, puesto que, en su momento, al interior de los respectivos procedimientos, se adoptaron las decisiones de rigor.

De otro lado, sostuvo que, contrario a lo asumido por el juez colegiado, la medida de protección decretada a su favor fue adoptada conforme con el debido proceso y lo que pretende Yesenia Ospina Sastoque, es «ocupar un bien que no es de ella si no de mi señora madre» , acogiendo su estimación de caso, cuando es ella quien origina el conflicto, ejercer violencia en su contra y de su familia, al tiempo que afecta la sana convivencia de sus hijos con él, ya que, desde el año 2022 hasta la fecha le impide su contacto.

Finalmente indicó que, aunque la demandante es una

ejercer violencia en su contra y de su familia, al tiempo que afecta la sana convivencia de sus hijos con él, ya que, desde el año 2022 hasta la fecha le impide su contacto.

Finalmente indicó que, aunque la demandante es una mujer, al analizar la tutela se debió efectuar una valoración de los hechos y pretensiones en igualdad de condiciones.

Conforme con lo anterior, pidió que se revoque el fallo de primera instancia y, en amparo de su derecho fundamental de igualdad , se mantenga la medida de protección dictada por la Comisar ía Cinco de Familia de Usme.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutelaCUI: 11001220400020250185401

N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

16 proferido, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En el presente asunto, conforme con lo sostenido en

ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En el presente asunto, conforme con lo sostenido en el recurso de impugnación, el problema jurídico se concreta, únicamente, en determinar si acertó la primera instancia al conceder el amparo deprecado por la accionante por la actuación cumplida por la Comisaría Quinta de Familia de Usme, tras estimar que , dicha autorida d, no evaluó adecuadamente y con enfoque de g énero la situa ción de

Yesenia Ospina Sastoque.

4. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

Sea lo primero precisar que, tratándose de actuaciones cumplidas por comisarías de familia, en casos de violencia intrafamiliar donde se adoptan medidas de protección, laCUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

17 Corte Constitucional, a partir de lo normado en la Ley 294 de 19967, ha explicado que, la procedencia de la acción de tutela se identifica con las causales de procedibilidad contra providencia juridicial.

En este sentido, en sentencia T-462-2018, expuso:

Específicamente, en cuanto al mecanismo disponible para que una víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión al interior de su contexto familiar acceda a medidas de protección

víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión al interior de su contexto familiar acceda a medidas de protección inmediatas que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente, se tiene que la Ley 294 de 1996 8, radicó en las Comisarías de Familia 9, la competencia para conocer de la acción de protección por violencia intrafamiliar10.

Para ello, “las equiparó, en cuanto a esas funciones, a los jueces (Cfr. artículos 11, 12 y 14), al punto de establecer que la apelación de sus determinaciones las conocería el respectivo Juez de Familia o Promiscuo de Familia (artículo 18)” 11. Son, entonces, entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario 12 que “también desempeñan funciones judiciales, precisamente de aquellas que el ordenamiento jurídico le ha asignado a la Jurisdicción Ordinaria”13.

En similares términos, en sentencia CC T306-2020, dijo:

5.4.1. Como quiera que en el presente caso se cuestiona una decisión de la Comisaría de Familia de Jamundí, debe aclararse

7 Modificada por las leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008. 8 Modificada por las leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008. 9 O en su defecto a los jueces civiles municipales o promiscuos municipales. 10 Ley 294 de 1996, artículo 4.

8 Modificada por las leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008. 9 O en su defecto a los jueces civiles municipales o promiscuos municipales. 10 Ley 294 de 1996, artículo 4. 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencias de 5 de julio de 2013 (Rad. 2012-02433) y de 14 de febrero de 2017 (Rad. 2016-03348). 12 Ley 1098 de 2006, artículo 83. 13 Op. Cit. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.CUI: 11001220400020250185401 N.I. 146439 Tutela segunda instancia A/Yesenia Ospina Sastoque

18 que, en estricto rigor, dichas comisarías tienen naturaleza administrativa. En todo caso, la Corte ha reconocido que, a la hora de imponer medidas de protección a favor de las víctimas de violencia intrafamiliar, estas autoridades actúan en ejercicio de funciones jurisdiccionales 14. Por esta razón, la controversia aquí suscitada deberá ser analizada a partir de la metodología definida por la jurisprudencia constitucional para resolver los casos de acciones de tutela en contra de providencias judiciales.

En ese orden de ideas, se tiene que, la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los funcionarios . Al r especto, la Corte Constitucional en la Sentencia C –590 de 2005 expresó que la tutela contra

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