CSJ - STP11071-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11071-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11071-2023 Radicación n°133297 Acta 184. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por John Humberto Niebles Márquez, contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite se vinculó la Universidad del Sinú – Elías Bechara Zainúm. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 21 de agosto de este año, el interesado remitió una petición dirigida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, a través de correo electrónico, en la que solicitóTutela de 1ª instancia nº133297 CUI 11001023000020230107600 John Humberto Niebles Márquez se le explicaran las razones de la demora en la expedición de su tarjeta profesional como abogado, efectuada el 2 de agosto de la misma anualidad. El 23 de agosto siguiente, el Registro Nacional de Abogados emitió respuesta mediante correo electrónico, en la que informó que la Unidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018, viene solicitando a las diferentes universidades del país, la fecha de inicio de
El 23 de agosto siguiente, el Registro Nacional de Abogados emitió respuesta mediante correo electrónico, en la que informó que la Unidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018, viene solicitando a las diferentes universidades del país, la fecha de inicio de la carrera de Derecho de cada uno de sus graduandos, a efectos de determinar si se debe aplicar el Examen de Estado para obtener la Tarjeta Profesional de Abogado. En tal sentido, indicó que el requerimiento a la universidad se envió, pero a la fecha no ha dado respuesta. Al día siguiente, Niebles Márquez envió petición vía correo electrónico a la Universidad del Sinú, Elías Bechara Zainúm, con miras a que le brindara la información requerida al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro de Abogados, para avanzar en el trámite de la expedición de la tarjeta profesional. El 25 de agosto, el Alma Mater emite respuesta en la que consigna que ese mismo día envió la información al Consejo Superior de la Judicatura. Tres días después, el peticionario remitió la respuesta dada por la Universidad del Sinú al Consejo Superior de la Judicatura y el 29 de agosto recibió acuso de recibido mediante correo electrónico. 2Tutela de 1ª instancia nº133297 CUI 11001023000020230107600 John Humberto Niebles Márquez John Humberto Niebles Márquez acudió a la acción de tutela al considerar que su derecho de petición ha sido vulnerado, pues ha transcurrido más de un (1) mes desde su primera solicitud -2 de agosto de 2023y veinte (20) días desde la respuesta emitida por parte de la
al considerar que su derecho de petición ha sido vulnerado, pues ha transcurrido más de un (1) mes desde su primera solicitud -2 de agosto de 2023y veinte (20) días desde la respuesta emitida por parte de la Universidad del Sinú, en la cual expresa que ya remitió la información requerida al Consejo Superior de la Judicatura, sin que se le haya enviado su tarjeta profesional o le fuera informado el motivo de la demora, mucho menos la fecha en la que se le remitirá el documento correspondiente para ejercer su profesión de abogado. El actor, no presenta un acápite de pretensiones en su escrito de tutela, sin embargo, se infiere que solicita el amparo de su derecho fundamental de petición y, que, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde la respuesta respectiva a su requerimiento de expedición de la tarjeta profesional. INFORMES El Director de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, con ocasión del requerimiento efectuado a la Universidad del Sinú respecto de la información del solicitante, recibió respuesta el 25 de agosto de este año, de parte del Jefe de Programa de Derecho. También, indicó que, conforme a los soportes allegados, inscribió a John Humberto Niebles Márquez en el Registro Nacional de 3Tutela de 1ª instancia nº133297 CUI 11001023000020230107600 John Humberto Niebles Márquez Abogados y le asignó el número de tarjeta profesional 413.504,
3Tutela de 1ª instancia nº133297 CUI 11001023000020230107600 John Humberto Niebles Márquez Abogados y le asignó el número de tarjeta profesional 413.504, mediante el Acta No. 18034 del 4 de septiembre 2023. Así mismo, señaló que el 20 de septiembre allegó solicitud vía correo electrónico dirigido al peticionario con el fin de que proporcionara la dirección de domicilio para efectuar el envío físico de la tarjeta profesional, cuya respuesta fue recibida el mismo día. Además, expresó que la tarjeta profesional será remitida, a través del servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A, al domicilio registrado por el accionante, en el corte de envíos de 28 de septiembre de este año. Finalmente, adujo que el accionante puede acceder a la consulta del certificado de vigencia de la tarjeta profesional, a través del enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario con el propósito de corroborar la vigencia del documento. De igual modo, anexó copia del oficio de 22 de septiembre de este año, enviado a John Humberto Niebles Márquez, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Y pidió que se niegue la acción de tutela por existencia de un hecho superado. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de
hecho superado. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 4Tutela de 1ª instancia nº133297 CUI 11001023000020230107600 John Humberto Niebles Márquez 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura. El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad del Sinú, Elías Bechara Zainúm, lesionan o amenazan el derecho fundamental de petición de John Humberto Niebles Márquez , pues, aparentemente, han tardado en resolver su petición de expedición de la tarjeta profesional. En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo,1 en tanto, la parte accionada salvaguardó las prerrogativas fundamentales del interesado, como pasa a verse. La demanda de tutela fue repartida el 19 de septiembre de 2023. El 20 de idénticos mes y año se asumió conocimiento del asunto y fue notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a las entidades accionadas. En respuesta, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que,
notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a las entidades accionadas. En respuesta, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, luego de ser atendido el requerimiento efectuado por la Universidad del Sinú, Elías Bechara Zainúm, el 4 de septiembre de este año, inscribió al 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros. 5Tutela de 1ª instancia nº133297 CUI 11001023000020230107600 John Humberto Niebles Márquez actor en el Registro Nacional de Abogados, mediante Acta No. 18034, y que asignó a su nombre la Tarjeta Profesional No. 413.504. También, indicó que el 20 de septiembre pasado le pidió la dirección de su domicilio para el envío físico de la tarjeta correspondiente y que en la misma data recibió respuesta del interesado. Además, esta Sala evidencia que el 22 de septiembre del año en curso la accionada le informó al peticionario, a través de correo electrónico, que su tarjeta profesional será allegada mediante servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., a la dirección física que reportó el día 20 de
electrónico, que su tarjeta profesional será allegada mediante servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., a la dirección física que reportó el día 20 de septiembre, en el corte del día de hoy -28 de septiembre-. De igual modo, se corrobora que, en la respuesta otorgada al actor, la Unidad del Registro Nacional de Abogados le informó que podía acceder al enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co a fin de verificar la titularidad y vigencia de la tarjeta profesional. Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente al derecho constitucional en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por John Humberto Niebles Márquez, fue conjurada por la referida entidad en el curso de la demanda amparo y antes de proferirse este fallo . En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , 6Tutela de 1ª instancia nº133297 CUI 11001023000020230107600 John Humberto Niebles Márquez administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela incoada por John Humberto Niebles Márquez.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente
superado de la tutela incoada por John Humberto Niebles Márquez.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil.
Notifíquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÀVILA ROLDÀN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García 7Tutela de 1ª instancia nº133297 CUI 11001023000020230107600 John Humberto Niebles Márquez Secretaria 8