CSJ - STP110788-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP110788-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AT-2020 Radicación n°. 833 / 110788 Acta No 141 Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver lo pertinente acerca de la manifestación de impedimento presentada por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de esta Corporación, para conocer del impedimento planteado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, quien igualmente conforma esta misma Sala, para conocer la acción de tutela interpuesta por Nellys Eufemia Móvil Guerra, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial deImpedimento 833 / 110788 Nellys Eufemia Móvil Guerra 2 Valledupar, la Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. Nellys Eufemia Móvil Guerra, Juez Promiscuo Municipal de Pelaya, Cesar, promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valledupar, Ministerio de Hacienda, Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, remuneración
Ministerio de Hacienda, Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, remuneración mínima, vital y móvil e igualdad, con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 568 de 2020, a través del cual se creó el impuesto solidario por el COVID 19. Señala que como Juez Promiscuo Municipal de Pelaya, Cesar, durante los meses de mayo, junio y julio, en virtud de dicho gravamen, se realizará un descuento del 15%, situación que disminuirá notablemente su sustento y el de su familia, que la conforman un hijo menor de edad y sus dos padres de la tercera edad, quienes dependen económicamente de ella, toda vez que es madre soltera y cabeza de hogar. Tras relacionar los descuentos que por ley se efectúan mensualmente y los gastos fijos, estima que si se aplica el impuesto su remuneración mínima vital y móvil se verá comprometida, razón por la cual depreca que, con base en la excepción de inconstitucionalidad que prevé el artículo 4 deImpedimento 833 / 110788 Nellys Eufemia Móvil Guerra 3 la Constitución Política, se inaplique el aludido Decreto y corolario de ello se ordene al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Valledupar se abstenga de realizar el descuento de su salario previsto en dicha disposición.
2. El asunto inicialmente fue repartido a la Sala Laboral
Administración Judicial de Valledupar se abstenga de realizar el descuento de su salario previsto en dicha disposición.
2. El asunto inicialmente fue repartido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, pero en auto del 26 de mayo último, en aplicación del numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 de 2017, fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, por competencia.
3. Efectuado el correspondiente reparto por Sala Plena, correspondió al Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, integrante de esta Sala de Tutelas, quien, mediante proveído del 8 de junio se declaró impedido para conocer la presente acción de tutela al advertir la presencia de la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Para sustentar tal manifestación señala que al ostentar el cargo de Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene la calidad de servidor público al servicio del Estado, por tal razón “sujeto pasivo del descuento del impuesto solidario creado mediante el DecretoLey 568 de 2020, surgiendo así el interés generador del impedimento, por cuanto mi ingreso salarial se va a ver afectado por el gravamen temporal dispuesto por el Gobierno Nacional, con ocasión de la aplicación de la norma en cita”.Impedimento 833 / 110788 Nellys Eufemia Móvil Guerra 4
4. Consecuencia de lo anterior, el proceso correspondió al Magistrado Eyder Patiño Cabrera, en atención al orden
Nacional, con ocasión de la aplicación de la norma en cita”.Impedimento 833 / 110788 Nellys Eufemia Móvil Guerra 4
4. Consecuencia de lo anterior, el proceso correspondió al Magistrado Eyder Patiño Cabrera, en atención al orden
alfabético en la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, quien igualmente manifiesta estar impedido para actuar dentro del presente diligenciamiento al configurarse la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 4.1. Aduce que le asiste un interés directo, dado que actualmente ostenta la condición de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del mismo modo que la accionante – en calidad de Juez de la República, se ha visto perjudicado ante la disminución de su salario en virtud del precitado Decreto; indirecto en razón a que en la demanda de tutela se solicita la inaplicación de esa norma, y actual por cuanto el gravamen ya fue aplicado en la nómina del mes de mayo, quedando pendiente los descuentos de junio y julio. 4.2. Concluye que se halla en similar situación de la demandante por ser sujeto pasivo del citado gravamen tributario, le asiste una expectativa en las resultas del trámite, lo cual, indefectiblemente conllevaría a que la independencia e imparcialidad se vean comprometidas. 4.3. Por tal razón, le asiste interés en la aplicación del mentado Decreto Legislativo y por ello está incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906
4.3. Por tal razón, le asiste interés en la aplicación del mentado Decreto Legislativo y por ello está incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.Impedimento 833 / 110788 Nellys Eufemia Móvil Guerra 5
CONSIDERACIONES
1. En reiteradas ocasiones, la Corte ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, como quiera que el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes y, a su vez, el artículo 230 prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.
En tal sentido, en desarrollo del principio de imparcialidad, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del respectivo caso. Sin embargo, este imperativo ético y legal, de claro raigambre constitucional, no obedece a la simple voluntad o capricho del funcionario, para que no signifique la dejación de la función pública deferida y tampoco corresponda a las partes seleccionar a su amaño el encargado de dirimir la controversia. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto
partes seleccionar a su amaño el encargado de dirimir la controversia. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglasImpedimento 833 / 110788 Nellys Eufemia Móvil Guerra 6 con carácter de orden público, fundadas en la conclusión del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias que impiden al funcionario judicial conocer de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial1.
2. En el asunto que se examina, el Magistrado Eyder Patiño Cabrera estimó que se configura la causal 1ª de impedimento contenida en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por tener un interés directo, indirecto y actual frente a la aplicación del Decreto 568 de 2020.
Pues bien, frente a la posibilidad de que un funcionario pueda declararse impedido para conocer de un impedimento, la Sala de Casación Penal ha indicado:
(…) si bien no es la regla general, es posible que se presenten eventos donde el funcionario que deba resolver sobre un impedimento manifestado por otro administrador de justicia, encuentre en sí, a su vez, la concurrencia de otra causal impeditiva que lo obligue a separarse del conocimiento del asunto (CSJ AP 36386 16 May 2011), pero en esos casos particulares no podría invocarse cualquiera
causal impeditiva que lo obligue a separarse del conocimiento del asunto (CSJ AP 36386 16 May 2011), pero en esos casos particulares no podría invocarse cualquiera de las causales establecidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues por la naturaleza del asunto llamado a dirimir (otro impedimento), no todos los motivos de separación contemplados en la premisa normativa en cita lo habilitan para separarse del conocimiento del tema. 1 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.Impedimento 833 / 110788 Nellys Eufemia Móvil Guerra 7 En efecto, nótese que las causales de impedimento referidas a la relación del juzgador con el objeto del proceso no pueden ser invocadas en asuntos como el que ahora se decide, por cuanto se trata de definir únicamente si quien debe pronunciarse sobre un aspecto procesal tiene comprometida su imparcialidad para ese específico propósito , es decir, como no existe obligación de pronunciamiento sobre el proceso como tal, sino sobre el compromiso que declara el funcionario que sí debe conocer del mismo, solo incumbe la relación que tengan entre sí los dos funcionarios que se declaran impedidos, susceptible de obnubilar el juicio del último para conocer del impedimento exteriorizado por el primero. En ese orden, vínculos familiares (artículo 56-1,3 Ley 906 de 2004), amistad íntima o enemistad grave (artículo 56-5
exteriorizado por el primero. En ese orden, vínculos familiares (artículo 56-1,3 Ley 906 de 2004), amistad íntima o enemistad grave (artículo 56-5 ibídem) o la existencia de créditos vigentes (artículo 56-2 ejusdem), predicables entre el funcionario y alguna de las partes, son susceptibles de extenderse a las relaciones que tenga el funcionario que deba decidir sobre el proceso y el que deba pronunciarse sobre su impedimento , pues lo cierto es que el instituto de los impedimentos se instituyó para garantizar que la adopción de las decisiones judiciales, cualquiera que fueren, estén precedidas por una absoluta objetividad e imparcialidad, lejanas a cualquier sentimiento personal que tenga la capacidad de alterar el juicio jurídico 2. (Negrilla de la Sala). Con base en lo expuesto, el impedimento expresado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera surge a todas luces infundado, toda vez que se trata de un trámite donde únicamente debe definir si procede o no la manifestación de 2 CSJ AP, 26 de noviembre de 2014, Rad. 44947.Impedimento 833 / 110788 Nellys Eufemia Móvil Guerra 8 impedimento del compañero de Sala, es decir, que su decisión no se extiende al estudio de la aplicación o no del Decreto 568 de 2020 que impuso el impuesto a los funcionarios públicos. Significa lo anterior que para definir si es no
decisión no se extiende al estudio de la aplicación o no del Decreto 568 de 2020 que impuso el impuesto a los funcionarios públicos. Significa lo anterior que para definir si es no procedente el impedimento planteado, basta con examinar si los fundamentos aducidos se adecuan a la causal esgrimida, y para esa labor no se hace necesario entrar a emitir pronunciamiento en punto de los hechos que sustentan la petición de amparo. Consecuente con lo anotado y sin necesidad de mayores elucubraciones, lo procedente será declarar infundado el impedimento en cuestión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas No 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera , para decidir el impedimento planteado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, ambos integrantes de la Sala de
Tutelas No. 3 de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Nellys Eufemia Móvil GuerraImpedimento 833 / 110788 Nellys Eufemia Móvil Guerra 9
Segundo: DEVOLVER la actuación al Despacho del Magistrado Eyder Patiño Cabrera, para lo de su cargo.
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
GERSON CHAVERRA CASTRO
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
GERSON CHAVERRA CASTRO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Nubia Yolanda Nova García Secretaria