CSJ - STP11060-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11060-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220155800 Radicado n.o 125519 STP11060-2022 (Aprobado acta n° 192) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JOSÉ LUIS P EÑA C ANTILLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En resumen, el actor se queja de la mora del tribunal en resolver el recurso que interpuso contra el auto del 8 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en el cual le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas.CUI: 11001020400020220155800
Tutela de 1ª Instancia n.º125519
JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO
II. HECHOS 1.- JOSÉ L UIS P EÑA C ANTILLO interpuso el recurso de apelación en contra del proveído del 8 de noviembre de 2021 en el cual el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas. A voces del actor, a la fecha de presentación del libelo, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad no ha resuelto ese medio de impugnación.
III. ANTECEDENTES
Seguridad de Tunja le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas. A voces del actor, a la fecha de presentación del libelo, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad no ha resuelto ese medio de impugnación.
III. ANTECEDENTES 2.- La Corte admitió la demanda en contra de la Corporación accionada y vinculó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 2.1.- El magistrado ponente del tribunal accionado informó que el 6 de mayo de 2022 le fue asignado el recurso interpuesto por el demandante, además, que el 9 de agosto de esta anualidad registró el proyecto de fallo respectivo y el 12 siguiente fue aprobada por la Sala. Adicionalmente, que el 17 de agosto fue notificado personalmente el interesado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 2CUI: 11001020400020220155800 Tutela de 1ª Instancia n.º125519 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. La configuración de carencia actual de objeto por hecho superado 4.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez
hecho superado 4.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto, circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 5.- En este caso, JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO acudió al amparo para referir que interpuso el recurso de apelación en contra del proveído del 8 de noviembre de 2021 en el cual el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, sin que, hasta la fecha de presentación del libelo, el recurso haya sido resuelto. 6.- De los medios de prueba aportados a la actuación se conoce que, contra esa decisión referida, el actor 3CUI: 11001020400020220155800 Tutela de 1ª Instancia n.º125519 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO interpuso el recurso de reposición en subsidio el de apelación. El primero fue resuelto de forma desfavorable el 28 de marzo por el juzgado de primera instancia y, en consecuencia, el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal de Tunja el 6 de mayo de esta anualidad. 7.- Según lo reportado por el magistrado ponente, con ocasión al amparo, el 9 de agosto registró el proyecto correspondiente, el 12 siguiente fue aprobada la decisión que
7.- Según lo reportado por el magistrado ponente, con ocasión al amparo, el 9 de agosto registró el proyecto correspondiente, el 12 siguiente fue aprobada la decisión que confirmó la negativa de la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas y el día 17 fue notificado personalmente el interesado -ver archivo de respuesta y acta de notificación personal-. 8.- Así la cosas, esta Sala advierte que, en efecto, existió un escenario de vulneración porque la autoridad judicial superó el lapso dispuesto en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004 para adoptar la decisión de fondo. Sin embargo, no es menos cierto que el estado de afectación a los derechos fundamentales del demandante cesó con ocasión al presente trámite constitucional, pues la autoridad judicial accionada adoptó la decisión de fondo y la notificó al accionante. c. Conclusión 9.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que la Sala Penal del 4CUI: 11001020400020220155800 Tutela de 1ª Instancia n.º125519 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO Tribunal Superior de Tunja ya aprobó la decisión que desata el recurso de apelación reclamado por el actor y lo notificó, bajo ese entendido, la circunstancia que generó la interposición de la solicitud de amparo desapareció con ocasión del presente trámite y cualquier intervención del juez constitucional es inane. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas
interposición de la solicitud de amparo desapareció con ocasión del presente trámite y cualquier intervención del juez constitucional es inane. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por
JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 5CUI: 11001020400020220155800 Tutela de 1ª Instancia n.º125519
JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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