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CSJ - STP11054-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11054-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020220087601 Radicación Interna n.° 125335 STP11054-2022 (Aprobado Acta n.° 192) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por ALONSO LERMA PÉREZ frente a la decisión proferida el 5 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó la tutela propuesta contra la Fiscalía 103 Seccional de Jamundí, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y a la dignidad humana.

En concreto, el accionante se encuentra inconforme porque, en su criterio, la parte accionada no le ha informado el número de CUI asignado a la denuncia presentada por los delitos de usurpación de tierras concierto para delinquir y fraude procesal, ni ha sido llamado para ampliar la denuncia y a aportar los documentos con los que soporta la misma.CUI: 76001220400020220087601 Tutela de 2ª Instancia n.º 125335 ALONSO LERMA PÉREZ Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 19 Penal del Circuito, la Defensoría Regional del Pueblo del Valle del Cauca y la Procuraduría General de la Nación.

II. HECHOS 1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, se observa que el 20 de abril de 2022 ALONSO LERMA PÉREZ presentó denuncia penal con el fin de que se

II. HECHOS 1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, se observa que el 20 de abril de 2022 ALONSO LERMA PÉREZ presentó denuncia penal con el fin de que se investigue la posible comisión de los delitos de usurpación de tierras, concierto para delinquir y fraude procesal. En virtud de una acción de tutela propuesta ante el Juzgado 19

Penal del Circuito de Cali, se enteró que el proceso fue asignado a la Fiscalía 103 Seccional de Jamundí. 2.- El accionante cuestiona el hecho de que dicha Fiscalía no le ha informado el número del SPOA, ni se ha contactado con él para ampliar la denuncia y adjuntar los documentos con los que soporta la misma. En virtud de lo anterior acudió al amparo al estimar vulneradas sus garantías fundamentales. Solicitó que ordenar a la demandada que le informe sobre el número de dicha radicación, ampliar su denuncia y recibir los documentos que la sustentan.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que la fiscalía accionada se encuentra

2CUI: 76001220400020220087601 Tutela de 2ª Instancia n.º 125335 ALONSO LERMA PÉREZ desplegando las labores investigativas del caso, al punto de emitir orden de policía judicial del 20 de mayo de 2022 en la que se dispuso a escuchar en entrevista al accionante. 3.1.- Aseguró que si el accionante tiene algún

emitir orden de policía judicial del 20 de mayo de 2022 en la que se dispuso a escuchar en entrevista al accionante. 3.1.- Aseguró que si el accionante tiene algún interrogante sobre el desarrollo de la indagación, cuenta con la posibilidad de recurrir ante la demandada, para realizar las postulaciones que considere necesarias en ejercicio de su derecho fundamental al debido proceso. 4.- ALONSO L ERMA P ÉREZ presentó memorial con el reiteró los planteamientos de la demanda. Aseguró que en atención a lo señalado por el A quo procedió a requerir información sobre la indagación en la que solicitó investigar el delito de usurpación de tierras y otros, sin que el fiscal accionado le haya informado sobre la ampliación de la denuncia y la posibilidad de aportar los documentos con los que sustenta la misma.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la 3CUI: 76001220400020220087601 Tutela de 2ª Instancia n.º 125335 ALONSO LERMA PÉREZ Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- ¿La autoridad judicial accionada está vulnerando los derechos al debido proceso y a la dignidad humana del

ALONSO LERMA PÉREZ Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- ¿La autoridad judicial accionada está vulnerando los derechos al debido proceso y a la dignidad humana del accionante por cuanto, según él, no le ha informado el número de CUI asignado a la denuncia presentada por el delito de usurpación de tierras, ni ha sido llamado para ampliar la denuncia y a aportar los documentos con los que soporta la misma? c. Sobre la carga de la prueba en materia de tutela 7.- En fallo CC T-131-2007 la Corte Constitucional se pronunció sobre el tema de la carga de la prueba en sede de tutela, afirmando que a voces del principio “ onus probandi incumbit actori ” la referida carga incumbe al actor. Es decir, que quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se funda su pretensión, a fin de que la determinación del juez, obedezca a la certeza y convicción de que se ha violado o amenazado el derecho. Al respecto, en otras decisiones, la Corte Constitucional ha señalado que: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las 4CUI: 76001220400020220087601 Tutela de 2ª Instancia n.º 125335

ALONSO LERMA PÉREZ

quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las 4CUI: 76001220400020220087601 Tutela de 2ª Instancia n.º 125335 ALONSO LERMA PÉREZ consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 8.- En determinación CC T-571-2015 se precisó que, si bien uno de los rasgos característicos de la acción de tutela es la informalidad, “ el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso”. Así mismo, dijo que “un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario ”. (Subrayas de la Sala). d. Caso concreto 9.- En este evento, HERNANDO ALFONSO OLAYA MARTIN acudió al amparo para exponer que la Fiscalía 103 Seccional de Jamundí no le ha informado sobre el radicado con el que se está adelantando la investigación que corresponde a la denuncia en la que puso de presente la comisión de los delitos de usurpación de tierras y otros, la falta de convocatoria a ampliar la denuncia ni el requerimiento a aportar los documentos con los que sustenta la misma.

denuncia en la que puso de presente la comisión de los delitos de usurpación de tierras y otros, la falta de convocatoria a ampliar la denuncia ni el requerimiento a aportar los documentos con los que sustenta la misma. 5CUI: 76001220400020220087601 Tutela de 2ª Instancia n.º 125335 ALONSO LERMA PÉREZ 10.- Al a quo le asistió razón cuando señaló que el actor no demostró haber acudido ante el despacho accionado con el fin de activar el derecho de postulación que como víctima tiene a su alcance, por lo que no se puede pregonar la vulneración de sus garantías fundamentales. 11.- Lo anterior cobra más relevancia si se observa que la Fiscalía 103 Seccional de Jamundí demostró que ya libró misión de trabajo a la policía judicial con el fin de ampliar la denuncia y recepcionar los documentos que posee el denunciante, hoy accionante. Tales circunstancias demuestran que la autoridad accionada, como titular de la acción penal, está desplegando las labores necesarias tendientes a esclarecer los hechos objeto de denuncia sin que, por ahora, se consideren comprometidos o amenazados los derechos del actor. 12.- Ahora bien, ALONSO SERNA PÉREZ impugnó el fallo al estimar que la demandada no le respondió en forma completa la petición presentada el 7 de julio de 2022 [Después de la decisión del Tribunal a quo]. Para la sala no

al estimar que la demandada no le respondió en forma completa la petición presentada el 7 de julio de 2022 [Después de la decisión del Tribunal a quo]. Para la sala no es de recibo que el actor utilice dicho recurso con tal propósito, pues el amparo estuvo encaminado inicialmente a cuestionar la falta de diligencia de la renombrada fiscalía, lo que significa que se trata de un hecho nuevo que no fue ventilado en la demanda de tutela ni fue objeto de análisis durante el trámite constitucional primera instancia. Por tal motivo, no se hará ningún pronunciamiento sobre tal circunstancia. 6CUI: 76001220400020220087601 Tutela de 2ª Instancia n.º 125335 ALONSO LERMA PÉREZ d.- Conclusión 13.- Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo de primera instancia, al constarse que: i) el accionante no demostró haber acudido ante la fiscalía accionada con el fin ejercer su derecho de contradicción y defensa en virtud de la calidad que ostenta como víctima, y ii) que la fiscalía demandada está realizando las labores investigativas necesarias para esclarecer los hechos objeto de indagación. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte

Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 7CUI: 76001220400020220087601 Tutela de 2ª Instancia n.º 125335

ALONSO LERMA PÉREZ

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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