🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11075-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11075-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11075-2023 Radicación n° 133183 Acta 184. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Socorro (Santander), contra el fallo proferido el 18 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, mediante el cual, concedió el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA, presuntamente vulnerada por el mencionado centro de reclusión y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez (Santander).

ANTECEDENTESCUI 68679220400020230007701

Tutela 2ª Instancia No. 133183

ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA

2 Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, de la forma como sigue: Indicó el accionante que interpuso derecho de petición ante el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ, en fecha 6 de julio de 2023, donde solicitaba se le proporcionaran los “documentos e información respecto a cada uno de los procesos que se adelantan en mi contra”. Por lo anterior, requirió que, luego de que su derecho de petición sea tutelado, se ordene a la accionada que responda de manera inmediata a la solicitud elevada, además de que le suministre los “ documentos e información de los procesos que adelantan en mi contra”.

DEL FALLO RECURRIDO

se ordene a la accionada que responda de manera inmediata a la solicitud elevada, además de que le suministre los “ documentos e información de los procesos que adelantan en mi contra”. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, porque acreditó que, mediante oficio de 8 de agosto del año en curso, remitido al correo electrónico del establecimiento de reclusión, dio respuesta de fondo a la petición fundamento de la acción de tutela Destacó que, en dicho oficio, conforme lo solicitado: i) realizó una relación detallada de los procesos que se adelantan contra el accionante, con su respectivo número de radicado, ii) informó sobre el estado actual de los mismos y iii) remitió el link que contiene el expediente digital de cada uno de ellos. Así como que, también le remitió el oficio 0599 de 21 de junio de 2023, mediante el cual, en anterior oportunidad, dio respuesta a otraCUI 68679220400020230007701 Tutela 2ª Instancia No. 133183

ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA

3 petición, donde le relacionó los procesos que se siguen en su contra, con los números de radicados, el estado de dichas actuaciones y quién fungía como defensor. En relación con el establecimiento carcelario, concedió el amparo del derecho al debido proceso en su acepción de postulación, por cuanto, pese haber sido vinculado al trámite, no intervino y, por ende, no acreditó haber cumplido con la labor de notificación del oficio de 8 de agosto expedido por el mencionado juzgado. En tal virtud impartió la siguiente orden:

pese haber sido vinculado al trámite, no intervino y, por ende, no acreditó haber cumplido con la labor de notificación del oficio de 8 de agosto expedido por el mencionado juzgado. En tal virtud impartió la siguiente orden: “ORDENAR al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SOCORRO que, dentro del término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiese realizado, notifique de manera personal a ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA el contenido de las comunicaciones remitidas al accionante por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ en fechas 21 de junio y 8 de agosto de 2023”.

DE LA IMPUGNACIÓN

El Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Socorro (Santander) indicó que, tal como lo acreditó en su intervención durante el trámite de primera instancia, el mismo 8 de agosto del año en curso notificó al accionante la respuesta que ofreció el Juzgado Penal del Circuito de Vélez a la petición fundamento de la acción de tutela y, el día 9 siguiente remitió a dicho despacho la constancia de notificación personal.CUI 68679220400020230007701 Tutela 2ª Instancia No. 133183

ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA

4 Sobre esa base, solicita revocar el fallo de tutela y declarar la carencia actual de objeto también en relación con ese centro de reclusión. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la

4 Sobre esa base, solicita revocar el fallo de tutela y declarar la carencia actual de objeto también en relación con ese centro de reclusión. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA acudió a la acción de tutela con fundamento en que no había sido resuelta de fondo la petición que elevó el 6 de julio del año en curso, donde solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez: i) “información respecto de cada uno de los procesos que se adelantan en mi contra”; ii) informarle sobre el estado en que se encuentran dichas actuaciones y; iii) remitirle “copias íntegras de cada uno de los procesos, todo esto con el fin de tener total claridad al respecto”. El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido por la mencionada Corporación, mediante el cual, concedió el amparo en relación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Socorro y le ordenó notificar a ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA, quien se encuentra privado de la libertad en ese centro de reclusión, la respuesta suministrada por el mencionado juzgado.CUI 68679220400020230007701

notificar a ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA, quien se encuentra privado de la libertad en ese centro de reclusión, la respuesta suministrada por el mencionado juzgado.CUI 68679220400020230007701 Tutela 2ª Instancia No. 133183

ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA

5 Respuesta contenida en el oficio 0745 de 8 de agosto de 2023, al cual adjuntó copia del oficio 0599 de 21 de junio de 2023, donde en anterior oportunidad, le había suministrado información en relación con los procesos adelantado en su contra. Ahora, la inconformidad ventilada en esta impugnación, aspecto al cual se limitará este pronunciamiento, se enmarca en que, en criterio del establecimiento de reclusión, también debió declararse la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la labor de notificación a su cargo, por cuanto, durante el trámite de primera instancia, informó y acreditó que, el mismo día 8 de agosto del año en curso, notificó al actor del oficio 0745 de 8 de agosto de 2023 y sus anexos. Igualmente, en la impugnación acredita que, el día 9 siguiente remitió al correo de notificaciones del mencionado juzgado dicha constancia de notificación. Pues bien, en efecto, dentro de los anexos aportados con el escrito de impugnación obra constancia de que, el 10 de agosto de 2023, ante la vinculación dispuesta por el Tribunal, el establecimiento de reclusión remitió al correo electrónico de la secretaría

de impugnación obra constancia de que, el 10 de agosto de 2023, ante la vinculación dispuesta por el Tribunal, el establecimiento de reclusión remitió al correo electrónico de la secretaría secsptssgil@cendoj.ramajudicial.gov.co su intervención. En dicha intervención, acreditó que, mediante correo electrónico del 8 de agosto del año en curso, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, le remitió el oficio con el cual daba respuesta a la petición del accionante, cuyo contenido solicitó notificarle personalmente y que elCUI 68679220400020230007701 Tutela 2ª Instancia No. 133183

ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA

6 mismo día, notificó personalmente su contenido a ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA -aportó la respectiva acta-. Incluso, el establecimiento puntualizó que, atendiendo a que los expedientes fueron enviados vía digital, le hizo saber a ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA que, “se dejaba a su disposición; para cuando quisiera ingresar a ellos se otorgaría permiso en los equipos de la sala de audiencias virtuales del Establecimiento penitenciarios. Se le informó al privado de la libertad quien solicitó se le remitiera copia de las respuesta a su abogado de confianza, para lo cual se verificó que los despachos judiciales previamente habían remitido las mismas a los correos del defensor”. En este orden de ideas, es claro que, para la fecha de emisión del fallo de primera instancia, se había configurado un hecho superado

correos del defensor”. En este orden de ideas, es claro que, para la fecha de emisión del fallo de primera instancia, se había configurado un hecho superado también en relación con el establecimiento carcelario, pues, había cumplido con la labor de notificación de la respuesta el día 8 de agosto del año en curso. En el anterior contexto, se revocarán los numerales primero y segundo del fallo de primera instancia, en el sentido de declarar, en relación con lo accionado contra el establecimiento penitenciario y carcelario del Socorro, la carencia actual de objeto. Finalmente, es importante puntualizar que, ante la manifestación y acreditación contenida en la impugnación en torno a que, el establecimiento carcelario sí intervino en término durante el trámite deCUI 68679220400020230007701 Tutela 2ª Instancia No. 133183

ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA

7 primera instancia, durante este trámite de segunda instancia se solicitó a la al Tribunal A-quo informar sobre el particular. La explicación ofrecida, consistió en que, en efecto, se allegó una respuesta por parte del centro de reclusión, pero como se mencionaba como referencia otro radicado donde también ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA accionaba contra otro despacho judicial, la intervención fue anexada a éste. Ahora verificando el contenido de dicha respuesta, se advierte que, en efecto, el establecimiento carcelario incurrió en una imprecisión que generó confusión, pues dirigió la respuesta a otro radicado de tutela y

fue anexada a éste. Ahora verificando el contenido de dicha respuesta, se advierte que, en efecto, el establecimiento carcelario incurrió en una imprecisión que generó confusión, pues dirigió la respuesta a otro radicado de tutela y anexó dos constancias de notificación. Una, que corresponde a la que involucra esta acción de tutela y otra, relacionada con otra acción de tutela. Cuando lo cierto es que, al tratarse de acciones separadas, generó confusión que remitiera una sola respuesta para ambas tutelas y no advertir que, debía duplicarse la misma, o referir ambos radicados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar los numerales primero y segundo del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. En su lugar, declarar la carencia actual por hecho superado , en relación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Socorro.CUI 68679220400020230007701 Tutela 2ª Instancia No. 133183

ROQUE JULIO VARGAS CASTAÑEDA

8

Segundo: Confirmar en lo demás el fallo impugnado.

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...