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CSJ - STP11076-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11076-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP11076-2024 Radicación n.°137551 Acta 118 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por BRYAN ENRIQUE REYES BARANDICA, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de Justicia – URNA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, en conexión con el mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, salud y seguridad social.CUI: 11001023000020240055300

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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BRYAN ENRIQUE REYES BARANDICA

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Señaló BRYAN ENRIQUE REYES BARANDICA que el 13 de diciembre de 2023, obtuvo el título profesional de abogado, el cual le otorgó la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla. Sostuvo que, a pesar de cumplir con los requisitos académicos y legales, no ha recibido la tarjeta profesional, por la exigencia de presentar un examen de idoneidad, situación que menoscaba su derecho al “libre ejercicio de la profesión”. Agregó que, al momento de su graduación, no se había establecido una fecha definitiva para la realización del mencionado examen, por lo que, “esta falta de claridad generó una incertidumbre considerable en mi proceso de inserción laboral y desarrollo profesional”. Por lo anterior, acude a la presente acción constitucional, con el fin

una fecha definitiva para la realización del mencionado examen, por lo que, “esta falta de claridad generó una incertidumbre considerable en mi proceso de inserción laboral y desarrollo profesional”. Por lo anterior, acude a la presente acción constitucional, con el fin de que sean amparos sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad accionada la expedición de “mi licencia definitiva de abogado”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 8 de mayo de 2024, la Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

1. La Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de Justicia – URNA, hizo referencia a los antecedentes normativos de la LeyCUI: 11001023000020240055300

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No. Interno. 137551 BRYAN ENRIQUE REYES BARANDICA 3 1905 de 20181 y los Acuerdos No. PSC JA22-11985 del 29 de agosto de 2022, PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023 2 y PCSJA24-12162 del 9 de abril de 20243. En cuanto a los reproches formulados por el gestor de la acción, informó que el accionante inició sus estudios con posterioridad a la promulgación de la Ley 1905 de 2018, por lo cual esa Unidad, en los términos del Acuerdo No. PSCJA22-11985, expidió la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional No. 421265, hasta la publicación de los resultados de la primera prueba del examen de Estado exigido por la

términos del Acuerdo No. PSCJA22-11985, expidió la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional No. 421265, hasta la publicación de los resultados de la primera prueba del examen de Estado exigido por la referida ley. Precisó que la mencionada tarjeta profesional fue remitida el 8 de febrero de 2024, a través del servicio de correo electrónico certificado de la Empresa 4-72, bajo la guía de envió No. RA463925516CO, al domicilio registrado por el accionante, siendo entregada el 14 de febrero de 2024 (Anexó soporte de entrega). Destacó que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, por el cual se dio apertura a la etapa de inscripción para la presentación del examen de idoneidad de la Ley 1905 de 2018, la cual estuvo abierta desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 23 de enero de los corrientes. Aclaró que el examen está previsto para el 26 de mayo de 2024. 1 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado, especificó que, “(…) Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional”. 2“Por el cual se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, cuya convocatoria se llevó a cabo desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 23 de enero de 2024”.

2“Por el cual se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, cuya convocatoria se llevó a cabo desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 23 de enero de 2024”. 3“Por medio del cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”CUI: 11001023000020240055300

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4 Así mismo, refirió que mediante Resolución URNAR24-18 del 16 de febrero de 2024, público la lista de admitidos para la aplicación del examen de Estado, en la cual se encuentra el tutelante, con el número de registro 1135. Respecto a lo manifestado por el promotor de la acción, que “al momento de su graduación, no se había establecido una fecha definitiva para la realización del mencionado examen”. Señaló que el 9 de octubre de 2023, se llevó a cabo una sesión presencial de sensibilización de la Ley 1905 de 2018 en compañía con miembros del ICFES y el Ministerio de Educación Nacional, donde se informó que el examen se realizaría en el mes de mayo de 2024. Por lo expuesto, solicitó negar la protección interpuesta, por ausencia de vulneración de las prerrogativas superiores.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal

ausencia de vulneración de las prerrogativas superiores.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra el

Consejo Superior de la Judicatura.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.CUI: 11001023000020240055300

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3. Ahora bien, advierte la Corte que el objeto del disenso consiste en determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró las garantías fundamentales invocadas por BRYAN ENRIQUE REYES BARANDICA, al expedir la tarjeta profesional de abogado de manera provisional, bajo el supuesto que debe presentar y aprobar el examen de idoneidad dispuesto en la Ley 1905 de 2018.

4. Como punto de partida, precisa la Sala que el artículo 1º de la Ley 1905 de 2018, cuyo contenido motiva la presente acción constitucional,

supuesto que debe presentar y aprobar el examen de idoneidad dispuesto en la Ley 1905 de 2018.

4. Como punto de partida, precisa la Sala que el artículo 1º de la Ley 1905 de 2018, cuyo contenido motiva la presente acción constitucional, establece que «Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ).» En la sentencia C-594 de 2019, la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible este artículo, «… bajo el entendido de que el requisito de aprobar el examen de Estado sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado».

El artículo 2º, por su parte, dispone que «El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación. […]». Esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-138 de 2019, donde sobre su razón de ser y vigencia se dijo: “74. En el desarrollo del mencionado juicio, la Corte consideró que (i) laCUI: 11001023000020240055300

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No. Interno. 137551 BRYAN ENRIQUE REYES BARANDICA 6 disposición demandada se orienta a conseguir un propósito constitucionalmente importante; y, además, que (ii) el medio elegido por el

No. Interno. 137551 BRYAN ENRIQUE REYES BARANDICA 6 disposición demandada se orienta a conseguir un propósito constitucionalmente importante; y, además, que (ii) el medio elegido por el legislador es efectivamente conducente para alcanzar dicha finalidad. En desarrollo de dichas conclusiones, la Sala Plena recordó el papel que cumple el abogado en el Estado Social y Democrático de Derecho, así como también la importancia del control que respecto del ejercicio de esa profesión deben llevar a cabo las autoridades públicas, en búsqueda del interés general y la protección de los derechos de terceros. De esta forma, en desarrollo del artículo 26 Superior (libertad de escoger profesión u oficio), en el caso de la abogacía le es dado al legislador exigir títulos de idoneidad, toda vez que, dicha profesión implica un riesgo social. Ello es así, justamente, porque la conducta individual del abogado se encuentra vinculada a la protección del interés general o común, de manera que el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión, puede proyectarse negativamente sobre la efectividad de diversos derechos fundamentales de terceros, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho a la defensa y el acceso a la administración de justicia, así como también, poner en entre dicho la vigencia de principios constitucionales de interés general, orientadores de la función jurisdiccional, tales como la eficacia, la celeridad y la buena fe.

75. Finalmente, en cuanto a la vigencia de la norma demandada,

vigencia de principios constitucionales de interés general, orientadores de la función jurisdiccional, tales como la eficacia, la celeridad y la buena fe.

75. Finalmente, en cuanto a la vigencia de la norma demandada, encontró la Corte plenamente ajustado a la Constitución el que el requisito

de idoneidad sea aplicable exclusivamente a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación…”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1905 de 2018 y lo consignado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-138 de 2019, la presentación y aprobación del examen de Estado resulta exigible a los estudiantes que comenzaron sus estudios después de la promulgación de la Ley. Para el cumplimiento de lo ordenado por la normativa en comento, el Director Ejecutivo de Administración Judicial suscribió un Convenio Interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, con el objeto de definir, construir y validar el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado, el cual se encuentra previsto para el presente año. En vista del tiempo que conlleva la implementación del examenCUI: 11001023000020240055300

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No. Interno. 137551 BRYAN ENRIQUE REYES BARANDICA 7 exigido por la Ley 1905 de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura, a fin de evitar que la tardanza en la aplicación de las pruebas perjudique a quienes cumplen las exigencias universitarias para obtener el título profesional de abogado, emitió el Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022,

de evitar que la tardanza en la aplicación de las pruebas perjudique a quienes cumplen las exigencias universitarias para obtener el título profesional de abogado, emitió el Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, por medio del cual autorizó a la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición de una tarjeta profesional de carácter provisional, hasta la publicación de los resultados de la primera prueba del referido examen. Adicionalmente, expidió el Acuerdo No. PCSJA2312127 del 22 de diciembre de 2023 en el cual publicó el listado de los admitidos a presentar la referida prueba el próximo 26 de mayo.

5. De los medios de convicción allegados al expediente, se tiene que, en efecto, BRYAN ENRIQUE REYES BARANDICA inició su formación académica entre el 23 de julio de 2018 y el 13 de diciembre de 2023. De manera que, es evidente que el prenombrado comenzó sus estudios profesionales después de la promulgación de la Ley 1905 de 2018 4, por tanto, le resulta exigible la presentación y aprobación del examen de idoneidad, regulado en dicha normatividad.

De tal modo, la determinación de la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia de emitir la tarjeta profesional de abogado con vigencia temporal hasta la publicación de los resultados de la primera prueba, se ajusta al Acuerdo No. 11985 de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura y resulta armónica con la Ley 1905 de 2018 y los lineamientos fijados por el máximo órgano constitucional en las decisiones C-138 y C-594 de 2019.

Superior de la Judicatura y resulta armónica con la Ley 1905 de 2018 y los lineamientos fijados por el máximo órgano constitucional en las decisiones C-138 y C-594 de 2019. 4 Fecha de promulgación -28 de junio de 2018-CUI: 11001023000020240055300

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6. Ahora bien, esta Sala conoció que la Corte Constitucional, en decisión SU128-2024, según comunicado de prensa No. 16, del 17 y 18 de abril de este año, decidió amparar el derecho fundamental a escoger libremente y ejercer profesión u oficio a personas que se graduaron de pregrado y solicitaron su tarjeta profesional definitiva en el año 2022 ordenando la expedición de dicho documento, al igual que, otorgó efectos inter pares al citado proveído.

No obstante, a la fecha, únicamente se cuenta con la publicación del comunicado de prensa que expone someramente el asunto debatido por vía de tutela y, si bien, emitió ciertas órdenes al Consejo Superior de la Judicatura, entre ellas, levantar la restricción de provisional a aquellos profesionales del derecho destinatarios de la Ley 1905 de 2018, que hubieran emprendido el trámite administrativo antes del 26 de diciembre del año anterior (como el caso de marras), lo cierto es que la citada sentencia no ha sido notificada. Al respecto, acorde con la jurisprudencia de las Cortes (CE Rad. 11001031500020150316200AC, CC A201/13), especialmente en el

sentencia no ha sido notificada. Al respecto, acorde con la jurisprudencia de las Cortes (CE Rad. 11001031500020150316200AC, CC A201/13), especialmente en el último de los radicados, la Corte Constitucional precisó que el comunicado no es un fallo ni cumple sus funciones, por cuanto es completamente comprensible y aceptable que se presenten variaciones entre este y la sentencia. Sobre este punto, esa Corporación en auto 022/13, señaló: “El comunicado tiene, en ese orden de ideas, la función de publicitar tanto las razones de la decisión como la parte resolutiva de la sentencia, permitiéndose de tal modo que los ciudadanos conozcan oportunamente cómo incide la decisión adoptada en la configuración del ordenamiento jurídico. Por supuesto, esta actividad tiene efectos exclusivamente de comunicación de lo decidido, sin que remplace la publicación del texto completo de la sentencia correspondiente y su formal notificación”.CUI: 11001023000020240055300

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9 También precisó ese máximo órgano constitucional en proveído 155/2013, lo siguiente: “Desde luego, el comunicado no reemplaza el texto completo de la sentencia y, por lo tanto, no releva a la Corte de la obligación de fijarlo, pero se debe tener en cuenta que la notificación de la sentencia y el término de ejecutoria que corre desde la desafijación del edicto, con toda su innegable importancia, son intrascendentes para la determinación de los efectos del fallo”. Como puede verse, el Tribunal constitucional ha reiterado que el

corre desde la desafijación del edicto, con toda su innegable importancia, son intrascendentes para la determinación de los efectos del fallo”. Como puede verse, el Tribunal constitucional ha reiterado que el comunicado de prensa no es vinculante y no tiene efectos jurídicos. Así las cosas, resulta suficiente para concluir que la entidad accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues no resulta posible acceder a la pretensión de la tarjeta profesional de abogado definitiva sin exigir el cumplimento del nuevo requisito legal.

7. De otro lado, la Sala tampoco encuentra que la autoridad demandada este afectando su derecho fundamental al trabajo, en tanto la tarjeta profesional con vigencia provisional no implica que este limitado para el ejercicio de la profesión, todo lo contrario, la expedición de ese documento temporal, de acuerdo con el Acuerdo PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, se implementó con el fin de que los graduados en derecho que no hayan presentado el examen de Estado, debido al tiempo que conlleva la implementación de las pruebas, puedan representar a una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, hasta que presenten las pruebas del examen actualmente exigido.

8. Finalmente, cabe destacar que el reclamante puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011, para cuestionar el contenido delCUI: 11001023000020240055300

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10 Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022 y del acto administrativo mediante el cual se expidió la tarjeta profesional de carácter provisional, de considerar que lo allí dispuesto afecta sus intereses, ya que la tutela no es un medio supletorio de los trámites ordinarios. En consecuencia, ante la ausencia de vulneración de las garantías reclamadas, se negará el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la protección invocada por BRYAN ENRIQUE REYES BARANDICA, de conformidad con las razones anotadas con antelación.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI: 11001023000020240055300

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